AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100341 del 08-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925872596

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100341 del 08-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Febrero 2023
Número de expedienteT 100341
Tipo de procesoSOLICITUD DE ACLARACIÓN
Número de sentenciaATL022-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


ATL022-2023

Radicación n.° 100341

Acta n.º 04


Bogotá, D. C., ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte sobre la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esta Corporación el 14 de diciembre de 2022, dentro de la acción de tutela instaurada por FERNANDO CHUQUIN BADILLO contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y los JUZGADOS DOCE Y VEINTISIETE CIVILES DEL CIRCUITO de esta capital; asunto que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en las causas que originaron la queja identificados con radicado 11001-31-030-12-1996-21261-01 y 11001-3103-027-2014-00156-02

  1. ANTECEDENTES


El actor, en nombre propio, mediante memorial radicado a través de correo electrónico el 17 de enero de 2023, allegado al despacho el 1 de febrero del año en curso, solicitó aclaración del fallo de tutela STL16097-2022 proferido el 14 de diciembre del año anterior, que le fuera notificada el 19 de diciembre de 2022, mediante el cual, se resolvió en segunda instancia la acción de tutela de la referencia. En relación a su requerimiento indicó:


El Despacho en su decisión de segunda instancia, manifiesta que no va a ANALIZAR si tiene razón o no el impugnante o los no recurrentes, sino que revoca el fallo de primera instancia por la improcedencia de la acción de tutela para el caso que nos ocupa, porque esta acción no es para subsanar la incuria de la parte accionante dentro del proceso, en quien advierte ha debido agotar los mecanismos de protección que tenía a su alcance.


Mi confusión radica en la decisión final, cuando el Despacho decide REVOCAR el fallo de primera instancia, en lugar de CONFIRMAR aclarando que las razones por las que no se accede a las pretensiones del accionante, es porque no procede el amparo.


Pero la decisión de REVOCAR confunde, porque entendemos que cuando se revoca un fallo de primera instancia, es porque en su lugar se va a emitir otro de segunda instancia que acceda lo pedido, pero acá no es el caso, sino que se decidió declarar la improcedencia de la acción de tutela, lo que corresponde en este caso a confirmar, mas no a revocar, porque, según la parte considerativa de la decisión de la Corte, el sentido final es no acceder a las pretensiones del sujeto accionante por improcedencia y en ese mismo sentido se profirió el fallo de primer grado, aunque por otra argumentación, luego se debería confirmar, aclarando las razones de no acceder al amparo solicitado.


Ahora, si lo que la Corte hizo fue abstenerse de estudiar de fondo el fallo de primera instancia, porque es improcedente esa acción de tutela, también había podido decidirse así en la parte resolutiva.



CONSIDERACIONES


Sea lo primero memorar, que conforme al artículo 285 del CGP, aplicable en materia constitucional por remisión expresa del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, la aclaración de la sentencia procede bajo los siguientes términos y condiciones:



Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva...

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