AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 75030 del 22-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036076

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 75030 del 22-03-2023

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha22 Marzo 2023
Número de expediente75030
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL549-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente



AL549-2023

Radicación n.°75030

Acta 9


Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide la «inconformidad» presentada por el apoderado judicial de ECOPETROL SA contra la sentencia CSJ SL3194-2020, que se profirió en el proceso que en su contra promovió EDGAR SANTOS SOLANO.


  1. ANTECEDENTES


Edgar Santos Solano demandó a Ecopetrol SA, para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación señalada en el art. 106 de la «actual Convención Colectiva de Trabajo vigente» suscrita entre la demandada y su sindicato Unión Sindical Obrera USO, con los factores salariales devengados en el último año de servicios. En subsidio, pretendió la pensión de jubilación legal prevista en el art. 260 del CST, conforme los arts. 1, 3 y 5 del Decreto Reglamentario 807 de 1994, lo extra y ultra petita y las costas del proceso (fs°3 a 47 cdno. 1).


La accionada al contestar, se opuso a las pretensiones. Aceptó la fecha de nacimiento del actor, la vinculación laboral, la afiliación sindical. Propuso las excepciones de prescripción, petición antes de tiempo, inexistencia de la obligación, buena fe y «la genérica» (fs.°502 a 513 cdno. 2).


El Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en decisión de 15 de octubre de 2015 (f.°cd 784), absolvió a la demandada de todas las pretensiones y condenó en costas a la parte vencida.


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., al conocer en grado jurisdiccional de consulta, en sentencia de 30 de marzo de 2016 (f.°cd 807), confirmó lo resuelto por el a quo; se abstuvo de imponer costas.


Esta Corporación al desatar el recurso extraordinario que interpuso el accionante, a través de la sentencia CSJ SL3194-2020, casó lo resuelto por el ad quem. En sede de instancia, revocó el fallo de a quo y, en su lugar, condenó a Ecopetrol SA, a que reconociera y pagara a E.S.S., la pensión legal de jubilación prevista en el art. 260 del CST, una vez este se retirara del servicio.



A través de auto AL4970-2021, se negó la nulidad impetrada por Ecopetrol SA, contra la sentencia antes dicha y, mediante auto AL2099-2022, se dispuso no reponer el proveído anterior y no se accedió al envío del expediente a la Sala con Funciones Permanentes.


En esta oportunidad, el apoderado de la demandada eleva «inconformidad» contra la sentencia de casación, para lo cual reitera que los trabajadores de la empresa petrolera se encuentran regidos por el Código Sustantivo de Trabajo; que de acuerdo con el art. 1 del Decreto 807 de 1994 el régimen pensional exceptuado de sus subordinados estaba compuesto por las disposiciones previstas en la Convención Colectiva de Trabajo, el Acuerdo 01 de 1977, disposiciones que resultaban aplicables según el régimen salarial y prestacional bajo el cual se encontraba cobijado cada trabajador, y la pensión legal prevista en el artículo 260 del CST.


Aludió a la no aplicación de la Ley 100 de 1993 (art. 279), y que...

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