AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 84671 del 25-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036399

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 84671 del 25-04-2023

Sentido del falloNIEGA NULIDAD
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha25 Abril 2023
Número de expediente84671
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL828-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


AL828-2023

Radicación n.° 84671

Acta 13


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023).


La Corte resuelve la solicitud de nulidad presentada por el apoderado judicial de PEÑATEX CALI LTDA., respecto de la sentencia de casación proferida el 24 de enero 2023, CSJ SL049-2023, en el proceso ordinario laboral que adelantó en su contra AIZA ZAMORA CARABALÍ.


  1. DE LA SOLICITUD


El 24 de enero de 2023, la Sala profirió la sentencia de casación, mediante la cual no casó el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 7 de marzo de 2018.





El apoderado de P.C.L.. solicitó declarar «la nulidad de la sentencia» CSJ SL049-2023, «por configurarse la causal número 1 del artículo 133 del CGP».


Indicó que en dicha providencia, esta Sala erró al considerar que en el cargo dirigido por la vía directa se cuestionaron asuntos de carácter probatorio, pues, asegura que la discrepancia con la decisión adoptada en segunda instancia fue eminentemente jurídica.


Aduce que, si en la acusación dirigida por la senda jurídica se hubiese aludido a aspectos fácticos, era deber de la Sala pronunciarse sobre los argumentos de puro derecho planteados en la acusación y adoptar una decisión de fondo.


Recordó que de acuerdo con la Ley 1781 de 2016, que adicionó los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, se crearon cuatro salas de descongestión de la Sala de Casación Laboral, la cuales actúan de manera independiente, salvo cuando se requiera cambiar o crear jurisprudencia, casos en los que los procesos deben ser remitidos al despacho de origen en la Sala permanente.


Dice que revisada la sustentación de la demanda de casación y la sentencia CSJ SL049-2023, advertía que la decisión de esta Sala constituyó una mutación a la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral, pues no se acogieron los precedentes de la Sala permanente, tales como las sentencias: CSJ SL 27 de feb. de 2013, rad. 43132 y CSJ SL4004-2022.


Recordó que la jurisprudencia tiene establecido que la censura debe de manera preliminar identificar los soportes del fallo recurrido, y luego orientar el ataque, ya sea por la senda jurídica o fáctica, y que la simple mención de aspectos probatorios en un cargo dirigido por la vía jurídica, sin controvertir su valoración probatoria no constituye un yerro, pues, insiste, jamás «imputó al tribunal vicio valorativo de las pruebas».


Corrido el traslado de ley, el demandante no presentó escrito de oposición al incidente de nulidad propuesto por la sociedad P.C.L..


  1. CONSIDERACIONES


Esta corporación ha admitido el examen de nulidades o irregularidades que se presenten en el trámite del recurso de casación, como también aquellas originadas en la sentencia que decide el recurso extraordinario, último escenario que es el caso que acontece en el asunto bajo estudio.


De igual manera, ha adoctrinado que, de acuerdo con lo establecido por el Código General del Proceso, son tres los postulados que rigen el tema relativo a las nulidades adjetivas, a saber: especificidad, protección y convalidación. El primero, especificidad, exige que la nulidad se encuentre establecida en un texto legal, es decir, el proceso solo se considera nulo, total o parcialmente, por los motivos taxativamente consagrados como tales; por ello, el artículo 135 (inciso 4) del CGP señala: «El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo».


El segundo, protección, se refiere a la legitimidad e interés que pueda tener la parte que invoca la causal de nulidad respectiva, pues debe alegar y demostrar que la decisión le genera un perjuicio según el precepto antes citado, que en su inciso 1, prevé que quien la invoca «deberá tener legitimación para proponerla», de tal suerte que, aunque se configure la causal, si ésta no lo perjudica, de nada sirve alegarla. Y el tercero, relacionado con la convalidación, corresponde a la posibilidad de...

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