AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92148 del 19-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173703

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92148 del 19-04-2023

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1160-2023
Fecha19 Abril 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente92148
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL1160-2023

Radicación n.°92148

Acta 13


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda y del recurso extraordinario de casación, presentada de manera conjunta por las partes por conducto de apoderados, dentro del proceso laboral que se adelanta MANUEL ISAAC PÉREZ MENDOZA, contra EMPLEOS Y SERVICIOS ESPECIALES S.A.S.



  1. ANTECEDENTES



Manuel Isaac Pérez Mendoza instauró proceso ordinario laboral en contra de Empleos y Servicios Especiales S.A.S., con el fin de que se reconozca la existencia de una relación laboral que terminó tras un procedimiento de despido ilegal, y como consecuencia de ello pretende que se decrete la ineficacia del despido, que se le reintegre y que sean cancelados por parte de la demandada, la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, las cesantías y sus intereses, la prima de servicios, vacaciones, salarios dejados de percibir, las cotizaciones dejadas de pagar al fondo de pensiones y la indexación de las sumas reconocidas al momento de efectuarse el pago.


Mediante sentencia de 23 de noviembre de 2017, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla declaró la ineficacia del despido y como consecuencia de ello condenó a la demandada al reintegro del trabajador y a pagar los salarios y prestaciones sociales desde el 2 de noviembre de 2013, en las siguientes sumas: salario $31.953.818; cesantías $2.048.054; primas $2.416.912,50, intereses $245.766,48, vacaciones $974.902 y la indemnización $3.537.000, junto con la condena en costas.


Al conocer del recurso de alzada interpuesto por la demandada, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma cuidad, en sentencia de 17 de junio de 2021, confirmó la sentencia de primer orden y condenó en costas.


Por lo anterior, la demandada Empleos y Servicios Especiales S.A.S. interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el colegiado, y posteriormente, remitido a esta corporación.


Previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso, se presentó memorial suscrito por los apoderados de las partes, en el cual se consignó:


(…) por medio del presente escrito manifestamos que DESISTIMOS del presente proceso, toda vez que hemos transado de manera extraprocesal en su totalidad, las pretensiones de la demanda.


El presente desistimiento, tiene pleno efecto jurídico sobre la totalidad de las pretensiones en el escrito de demanda en contra de EMPLEOS Y SERVICIOS ESPECIALES S.A.S., razón por la cual manifestamos que renunciamos a términos de ejecutoria y traslado, solicitamos no se condene en costas, y proceda con el archivo definitivo del proceso. De igual forma se aclara que el presente DESISTIMIENTO incluye el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN presentado ante su despacho por la parte demandada y que fue admitido mediante auto de fecha 12 de julio de 2021.


Mediante auto de 9 de diciembre de 2021, esta corporación requirió a las partes para que allegasen copia del acuerdo de transacción celebrado entre M.I.P.M. y Empleos y Servicios Especiales S.A.S., al que se hizo referencia en la mentada solicitud de desistimiento y en correos de 16 de diciembre de 2021 y 11 de enero de 2022 la parte recurrente, por medio de su apoderado, allegó «CONTRATO DE TRANSACCIÓN SUSCRITO ENTRE EL SEÑOR EDGAR ARIEL SÁNCHEZ VARGAS EN CALIDAD DE APODERADO JUDUCIAL DE MANUEL ISAAC PÉREZ MENDOZA Y LA EMPRESA EMPLEOS Y SERVICIOS ESPECIALES S.A.S.», el cual contiene el siguiente acuerdo:


1. El presente contrato tiene como objeto, TRANSAR la totalidad de las pretensiones de la demanda y cualquier diferencia y/o controversia presentadas con ocasión de la prestación de los servicios personales del demandante a la demandada EMPLEOS Y SERVICIOS ESPECIALES S.A.S. y dar por terminado el proceso ordinario laboral que se originó en el JUZGADO CUARTO (4) LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y que actualmente se encuentre para remisión a la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral.


2. Las PARTES en mención hemos TRANSADO la totalidad de las pretensiones de la demanda, incluidas agencias en derecho, costas y gastos del proceso, honorarios del abogado, capital, intereses, sanciones, indemnizaciones, y todos los demás conceptos que pudieran nacer en dicho proceso en la suma total de SETENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($70.000.000) los cuales se pagarán de la siguiente manera:


- Adicional al poder ya conferido al Dr. EDGAR ARIEL SÁNCHEZ, se emite autorización expresa por el señor MANUEL ISAAC PÉREZ MENDOZA para que el 100% del valor transado, equivalente a la suma de ($70.000.000) se pague a su apoderado, quien además ostenta la facultad de RECIBIR como ya ha quedado claro en el presente documento. Este valor se pagará al señor EDGAR ARIEL SÁNCHEZ VARGAS a través de la cuenta de ahorro No. 212000584150 del Banco Serfinanza, (certificación bancaria aportada por el apoderado), el viernes, 06 de agosto de 2021.


3. Por todo lo anterior, el señor MANUEL ISAAC PÉREZ MENDOZA a través de su apoderado quien se encuentra facultado para este fin, manifiestan estar de acuerdo con todos los términos, planteamientos, conceptos, plazos, cuantías y pagos aquí estipulados, declarando a PAZ Y SALVO a la DEMANDADA: EMPLEOS Y SERVICIOS ESPECIALES S.A.S. por la totalidad de las pretensiones aludidas en la demanda, así como de cualquier clase de acreencia laboral incierta y discutible que pudiera derivarse de dichas pretensiones, incluyendo la indemnización del art (sic) 64, 65 y 216 del C.S.T. y la estipulada en el artículo 26 de la Ley 361 de 19970 (sic), aportes al sistema integral de seguridad social y en general cualquier derecho incierto y discutible que pretenda el demandante en contra de la Compañía demandada.


4. Se reitera que el Sr. EDGAR ARIEL SÁNCHEZ VARGAS, en calidad de apoderado judicial y en representación del Sr. MANUEL ISAAC PÉREZ MENDOZA, declara expresamente que no se reserva frente a la Compañía o frente a quien pueda representar sus derechos, cualquier derecho, acción, demanda, por cualquier causa de tipo laboral, así como tampoco aportes a seguridad social, ya que los términos de este documento constituyen una solución completa y definitiva por cualquier reclamación de tipo laboral, Así mismo declara que no habrá reclamación pendiente, presente o futura de ningún tipo.


5. El presente acuerdo no viola derechos ciertos e indiscutibles del señor MANUEL ISAAC PÉREZ MENDOZA y así lo declaran el demandante y su apoderado, toda vez que los hechos de la demanda se tornan como inciertos y discutibles, haciendo posible a la luz de la legislación colombiana llegar a un acuerdo entre las partes, el cual consideran los intervinientes que cubre cualquier contingencia o reclamación futura derivada del contrato de trabajo que estuvo vigente entre el...

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