AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02496-01 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172509

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02496-01 del 31-05-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC587-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002022-02496-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


ATC587-2023

Radicación n° 11001-02-04-000-2022-02496-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Respecto de la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por una Sala de Conjueces de la Homóloga de Casación Penal el pasado 2 de mayo, dentro de la acción de tutela instaurada por Ramón Emilio Villa Ramírez contra esa misma Sala Especializada, el Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Itagüí, la Corte advierte que el asunto se encuentra viciado de nulidad como pasa a explicarse.


ANTECEDENTES


1. Obrando en su propio nombre, el solicitante reclamó la protección de las garantías fundamentales de «petición, defensa, debido proceso y libertad».


2. En síntesis, pretende que a través de esta excepcional senda constitucional se disponga la invalidación de la actuación penal seguida en su contra por el delito de secuestro, al interior de la cual le fueron impuestas las penas de 260 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas, acompañadas de una multa equivalente a 1.066 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por considerar que la condena trasgredió sus garantías superiores al haber sido emitida al interior de un proceso viciado de nulidad y carecer de soporte probatorio.


Cabe indicar que contra las sentencias condenatorias de primer y segundo grado (30 de octubre de 2020 y 22 de abril de 2021), V.R. formuló acción de revisión cuya demanda fue inadmitida con auto AP4090-2022, 2 de sep., rad 605601, que también es objeto de ataque a través de este instrumento pues, a juicio del quejoso, la Homóloga Penal actuó «de forma caprichosa, de manera ilegal, arbitraria e injusta», habida cuenta que no se percató de la «inexistencia» de la conducta punible por la que fue sancionado.


3. Mediante proveído del pasado 2 de mayo una Sala de Conjueces de la Sala de Casación Penal desestimó el ruego, al encontrar, de un lado, que el gestor actuó temerariamente en tato promovió con antelación una acción de tutela con idénticas pretensiones a la actual y, de otro, que la decisión de inadmitir la demanda extraordinaria no lesionó sus prerrogativas dado que se soportó en un criterio razonable. Esta determinación fue impugnada por el promotor, quien básicamente insistió en sus alegatos iniciales.


CONSIDERACIONES


1. De la atribución de competencia en materia de amparo constitucional


No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena -como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite «se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva» (CC A-257 de 1996).


El factor de competencia de la acción de tutela se encuentra previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, sin embargo, esa disposición solo se ocupó de la «preventiva y territorial», de ahí que artículo 1º del Decreto 333 de 2021 (que modificó el ordinal 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015) dictado por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, introdujo el «factor funcional» en dicha materia, que predeterminó el conocimiento de los asuntos entre los diferentes...

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