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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 96846 del 22-02-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Febrero 2023
Número de expediente96846
Tribunal de OrigenJuzgado de Pequeñas Causas Laboral de Medellín
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAL401-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL401-2023

Radicación n. °96846

Acta 06


Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO SEXTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BOGOTÁ y el JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN, dentro del proceso ejecutivo laboral promovido por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. en contra de la empresa ANTONIO MARÍA MELO TUNJANO.


  1. ANTECEDENTES


La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., a través de apoderada judicial, instauró demanda ejecutiva laboral, en contra de la ANTONIO MARÍA MELO TUNJANO, a fin que se libre mandamiento de pago por la suma total de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($5.879.963), desembolso que deberá efectuarse de la siguiente forma: el valor de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($3.642.863), por concepto de capital de la obligación a cargo del empleador por los aportes de pensión obligatoria; y el valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIEN PESOS ($2.237.100), en razón a los intereses moratorios generados hasta la fecha de presentación de la acción. Asimismo, la entidad requirió que se condene a la ejecutada al pago de las demás sumas que se causen hasta tanto se efectué el pago total de lo adeudado; de igual forma, solicitó el reconocimiento de las costas y agencias en derecho del proceso.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, autoridad judicial que, a través de auto de 29 de julio de 2022, declaró su falta de competencia, argumentando:


[…] «se observa que la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., a través de demanda ejecutiva, pretende que se libre mandamiento de pago en contra de ANTONIO MARIA MELO TUNJANO., por la suma de tres millones seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y tres pesos ($3.642.863) correspondiente a los aportes adeudados con motivo de la afiliación al sistema de seguridad social en pensión de los trabajadores a su cargo; así como los intereses moratorios que se llegaren a causar. (negrilla dentro del texto).


Al Respecto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha sostenido de manera reiterada que la competencia estará determinada por el domicilio de la entidad de seguridad social ejecutante o por el lugar donde se efectuó el procedimiento de recaudo de las cotizaciones en mora previo a la acción ejecutiva, en aplicación del artículo 110 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Así lo señaló, entre otras, en las providencias AL229-2021 del 3 de febrero de 2021, AL3663-2021 del 18 de agosto de 2021 y AL3662-2021 del 18 de agosto de 2021 […]


En el caso bajo estudio, se observa que el domicilio principal de la AFP Protección SA es Medellín, conforme se establece con su certificado de existencia y representación legal. Razón por la cual es claro que este Juzgado no es competente para conocer de la presente acción ejecutiva, por lo que se ordenará su remisión a los Jueces de Pequeñas Causas Laborales de Medellín».


De conformidad con lo anterior, el despacho ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Municipales de Pequeñas Causas Laborales de Medellín (Reparto), para su conocimiento.


Remitido el proceso, este fue asignado al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, autoridad que, a través de providencia del 3 de octubre de 2022, puso también de presente su falta de competencia para adelantar el trámite, en tanto que:


[…] «La ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A., actuando en causa propia presentó demanda ejecutiva singular en contra de ING ARANGO CIA S.A.S., siendo esta repartida al JUZGADO SEXTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BOGOTÁ D.C., quien por auto del 29 de julio de 2022, declaró no tener competencia para conocer del proceso y ordenó su remisión a los JUZGADOS MUNICIPALES DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN.


Ahora bien, el argumento adoptado por el despacho que declaró la falta de competencia radica en que la sociedad ejecutante ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A., tiene su domicilio principal en la ciudad de Medellín y que las acciones cobro fueron gestionadas desde la misma ciudad.


Por esta razón manifiesta que la competencia no está radicada en los Jueces Municipales De Pequeñas Causas Laborales de Bogotá D.C., sino en los Jueces Municipales de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, y por tal motivo ordenó remitir el expediente con destino al mismo.


Pues bien, la tesis en que se soportó la decisión el juez para ordenar la remisión del asunto a esta judicatura, fue recientemente modulada por la propia Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien por auto AL1396-2022 Radicación No.92670, indicó, que la competencia para las acciones de cobro de aportes a la seguridad social, es la del domicilio de la entidad de la seguridad social o del sitio donde se profirió resolución o título ejecutivo» […]


De la anterior disposición se extrae que son dos los jueces competentes para conocer del trámite de la acción ejecutiva de cobro de las cotizaciones adeudadas a las...

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