SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 89478 del 22-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698580

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 89478 del 22-11-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha22 Noviembre 2022
Número de expediente89478
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4004-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL4004-2022

Radicación n.° 89478

Acta 042

Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por L.F.C.S. y J.J.R. BELLO, este último en nombre propio y en representación de MRC, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 13 de junio de 2019, en el proceso que instauraron contra PUMA ENERGY COLOMBIA COMBUSTIBLES SAS.

I. ANTECEDENTES

Luisa Fernanda Camargo Sánchez y J.J.R.B., este último en nombre propio y en representación de MRC, demandaron a Puma Energy Colombia Combustibles SAS (antes Save Combustibles SAS), con el fin de que se declarara que la primera sostuvo con aquella un contrato de trabajo verbal desde el 21 de septiembre hasta el 28 de octubre de 2015, que terminó en forma injusta; que el periodo de prueba alegado por la empresa para darlo por finiquitado, fue ineficaz, por lo que su despido carece de efecto; que la trabajadora tiene derecho al reintegro en el empleo, en un cargo de igual o superior categoría y remuneración; y que tanto ella como su familia sufrieron perjuicios materiales e inmateriales.

En consecuencia, que se condenara a la demandada a reintegrar a L.F.C.S., al cargo de tesorera que ejercía, o a uno de igual o superior categoría y remuneración en la misma ciudad, con el pago indexado del salario integral dejado de recibir desde el 28 de octubre de 2015, y hasta que sea efectivamente vinculada, y el bono prometido; o en subsidio, la indemnización integral por los daños y perjuicios compensatorios causados por el no reintegro; y los intereses a la tasa más alta de mercado, sobre los valores objeto de condena.

Y en ambos eventos, a los perjuicios materiales e inmateriales sufridos; y,

[…] en el término perentorio de 10 días, expedirle a la demandante L.F.C.S., una certificación, en nota de estilo, manifestando que ésta cumplió debida y profesionalmente las funciones propias del cargo de Tesorera que ejercía, y que su despido obedeció a un proceder arbitrario e injusto, que no volverá a suceder con ningún empleado, el cual deberá publicarse tres veces al menos con intervalos de un mes, en cuatro diarios de amplia circulación nacional, como el Tiempo, El Espectador, la República y Portafolio, entre otros y en noticieros radiales, tales como Caracol y RCN.

Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que L.F.C.S. es profesional de contaduría pública, especialista en finanzas y mercadeo de capitales, con maestría en administración financiera, de las Universidades Javeriana, de La Sabana y S.A. de Bogotá, respectivamente; que está casada con J.J.R.B.; que de ese núcleo familiar forma parte la hija de él, MRC; que aquella ha asumido el pago de las obligaciones correspondientes al establecimiento, sostenimiento, manutención, alimentación, educación, y seguridad social propios y de su familia; que la citada señora participó en muchos y frecuentes cursos de actualización y entrenamiento especializado en su carrera; que desde el 2001 y hasta el año 2006, desempeñó el cargo de analista de tesorería e impuestos en el Departamento de Tesorería de la compañía multinacional francesa Total Explorate Tepma, dedicada a la exploración, explotación y comercialización internacional de petróleo; y que además prestó sus servicios a empresas como Total Explorate Tepma, Petrominerales Ltd. y Hocol SA.

Sostuvieron que el 9 de julio de 2015, la señora C.S. fue contactada a través de la red de internet profesional Linkedin, por la compañía cazadora de talentos Talent Specialist, de la firma B.M. & Associates, de Puerto Rico – Estados Unidos, a través de G.C., a lo cual dio respuesta suministrando su número telefónico de contacto, y enviando su hoja de vida; que recibió respuesta de la mencionada señora, quien le preguntó por su perfil y le comentó sobre una atractiva oportunidad laboral, enviándole algunos formatos sobre su historial para que los diligenciara y se programara una entrevista por Skype para el 16 de julio de ese año, la cual en efecto se realizó, así como un examen escrito y oral de conocimiento del idioma inglés.

