AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 50573-31-89-002-2017-00231-01 del 03-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925914222

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 50573-31-89-002-2017-00231-01 del 03-03-2023

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha03 Marzo 2023
Número de expediente50573-31-89-002-2017-00231-01
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, SALA CIVIL FAMILIA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC202-2023

H.G.N.

Magistrada ponente

AC202-2023

Radicación n° 50573-31-89-002-2017-00231-01

(Aprobado en sesión de dos de febrero de dos mil veintitrés)

Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por P. de J.Á.C. para sustentar el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de 3 de marzo de 2022, proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, dentro del proceso de la referencia.

I. EL LITIGIO

1. El señor Á.C. demandó a C.A.R.P., para que se le ordenara restituirle el bien ''>denominado «COSTA AZUL junto con sus mejoras, usos, anexidades y costumbres existentes, ubicado en el Paraje de Carubare, Inspección de Policía de Chaviva, Municipio de Puerto López, departamento del Meta y, como consecuencia de ello, se le condenara a pagar los frutos naturales o civiles causados o que aquel hubiere podido percibir desde que éste inició a poseerlo, así como también, «la indemnización pecuniaria por los daños y perjuicios materiales que éste sufrió por la pérdida de la posesión del inmueble, mientras estuvo en poder del demandado de mala fe, y cuya cuantía ha estimado bajo juramento la parte demandante conforme a la apreciación razonada y discriminada que se ha hecho en esta demanda», [archivo digital 01 C01Principal, folios 1 a 13].

''>2. Como resguardo de sus pedimentos indicó, que adquirió la heredad por adjudicación del Incora, el 18 de diciembre de 1986, momento desde el cual, «lo explotó como propietario con cultivos de arroz e industria>», hasta el 2004, cuando el demandado lo persuadió para que firmara una promesa de compraventa que aquel incumplió, lo que implica que, tomó posesión de esa tierra de mala fe, perturbando así su derecho de domino, [archivo digital 01CuadernoPrincipal].

3. Tras subsanarse la postulación inicial, fue admitida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López – Meta, el 15 de marzo de 2018. [archivo digital 01CuadernoPrincipal, folio 151].

4. En la oposición, el llamado a juicio resaltó que el activante le entregó el fundo en septiembre de 2004 y, al haberlo vendido «mediante una permuta», carece de legitimación en la causa para reivindicar. Como respaldo de su defensa planteó las excepciones de «Ilegitimación en causa por activa» y «Prescripción de la Acción Reivindicatoria», [archivo digital 04CuadernoPrincipal Folios 1 a 4].

4.1. Paralelamente demandó en reconvención y, solicitó que se declarara que adquirió por la vía de la “prescripción extraordinaria” el lote objeto de litigio, [archivo digital 10 10mayo2018, folios 1 a 5]. Pese a que el libelo fue admitido en auto del 18 de octubre de 2018, tiempo después se dio por terminada la acción, por desistimiento tácito.

5. El 14 de noviembre de 2019 finalizó la primera instancia anticipadamente, en audiencia en la que se declaró probada la excepción de prescripción de la acción reivindicatoria y se negaron las pretensiones, [archivo digital 13, ActaAudienciaInicial].

6. l El 3 de marzo de 2022, el Tribunal Superior de Villavicencio, desató la alzada planteada por el precursor sobre dicha determinación [archivo digital 14, Sentencia].

II. LA SENTENCIA IMPUGNADA

''>1. El ad quem> tras la reseña de los antecedentes del caso, fijo como problema jurídico Determinar si es viable la reivindicación en el marco de la posesión derivada de un contrato de promesa de compraventa” y, previo a su desarrollo acotó que, «el juzgador en primera o segunda instancia, debe reconocer oficiosamente las circunstancias que constituyan una excepción de mérito, salvo que se trate de hechos constitutivos de prescripción, compensación o nulidad relativa (artículo 306, C.P.C.), “(..) situación que no corresponde a una disparidad o desventaja de una de las partes' respecto de la otra, sino el cumplimiento del deber de buscar «la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial» a que se refiere el artículo 4 id (..)”, de manera que no se quebranta la pretensión impugnaticia que en principio restringe el conocimiento del ad quem, todo por cuenta de los reparos concretos exteriorizados», (se destacó).

