AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01601-01 del 10-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471922

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01601-01 del 10-03-2023

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC240-2023
Fecha10 Marzo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expedienteT 1100102040002022-01601-01



JOSE ALBERTO GAITAN MARTINEZ

Conjuez Ponente



ATC240-2023

Radicación n.º 11-001-02-04-000-2022-01601-01

(Aprobado en sesión virtual de diez de marzo de dos mil veintitrés)



Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023)



Se procede a decidir los impedimentos manifestados por los Magistrados H.G.N., M.P.G.Á., A.W.Q.M., L.A.R.P., Octavio Augusto Tejeiro Duque y F.T.B., para conocer de la acción de tutela promovida por L.N.C.M., contra las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos.



I. ANTECEDENTES



El accionante presentó acción de tutela entre otras, en contra de la sentencia STC-14417-2021, adoptada en primera instancia por los magistrados de la Sala Civil en sesión del 27 de octubre de 2.021, a través de la cual declaró improcedente el amparo inicialmente propuesto por la tutelante en el curso del proceso radicado bajo el número 2021-00058, lo que dio lugar a que sus integrantes, al unísono y a través de providencias separadas, se declararan impedidos para conocer de esta nueva acción, bajo la causal consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en consonancia con el artículo 39 del decreto 2591 de 1.991.



En virtud de tales manifestaciones, se realizó el sorteo de conjueces y aceptada su designación, ingresó el asunto a este despacho para lo pertinente.



II. CONSIDERACIONES



El debido proceso como principio rector dentro de las actuaciones judiciales y administrativas es un mandato aplicable a todo tipo de procedimiento, incluyendo la acción de tutela. Este principio está conformado por un conjunto de garantías mínimas que proporcionan un equilibrio en la relación ciudadano – Estado, y que tiene una doble finalidad: por un lado, permite establecer de forma previa las pautas que culminan con decisiones que materializan el derecho sustancial. Por otro lado, su observancia es un presupuesto de la legitimidad de las actuaciones del Estado.



La independencia y la imparcialidad de los funcionarios judiciales son algunas de esas garantías que componen e integran el debido proceso y, por ende, el régimen de impedimentos y recusaciones es una de las formas de resguardar ese imperativo constitucional (Corte Constitucional C-496 de 2016).



Con las causales de impedimentos se pretende salvaguardar la transparencia, la objetividad y la imparcialidad que supone el ejercicio de la función jurisdiccional, siendo éstas taxativas y de reserva legal. Por lo tanto, en caso de verificarse la precisa circunstancia que configura una o más de los eventos expresos de impedimento y recusación, el fallador deberá inexcusablemente apartarse del conocimiento de la controversia y declinar su competencia.



La Corte en auto de 18 de agosto de 2011 rad. 2011-01687 reiterada en ATC298-2020 de marzo 10 de 2020, rad. 2020-00083-00, señaló...

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