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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 0011 del 17-04-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Abril 2023
Número de expedienteT 0011
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHL603-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AHL603-2023

Radicación n.° 0011


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023).


En términos del artículo 7.° de la Ley 1095 de 2006, el suscrito magistrado resuelve la impugnación que ABRAHAM ARDILA BARRAZA interpuso contra la providencia que un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. profirió el 31 de marzo de 2023, a través de la cual declaró improcedente el amparo de hábeas corpus que el accionante formuló contra el JUEZ PENAL DEL CIRCUITO DE FUNDACIÓN - MAGDALENA, el director del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC y el FISCAL 15 SECCIONAL DE SANTA MARTA, trámite al que se vinculó a los JUECES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL, los JUECES SEXTO y OCTAVO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS y el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE SANTA MARTA, y los JUECES PROMISCUO MUNICIPALES DE CHIBOLO y ARACATACA – MAGDALENA.



  1. ANTECEDENTES



El accionante manifestó que el 18 de noviembre de 2021 fue capturado por la presunta comisión de los delitos de «tráfico, fabricación o porte de estupefaciente en concurso con concierto para delinquir y destinación ilícita de mueble o inmueble», en virtud de lo cual el 19 de noviembre de 2021 el Juez Promiscuo de Aracataca – M. llevó a cabo «audiencias concentradas».



Señaló que el 6 de marzo de 2022 el Fiscal 15 Seccional de S.M. presentó un preacuerdo ante el Juez Penal del Circuito de Fundación - M.; sin embargo, afirma que suscribió aquel documento «engañado» y, pese a ello, en providencia de 9 de marzo de 2023 la autoridad en mención le impartió aprobación y profirió sentencia, a través de la cual lo condenó a 54 meses de prisión, inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual periodo y una multa de 1 salario mínimo mensual legal vigente, tras hallarlo culpable de los delitos imputados en calidad de cómplice, conforme se estableció en el preacuerdo.



Afirmó que actualmente se encuentra privado de su libertad, a pesar de que se emitió una sentencia condenatoria en su contra «sin haber tenido en cuenta el in dubio pro reo, que toda duda debe resolverse a favor del procesado, en este caso a [su] favor».



Por lo anterior, solicitó que se ordene su libertad inmediata.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


  1. El 30 de marzo de 2023 el accionante presentó la petición de hábeas corpus, la cual se asignó a un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, quien ese mismo día la admitió y ordenó notificar al Juez Penal del Circuito de Fundación - M., al director del Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC y al Fiscal 15 Seccional de S.M., para que se pronunciaran sobre los hechos mención.


  1. En el término concedido, el Juez Penal del Circuito de Fundación informó que se tramitaron dos procesos contra el accionante. El primero, identificado con «CUI: 47-288-600-1025-2017-00050-00», en el cual el 12 de diciembre de 2017 impuso al actor la pena de 32 meses de prisión por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente, asunto que envió a los jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M. para que vigilen la condena.


Igualmente, indicó que el segundo proceso se tramitó bajo el «CUI 4700160000020220002200», trámite en el cual profirió fallo el 9 de marzo de 2023, por medio del cual lo condenó a la pena de 54 meses de prisión por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso con destinación ilícita de inmuebles y concierto para delinquir, conforme al preacuerdo aportado, decisión que el procesado apeló y, por tal razón, remitió el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M..


  1. El Fiscal 15 Seccional de S.M. efectuó un recuento de las actuaciones y advirtió que estas se surtieron en debida forma, motivo por el cual solicita desestimar el amparo solicitado.


  1. El INPEC – regional S.M. remitió cartilla biográfica del accionante.


  1. A través de proveído de 31 de marzo de 2023, el magistrado en mención vinculó a la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los Jueces Sexto y Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Penitenciario y C. de S.M., así como a los Jueces Promiscuo Municipales de Chibolo y Aracataca – M..


  1. Los Jueces Sexto Penal Municipal de Control de Garantías y Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M. informaron que en sus despachos no cursa ningún asunto relacionado con el actor.


  1. Un magistrado de la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. manifestó que aun no ha resuelto el recurso de apelación que el apoderado del actor presentó contra la sentencia proferida el 9 de marzo de 2023, dado que el asunto fue repartido a su despacho el 31 de marzo de 2023 y se encuentra en turno para resolver la alzada.


  1. La secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de Chibolo informó que la única actuación que ha surtido respecto al accionante es la solicitud de orden de captura que elevó la fiscalía, requerimiento al que accedió en audiencia de 11 de noviembre de 2021.


  1. El Juez Promiscuo Municipal de...

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