AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-041-2019-00389-01 del 22-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037674

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-041-2019-00389-01 del 22-03-2023

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha22 Marzo 2023
Número de expediente11001-31-03-041-2019-00389-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC753-2023


AC753-2023

Radicación n°11001-31-03-041-2019-00389-01


Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Se decide lo pertinente dentro del recurso de casación que E.H.R.Á. y R.E.R.V. interpusieron dentro del proceso verbal de impugnación de actas de asamblea que adelantaron contra Edificio Rodal III P.H.

1.-ANTECEDENTES


1.- Por auto de 24 de noviembre de 2022, la Corte admitió la impugnación extraordinaria que los precitados accionantes formularon contra la sentencia proferida el 14 de enero de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concediéndoles 30 días para que allegaran la respectiva sustentación, como lo prevé el artículo 343 del Código General del Proceso.


2.- Dentro del término señalado, el mandatario de los impugnantes presentó el correspondiente libelo como «apoderado del señor E.H.R.Á..».


2.-CONSIDERACIONES


1.- Según el artículo 343 del Código General del Proceso, inciso final, «[c]uando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso».


2.- La posibilidad de disentir que la ley adjetiva confiere a las partes, conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en qué consiste su inconformidad, con una exposición clara y coherente de los aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo. Por lo tanto, cuando a pesar de hacer uso de un medio de contradicción se deja huérfano de argumentos, tal omisión genera efectos adversos para quien lo desperdicia.


3.- En el presente asunto, el recurrente Rafael Eduardo Rodríguez Valderrama desatendió el deber de formular los cargos que permitieran examinar el fallo atacado, por cuanto dentro del plazo de treinta (30) días con que contaba su apoderado no presentó la respectiva demanda, en la medida que solamente lo hizo a nombre de su otro mandante.


4.- Así las cosas, se aplicará el precepto transcrito inicialmente al recurso formulado por el prenombrado gestor.


3.-DECISIÓN


En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,


RESUELVE


Primero: Declarar desierto el recurso de casación admitido a Rafael Eduardo Rodríguez Valderrama en el proceso verbal de impugnación de actas de asamblea que con E.H.R.Á. adelantaron contra Edificio Rodal III P.H.


Segundo: En firme esta decisión, vuelvan las diligencias al Despacho para proveer en relación con la demanda de casación...

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