''>Hecha esa aclaración destacó que «la acción reivindicatoria era insalvable porque desde el principio el señor P. de J.Á.C. indicó que la posesión sobre "Costa Azul", predio del cual es propietario inscrito, la entregó al demandado C.A.R.P. en virtud de un contrato de compraventa que celebraron en el mes de septiembre de dos mil cuatro (2004), ya que luego de relatar que por varios años ejerció previamente actos de explotación, "(...) toda esta situación de actos de posesión, dominio por parte del demandante (...) se vio interrumpida más o menos a partir del mes de septiembre de 2004; fecha en la cual surgió la presencia del señor C.A.R.P., quien convenció al propietario para que le firmara un documento de promesa de compraventa de predios (...)" -cfr. hecho tercero de la demanda, folio 45, ídem-, tópico plenamente aceptado por el demandado al replicar oponiéndose a la restitución>».

''>Finalizó explicando que «las pretensiones debieron ser denegadas pero bajo el supuesto de ausencia de legitimación por activa en el especialísimo caso de la reivindicación dirigida en contra de quien el propietario entregó la posesión derivada de un contrato, desde luego en perspectiva de la definición como sentencia anticipada, ora por la declaración oficiosa de un señorío-amparado en un negocio que vinculaba a las partes en caso de haber llevado el juicio hasta la etapa de instrucción y juzgamiento (…)>», [archivo digital 14, Sentencia].

III. LA DEMANDA DE CASACIÓN

Cuatro (4) cargos formuló el demandante principal, por las causales previstas en los numerales 1º a 4º del canon 336 del Código General del Proceso.

PRIMER CARGO

''>Enunció su crítica de la siguiente manera: «Acuso la sentencia recurrida con fundamento en el artículo 336 del Código General del Proceso, causal 2ª de Casación, al haberse incurrido en el desconocimiento de lo normado en el articulado 946, 947, 950, 952 962 y 964 de Código Civil (…)>».

Inició su prédica manifestando que la «resolución» de segundo grado es incongruente, por lo que pidió a la Corte que «remueva los obstáculos dejados por el vacío del fallo recurrido [ya que] el fallador de segunda instancia, no tuvo en cuenta lo manifestado en la demanda», concretamente la aserción relacionada con la ocupación del inmueble por el convocado, con antelación a la persuasión para obtener la firma de la promesa de compraventa; así como también, la declaración hecha en su interrogatorio de parte, relativa a que «nunca había entregado ninguno de los predios al demandado, que por el contrario, él había entrado a ocupar los mismos por vía de hecho, sin previa autorización del propietario».

''>Agregó, que «el ad-quem a la hora de resolver de fondo, ignoró o pasó por alto una gran variedad de medios probatorios con los cuales se demostraron gran variedad de irregularidades, actos de temeridad, mala fe e incluso fraude, con lo cual el análisis y valoración de los elementos probatorios no solo fue pobre, sino que le ha dado a la parte demandada herramientas y cobertura para persistir en su actuar sin consecuencia alguna>».

Así mismo, se dolió de que el tribunal no predicara el ejercicio irregular de la posesión desde el año 2010, cuando el demandado confesó que realizó el último abono en esa calenda al entregar un apartamento al activante, pues, desde ese momento, pretendió hacerse dueño del predio.

''>Finalizó su reclamo solicitando «quebrar el fallo recurrido para que en sede o situación de instancia revoque el fallo de primer grado y en su lugar proceda a dictar uno nuevo, en el que se decidan favorablemente sobre pretensiones invocadas y que el sentenciador de segundo grado omitió estudiar y entrar a pronunciarse>».

SEGUNDO CARGO

Con fundamento en el tercer motivo de casación, se inculpó a la Corporación de «violación del debido proceso y el derecho de contradicción, por injustificada falta de apreciación y valoración de varios medios de prueba»

Reprochó que el Tribunal soslayara el estudio de los precedentes jurisprudenciales que analizan los elementos de la acción reivindicatoria y acusó el proveído impugnado de omitir «los principios de la lógica, la experiencia y la sana crítica en la valoración probatoria», puntualmente de los instrumentos que daban cuenta de la calidad de poseedor del accionado y del «terrible y rampante incumplimiento en lo acordado en el contrato de promesa de compraventa».

TERCER CARGO

''>Con apoyo en el contenido del numeral 4º del artículo 336 adujo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR