AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-99-003-2020-01060-01 del 14-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039166

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-99-003-2020-01060-01 del 14-04-2023

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha14 Abril 2023
Número de expediente11001-31-99-003-2020-01060-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC967-2023



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


AC967-2023

Radicación n.° 110013-19-90-03-2020-01060-01


Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023).

Se decide sobre el desistimiento presentado por el apoderado judicial de Promotora Antique S.A.S. respecto del recurso extraordinario de casación que interpuso frente a la sentencia proferida el 12 de octubre de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso declarativo promovido por la recurrente contra Banco de Occidente S.A.


I. ANTECEDENTES


1.- El proceso se inició con demanda en la cual la actora pidió se declarara que el convocado «ejecutó prácticas restrictivas y abusivas en contra de Promotora Antique, al negar el desembolso del crédito que ya estaba aprobado» y, en consecuencia, se le condenara a «hacer el desembolso del crédito en los términos en que fue aprobado y con los cuales se constituyeron garantías en favor de Banco de Occidente (póliza, hipoteca, pagos de estudios) por la suma de SEIS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE (COP 6.000.000.000)» y «pagar a Promotora Antique los sobrecostos generados como consecuencia de la falta de liquidez al proyecto, los cuales ascienden a la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS PESOS ($785.742.900) M/CTE», junto con los intereses a la tasa máxima legal, réditos esperados como utilidad desde la fecha estimada de finalización de la obra al inicio del proyecto y la nueva fecha de finalización de aquella.


De manera subsidiaria, exigió la misma declaración inaugural y el reembolso de los valores totales de los gastos en que se incurrió durante el trámite de solicitud de crédito con su correspondiente indexación, por varios conceptos que ascienden a $504.978.666,oo [Folios 20 a 23, Archivo Digital: 001 Demanda y anexos.pdf].


2.- Agotadas las etapas correspondientes, el 4 de marzo de 2022 la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera, declaró civil y contractualmente responsable a la convocada y la condenó a pagar «las sumas que asumió por concepto de radicación y levantamiento de hipoteca, registro de instrumentos públicos y pagos por beneficencia en ambos momentos junto con su indexación en los términos descritos en la motiva» [Derivado: 240 FALLO ACCEDE A PRETENSIONES VERBAL.pdf].


3.- Apelada la decisión por ambos extremos y, aceptado por...

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