AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60560 del 02-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433655

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60560 del 02-09-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Septiembre 2022
Número de expediente60560
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP4090-2022



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP4090-2022

Radicación No. 60560

Acta 209



Ibagué - Tolima, dos (02) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Examina la Sala los requisitos de admisibilidad de la demanda de revisión promovida a través de apoderado por RAMÓN EMILIO V.R., condenado en calidad de coautor responsable de los delitos de secuestro simple agravado y hurto calificado y agravado en tentativa.





HECHOS


De acuerdo con la información allegada con el escrito introductorio se tiene que el 09 de julio de 2019, siendo aproximadamente las 5:30 p.m., al consultorio odontológico “Sonrisas y Sonrisas” ubicado en la calle 52 No. 50-64 de Itagüí (Antioquia), ingresó RAMÓN EMILIO V.R. en compañía de una mujer que dijo llamarse E.N., quien el día anterior había acudido al lugar a solicitar una cita de valoración odontológica.


Una vez fue atendida y se disponían a entregarle el presupuesto del tratamiento que requería, E.N. preguntó si era posible que su acompañante, V.R., que dijo era pariente suyo, también fuera valorado para un procedimiento de prótesis dental, interrogante que respondió negativamente la recepcionista Y.J.M. porque la odontóloga C.P.F., que se encontraba de turno, ni las otras profesionales tenían disponibilidad en la agenda de la fecha.


Fue en ese momento que V.R. esgrimió un elemento que simulaba ser un arma de fuego, con el cual intimidó a Y.J. y C.P., a quienes condujo a la oficina anexa al consultorio amenazándolas de muerte en caso de no colaborar, las amordazó, maniató y dejó encerradas; entretanto, E.N. salió del recinto al mismo tiempo que ingresó F.A.M.E. portando un arma blanca.


Luego de cerrar la puerta, M.E., siguiendo las órdenes que le daba V.R., recorrió el lugar y procedió a empacar en un bolso diversos objetos de valor tales como tres cámaras de video, un DVR, un modem, un computador portátil y dos teléfonos celulares, avaluados en $5.460.000°°.


Siendo aproximadamente las siete de la noche, al consultorio llegaron D.N.A. y N.J., odontólogas que también trabajaban allí, ingresaron y de inmediato fueron abordadas por F.M. que las amenazó con el cuchillo que ostentaba; no obstante, ellas reaccionaron dando fuertes gritos y voces de auxilio que fueron escuchadas por los transeúntes dando alerta a una patrulla de policía de paso por el sector, cuyos integrantes lograron desarmar y capturar a RAMÓN EMILIO V.R. y F.A.M.E., liberar a las personas retenidas y recuperar los bienes que pretendían sustraer los asaltantes.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. A raíz de esos acontecimientos el 10 de julio de 2019 los aprehendidos fueron presentados ante el Juzgado Primero Penal Municipal de ltagüí (Antioquia), por ante el cual la Fiscalía les formuló imputación en calidad de coautores de los delitos de secuestro simple agravado y hurto calificado agravado en tentativa, descritos en los artículos 168, 170 numerales 6 y 10, 239, 240 inciso segundo, 241 numeral 10 y 27 del Código Penal, cargos que no fueron por ellos aceptados.


Así mismo, atendiendo petición del ente acusador, el despacho judicial les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.


2. La Fiscalía presentó escrito de acusación el 26 de agosto de 2019, correspondiendo conocer del asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí, donde se llevó a cabo la audiencia de acusación contra V.R. y Matiz Echavarría el 19 de septiembre siguiente por los mismos hechos y conductas inicialmente imputados.


3. Posteriormente, el 30 de enero de 2020, cuando se procedía a instalar la audiencia preparatoria, la delegada acusadora informó haber llegado a un preacuerdo con F.A.M.E., por lo que se procedió a su verificación y aprobación.


En la misma diligencia R.E.V.R., asistido por su defensa, resolvió aceptar únicamente el cargo por hurto calificado y agravado en tentativa, disponiéndose en consecuencia la ruptura de la unidad procesal para proseguir por separado el trámite en su contra por la ilicitud de secuestro simple agravado.


4. Consecuente con ello, mediante sentencia proferida el 10 de junio de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí condenó a V.R. a las penas de siete (7) años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Apelada esa decisión, correspondió conocer del caso a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que, el 31 de agosto siguiente, resolvió confirmarla en cuanto fue materia de impugnación.


5. Entre tanto, el despacho cognoscente prosiguió el juzgamiento ordinario contra R.E.V. por el reato de secuestro simple agravado, adelantándose el juicio oral los días 10 y 11 de junio de 2020, al cabo del cual se anunció sentido del fallo condenatorio.


La respectiva sentencia fue emitida el 30 de octubre de esa anualidad, imponiéndole las penas de doscientos sesenta (260) meses de prisión, multa por el equivalente a mil sesenta y seis punto sesenta y seis (1.066,66) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; de igual manera, le fueron negados los sustitutos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Interpuesto recurso de apelación contra dicha determinación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín decidió su confirmación con providencia del 22 de abril de 2021.


LA DEMANDA


Se promueve la acción de revisión contra las sentencias de condena emitidas en primera y segunda instancia líneas atrás enunciadas, con fundamento en las causales descritas en los numerales 1, 3 y 6 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, por cuanto se considera que son ilegales, arbitrarias, desproporcionadas e inconstitucionales; por eso, el propósito de esta acción es hacer prevalecer la verdad material, el debido proceso y la legalidad.


Sin embargo, en el cuerpo del escrito de solicitud se argumenta que conforme a la causal del numeral 3, R.V. fue condenado por un “delito inexistente”; y acorde con la prevista en el numeral 6, “el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamento (sic) en prueba falsa”.


Plantea el libelista que el delito de secuestro simple es inexistente porque atendidas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, solamente se trató de un hurto; nunca hubo intención o propósito de secuestro, las personas no fueron arrebatadas, sustraídas u ocultadas, permanecieron en el mismo sitio y su retención por una hora y quince minutos fue “por la causalidad del delito de hurto”.


Además, se alega que la pena impuesta por la ilicitud contra el patrimonio económico es ilegal, arbitraria, desproporcionada e inconstitucional debido a que fue de menor cuantía y en modalidad tentada.


Y añade que adelantar el juzgamiento de un ciudadano sin contar con elementos materiales probatorios, evidencias físicas o información legalmente obtenida, constituye transgresión y vulneración a los derechos y garantías fundamentales que le asisten.


Por consiguiente, peticiona surtir el juicio de revisión con la finalidad de modificar la sentencia de condena por el delito de hurto calificado agravado en tentativa; a la vez que dejar sin efecto y anular la emitida por el ilícito de secuestro simple agravado, ordenando como consecuencia de todo ello la libertad del penado.


Aporta el apoderado actor copias de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en las causas que se adelantaron por separado contra R.E.V.R. por las conductas de secuestro simple agravado y hurto calificado agravado en tentativa.


Así mismo, del escrito de acusación presentado por la Fiscalía en la actuación unificada originaria, de los memoriales con que se sustentaron los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones condenatorias de primer grado mencionadas y de otras solicitudes presentadas ante diversas autoridades judiciales por el interesado.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la acción de revisión propuesta por la representación de RAMÓN EMILIO V.R., por estar dirigida contra los enunciados fallos de segunda instancia emitidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.


2. Según criterio uniforme y reiterado por la jurisprudencia de la Corte, la acción de revisión está prevista en la legislación nacional como un mecanismo extraordinario de control para remover los efectos de la cosa juzgada y la presunción de legalidad de una decisión judicial ejecutoriada que es calificada injusta.


De ahí que su ejercicio sea independiente del proceso ordinario y exija una técnica especial...

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