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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91496 del 15-03-2023

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD / ADMITE RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Marzo 2023
Número de expediente91496
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL849-2023

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


AL849-2023

Radicación n.° 91496

Acta 9


Ibagué (Tolima), quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte se pronuncia sobre la solicitud de amparo de pobreza que la apoderada de BERTA CECILIA CUERO GUTIÉRREZ presentó en el proceso ordinario laboral que adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, trámite al cual se vinculó a ANGELMIRA HERNÁNDEZ GALEANO como litisconsorte necesario.



  1. ANTECEDENTES



La actora inició proceso ordinario laboral con el fin de que C. reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes, en calidad de compañera permanente de J.M.V.G.; el retroactivo pensional desde el 8 de agosto de 2016, las mesadas adicionales de junio y diciembre; e intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 (f.os 21 a 22 del c. del Juzgado).


Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 19 de julio de 2018, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Bogotá D.C. resolvió (f.° 225 del c. del Juzgado):


PRIMERO. DECLARAR NO PROBADAS las excepciones formuladas por el apoderado de […] COLPENSIONES.


SEGUNDO. CONDENAR a […] COLPENSIONES […] al reconocimiento y pago de la sustitución pensional por el fallecimiento del señor JOSE [sic] M.V. [sic] GUEVARA en favor de las señoras BERTHA [sic] CECILIA CUERO GUTIÉRREZ […] en un 72% que equivale a la suam [sic] de $ 892.874 para la primera mesada a partir del día 13 de agosto de 2016, fecha del fallecimiento del causante y para la señora ANGELINA HERNANDEZ GALEANO […] en un 28% que equivale a la suma de $ 347.229 para la primera mesada a partir del día 13 de agosto de 2016, fecha del fallecimiento del causante con sus mesadas adicionales de junio y diciembre y sus aumentos legales decretados por el Gobierno Nacional mas [sic] los intereses de mora a partir del 13 de agosto de 2016 y hasta que se haga efectivo el pago.


TERCERO. CONDENASE [sic] EN COSTAS a […] COLPENSIONES. F. como agencias en derecho el diez (10%) del valor de las condenas, en favor de las demandantes BERTHA [sic] CECILIA CUERO GUTIERREZ [sic] en un 72% y a A.H.G. en un 28% a cada una de ellas. Tasensen [sic] por secretaria.


CUARTO. Si esta sentencia no fuera apelada envíese en consulta al Honorable Tribunal Superior de Buga por haber resultado desfavorable a la parte demandada COLPENSIONES.



Al resolver el recurso de apelación que C. y Angelina Hernández formularon, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, a través de providencia de 20 de noviembre 2020, ordenó (f.os 307 a 321 del c. del Tribunal):


PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE y MODIFICAR la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2019, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira (V)., siendo demandantes la señora BERTHA [sic] CECILIA CUERO GUTIÉRREZ […] y la señora ANGELMIRA HERNÁNDEZ GALEANO […] y demandada […] COLPENSIONES, para en su lugar, disponer que lo allí indicado corresponde al siguiente contenido y numeración:


PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA las excepciones formuladas por la parte demandada COLPENSIONES, respecto de la señora ANGELMIRA HERNÁNDEZ GALEANO.


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada […] COLPENSIONES […] al reconocimiento y pago del 100% de la sustitución pensional con ocasión del fallecimiento del señor JOSÉ MANUEL VÁSQUEZ GUEVARA, en favor de la compañera permanente señora A.H.G. […] a partir del 14 de agosto de 2016, en cuantía de $1.240.104 para el año 2016, con sus mesadas adiciones [sic] de junio y diciembre, y los aumentos legales, con un retroactivo pensional causado desde el 14 de agosto de 2016 al 12 de diciembre de 2019 (fecha del fallo de primera instancia), por valor de 63.288.273.96 que deberá ser indexado al momento de pago. A partir del 2019, la mesada pensional corresponderá a la suma de $1.461.976,43.


TERCERO: ABSOLVER a […] COLPENSIONES-, de las demás pretensiones invocadas por la señora ANGELMIRA HERNÁNDEZ GALEANO […].


CUARTO: DECLARAR PROBADA la excepción de inexistencia del derecho formulada por la parte demandada COLPENSIONES, respecto de la señora BERTHA [sic] CECILIA CUERO GUTIÉRREZ […].


QUINTA: ABSOLVER a […] COLPENSIONES-, de todas y cada una de las pretensiones invocadas por la señora B. [sic] C.C.G., […].


SEXTO: CONDÉNESE EN COSTAS de primera instancia a la parte demandada […] y a favor de la señora ANGELMIRA HERNÁNDEZ GALEANO.


SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.


Seguidamente, por medio de correo electrónico de 24 de noviembre de 2020, la apoderada de Berta Cecilia Cuero Gutiérrez interpuso recurso de casación contra la sentencia que puso fin a la segunda instancia (f.° 323 del c. del Tribunal).


Posteriormente, el Tribunal concedió el recurso mediante proveído del 22 de abril de 2021. Por ello el expediente se remitió a esta Corporación para su trámite. (f.os 329 a 330 del c. del Tribunal).


Por reparto de 30 de septiembre de 2021, el recurso extraordinario de casación le correspondió a este despacho, el cual, a través de auto de 27 de julio 2022, lo admitió y ordenó correr traslado por el término correspondiente para su sustentación.


El 2 de septiembre del mismo año, la apoderada de la demandante allegó la demanda de casación y en el mismo escrito, solicitó que se le concediera el beneficio de amparo de pobreza a su poderdante.


Lo anterior, con sustento en los siguientes argumentos:


[…] La señora BERTA [sic] CECILIA CUERO GUTIERREZ [sic] es una persona de 66 años que no cuenta con ningún tipo de ingreso económico, toda vez que era su compañero permanente fallecido, JOSE [sic] MANUEL VÁSQUEZ GUEVARA quien le suministraba el apoyo económico que requería para satisfacer sus necesidades básicas y a la fecha no cuenta con pensión ni ingreso financiero alguno.


En virtud de lo anterior, si llegare a condenársele pago alguno en el presente asunto o [sic] podría proceder...

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