AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92223 del 24-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086554

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92223 del 24-05-2023

Sentido del falloRESUELVE SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1379-2023
Fecha24 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente92223


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


AL1379-2023

Radicación n. ° 92223

Acta 18


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte se pronuncia sobre la solicitud de amparo de pobreza que ROSALBINA BRICEÑO PINZÓN presentó en el proceso ordinario que adelanta contra LUIS ALFONSO DELGADO AMAYA, sus herederos determinados LUIS EDUARDO DELGADO RODRÍGUEZ, H.A.D.R., A.R.D.D., A.D.R.D.R., HUMBERTO DELGADO RODRÍGUEZ y los indeterminados, representados por WILLIAMS FERNANDO FRANCO PÁRAMO, en calidad de curador ad-litem.


  1. ANTECEDENTES

La accionante inició proceso ordinario laboral con la finalidad de que se declare la existencia del contrato de trabajo a término indefinido que celebró con L.A.D.A., desde el 20 de febrero de 1990 y hasta el 28 de diciembre de 2016.


Así mismo, solicitó que se declare la «sustitución patronal» entre el causante y L.E., H.A., H., Alicia del Rosario D. Rodríguez y A.R. de D., en calidad de herederos determinados del causante.


Además, pretendió que se condene al pago de los salarios dejados de percibir conforme al salario mínimo de la época; el auxilio de cesantías junto con sus intereses; las primas de servicios; la sanción de que trata el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 numeral 3.º; las vacaciones; los aportes a Seguridad Social Salud y Pensión; las indemnizaciones contempladas en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, hasta que se haga efectivo su pago. Por último, solicitó lo que resulte probado ultra y extra petita, y las costas procesales.


Mediante sentencia de 11 de febrero de 2021 el Juez Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá determinó (f. os 372 a 373 del c. del Juzgado):


[…] PRIMERO: DECLARAR PROBADAS las excepciones de falta de causa para pedir e inexistencia de relación laboral y de OFICIO SE DECLARA PROBADA la falta de legitimación en la causa por pasiva, en relación con el codemandado señor H.A. D. Rodríguez.


SEGUNDO: DECLARAR PRÓSPERA la tacha de sospecha propuesta a la testigo L.A.J.U. […].


TERCERO: ABSOLVER a los demandados de todas las pretensiones incoadas en su contra, […].


CUARTO: CONDENAR EN COSTAS a la demandante […].


QUINTO: SE DISPONE LA CONSULTA a favor de la demandante. […].


Por apelación de la demandante, a través de providencia de 30 de abril de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia (f. os 15 a 30 del c. del Tribunal).


Por su parte, el apoderado de la demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la citada determinación, el cual fue concedido por esta Corporación mediante auto de 6 de julio de 2021, al considerar que le asistía interés económico.


Posteriormente, el 9 de julio de 2021, el abogado J.L.C.P. remitió al despacho renuncia al poder que le confirió R.B.P. (f.°40 del c. del Tribunal).


Así mismo, el 21 de julio de 2021, Camilo Andrés Orozco López radicó renuncia al poder que H.A., H., A.d.R.D.R. y A.R. de D. le confirieron (f. os 51 a 54 del c. del Tribunal).


El 13 de junio de 2022, la actora solicitó que se le concediera amparo de pobreza, el cual sustentó de la siguiente manera (f.° 4 del c. digital de la Corte).


[…]


Estimados Magistrados con el debido respeto me dirijo a ustedes para que por favor sean gentiles de podermen [sic] asignar un abogado de casacion [sic] ya que yo no tengo como pagarlo porque soy de pobreza moderada y no cuento con ninguna ayuda de nadie y no tengo trabajo y no me lo dan por la edad y estoy muy enferma de astrose [sic] y carpo de manos, yo R.B.P. [sic] les agradesco [sic] por la ayuda que me puedan presta[r].


[…]

  1. CONSIDERACIONES


Conviene precisar que con el amparo de pobreza se busca garantizar a las personas que se hallan en una difícil situación económica, respecto de sus condiciones mínimas de subsistencia, la defensa de sus derechos en procura de acceder a la administración de justicia en los términos del artículo 229 de la Constitución Política, exentas de cargas económicas que implican la...

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