Agregaron también que la compañía B.M. & Associates le confirmó que realizaría un proceso de verificación de su información profesional y de referencias laborales, el cual se surtió; que el 6 de agosto siguiente, vía correo electrónico, se le informó que la empresa para la cual se estaba llevando el proceso de contacto e investigación cazatalento, era Puma Energy, compañía multinacional, distribuidora de combustibles con casa matriz en Ginebra (Suiza) y operación en más de 43 países del mundo, que recién se encontraba ingresando comercialmente a Colombia; que esta sociedad programó y practicó una entrevista adicional vía Skype, debiendo desplazarse hasta las instalaciones de la compañía Trafigura, donde se le realizó aquella por el gerente financiero en Colombia de Puma Energy, a través de su compañía Save Combustibles SAS, hoy Puma Energy Colombia Combustibles SAS, y el 7 de agosto del mismo año, fue entrevistada por el tesorero regional en Panamá, quien junto a A.P., reconocieron su excelente perfil, expresándole su agrado de hacerle una oferta laboral para vincularse con la empresa.

Narraron que el 25 de agosto de 2015, la señora C.S. recibió un correo electrónico por parte de la mencionada empresa, en el que se le confirmó que después del proceso que se llevó a cabo para la vacante de tesorera, se le hacía una invitación formal u oferta laboral para hacer parte del equipo de trabajo de aquella, para aquel tiempo de nombre Save Combustibles SAS, hoy Puma Energy Colombia Combustibles SAS, adjuntando una oferta para su revisión; que lo hizo y determinó que las condiciones establecidas no resultaban atractivas, por lo que le pidió a la empresa incrementar su monto para poder aceptarla; que el 3 de septiembre de 2015 recibió un mensaje de la compañía, en el que se le mejoraron las condiciones económicas de la inicial, para que le fueran aceptadas, la cual admitió al día siguiente, para vincularse con la empresa a partir del día 21; que el contrato verbal de trabajo se ejecutó en la ciudad de Bogotá; que en aquel no se mencionó siquiera la posibilidad de un periodo de prueba; que la trabajadora recibía un salario integral mensual de $14.000.000, y en su desempeño organizó la tesorería que se le entregó, pues estaba por crear, además negoció a la baja las tarifas con los bancos comerciales, reduciendo el 40% de aquella para beneficio de la empresa, por lo que ejerció sus funciones a satisfacción.

Además, que A.P. le manifestó a la laborante, que en la empresa estaban contentos con su desempeño y logros en los pocos días que llevaba, al haber decidido temas importantes; que el 27 de octubre de 2015 la empleadora la obligó a ella a firmar un contrato de trabajo, en el que se incluyó un periodo de prueba de dos meses, aludiendo al lleno de una simple formalidad, y al día siguiente, A.P. y M.R. la citaron, entregándole una carta de terminación del contrato, con el argumento del periodo de prueba, sin ninguna otra explicación, despidiéndola de manera unilateral y sin justa causa, sin evaluación de su desempeño, sin un mínimo de razonabilidad y sin existir justificación alguna, ni corresponder la decisión a una realidad objetiva.

Señalaron que la señora C.S. renunció a su anterior empleador Hocol SA, por la insistencia en las ofertas de trabajo realizadas por la demandada, y por la garantía de no tener periodo de prueba; que recibió de la primera empresa mencionada, un préstamo en la suma de $103.788.307, con cero interés, por lo que al pasar a la accionada, debió solicitar un crédito de libre inversión a Bancolombia por la suma de $105.000.000, para pagarlo, con una tasa de interés efectiva del 12.82% anual; que aquella igualmente contaba con un crédito de libre inversión en la misma entidad bancaria, por la suma de $100.000.000; que como consecuencia del despido injusto, la trabajadora junto con su esposo e hija han recibido daños y perjuicios materiales e inmateriales; que los sectores empresarial, industrial y financiero de Colombia donde se ha movido, quedaron impactados negativamente por su despido abrupto, motivado en no haber pasado el periodo de prueba; que la señora C.S., a pesar de haberse presentado en varios procesos laborales de selección posteriores a la fecha del despido injusto, al momento de presentación de la demanda no ha podido vincularse laboralmente a ninguna compañía, habiendo sufrido afectación en su estima, salud y vida...

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