AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-99-003-2020-01060-01 del 14-04-2023
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 14 Abril 2023 |
Número de expediente | 11001-31-99-003-2020-01060-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AC967-2023 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
AC967-2023
Radicación n.° 110013-19-90-03-2020-01060-01
Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023).
Se decide sobre el desistimiento presentado por el apoderado judicial de Promotora Antique S.A.S. respecto del recurso extraordinario de casación que interpuso frente a la sentencia proferida el 12 de octubre de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso declarativo promovido por la recurrente contra Banco de Occidente S.A.
I. ANTECEDENTES
1.- El proceso se inició con demanda en la cual la actora pidió se declarara que el convocado «ejecutó prácticas restrictivas y abusivas en contra de Promotora Antique, al negar el desembolso del crédito que ya estaba aprobado» y, en consecuencia, se le condenara a «hacer el desembolso del crédito en los términos en que fue aprobado y con los cuales se constituyeron garantías en favor de Banco de Occidente (póliza, hipoteca, pagos de estudios) por la suma de SEIS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE (COP 6.000.000.000)» y «pagar a Promotora Antique los sobrecostos generados como consecuencia de la falta de liquidez al proyecto, los cuales ascienden a la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS PESOS ($785.742.900) M/CTE», junto con los intereses a la tasa máxima legal, réditos esperados como utilidad desde la fecha estimada de finalización de la obra al inicio del proyecto y la nueva fecha de finalización de aquella.
De manera subsidiaria, exigió la misma declaración inaugural y el reembolso de los valores totales de los gastos en que se incurrió durante el trámite de solicitud de crédito con su correspondiente indexación, por varios conceptos que ascienden a $504.978.666,oo [Folios 20 a 23, Archivo Digital: 001 Demanda y anexos.pdf].
2.- Agotadas las etapas correspondientes, el 4 de marzo de 2022 la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera, declaró civil y contractualmente responsable a la convocada y la condenó a pagar «las sumas que asumió por concepto de radicación y levantamiento de hipoteca, registro de instrumentos públicos y pagos por beneficencia en ambos momentos junto con su indexación en los términos descritos en la motiva» [Derivado: 240 FALLO ACCEDE A PRETENSIONES VERBAL.pdf].
3.- Apelada la decisión por ambos extremos y, aceptado por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-026-2014-00071-01 del 24-10-2023
...19 feb., rad. 2013-00125-01, criterio reiterado en AC3037-2022, 13 jul., rad. 2013-00169-01, AC3863-2022, 1° sep., rad. 2017-00343-01, AC967-2023, 14 abr., rad. 2020-01060-01 y AC1869-2023, 10 jul., rad. 2020-00203). 2.- En el sub examine, el mandatario judicial del casacionista, dentro del......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-031-2020-00203-01 del 10-07-2023
...rad. 2013-00125-01, criterio reiterado en CSJ AC3037-2022, 13 jul., rad. 2013-00169-01, CSJ AC3863-2022, 1° sep., rad. 2017-00343-01 y CSJ AC967-2023, 14 abr., rad. 2020-01060-01). 2.- En el sub examine, como se relató, el mandatario judicial de los casacionistas radicó escrito manifestando......