AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92223 del 26-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257187

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92223 del 26-07-2023

Sentido del falloADMITE RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1879-2023
Fecha26 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente92223

M.Z.R.

Magistrada ponente

AL1879-2023

Radicación n. ° 92223

Acta 27

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).

La Corte se pronuncia sobre la admisión del recurso extraordinario y sobre la solicitud de amparo de pobreza que R.B.P. presentó en el proceso ordinario que adelanta contra L.A.D.A., sus herederos determinados L.E., H.A., A.D.R., H.D.R. y A.R.D.D., y los indeterminados, representados por W.F.F.P., en calidad de curador ad-litem.

  1. ANTECEDENTES

La accionante inició proceso ordinario laboral con la finalidad de que se declarara la existencia del contrato de trabajo a término indefinido que celebró con L.A.D.A., desde el 20 de febrero de 1990 hasta el 28 de diciembre de 2016.

Así mismo, solicitó que se declarara la «sustitución patronal» entre el causante y L.E., H.A., H., A.d.R.D.R. y A.R. de D., en calidad de herederos determinados del causante.

Además, pretendió que se condenara al pago de los salarios dejados de percibir conforme al salario mínimo de la época; el auxilio de cesantía junto con sus intereses; las primas de servicios; la sanción de que trata el artículo 99 numeral 3. º de la Ley 50 de 1990; las vacaciones; los aportes a Seguridad Social Salud y Pensión; las indemnizaciones contempladas en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, hasta que se haga efectiva su cancelación. Por último, solicitó lo que resultara probado ultra y extra petita, y las costas procesales.

Mediante sentencia de 11 de febrero de 2021 el Juez Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá resolvió (f.os 372 a 373 del c. del Juzgado):

[…] PRIMERO: DECLARAR PROBADAS las excepciones de falta de causa para pedir e inexistencia de relación laboral y de OFICIO SE DECLARA PROBADA la falta de legitimación en la causa por pasiva, en relación con el codemandado señor H.A.D.R..

SEGUNDO: DECLARAR PRÓSPERA la tacha de sospecha propuesta a la testigo L.A.J.U. […].

TERCERO: ABSOLVER a los demandados de todas las pretensiones incoadas en su contra […].

CUARTO: CONDENAR EN COSTAS a la demandante […].

QUINTO: SE DISPONE LA CONSULTA a favor de la demandante […].

Por apelación de la promotora del proceso, a través de providencia de 30 de abril de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia (f. os 15 a 30 del c. del Tribunal).

Por su parte, el apoderado de la accionante interpuso recurso extraordinario de casación contra el citado proveído, el cual fue concedido por esta Corporación mediante auto de 6 de julio de 2021, al considerar que le asistía interés económico para recurrir.

El 13 de junio de 2022, R.B.P. realizó petición de amparo de pobreza; sin embargo, se extrañó en su escrito la afirmación bajo la gravedad de juramento relativa a que no se encontraba en capacidad para sufragar los gastos del proceso (f.° 4 del c. digital de la Corte).

Por lo anterior, mediante providencia CSJ AL1379-2023 de 24 de mayo de 2023, esta Corporación concedió el término de cinco (5) días para subsanar el escrito presentado ante la Sala.

El 21 de junio de la presente anualidad, la actora nuevamente remitió la solicitud de amparo de pobreza, en los siguientes términos (f.° 31 del c. digital de la Corte):

[…]

Me dirijo a ustedes con el debido respeto para que se dignen de acignarme [sic] un abogado de casacion [sic] para que me pueda defender en este pro[c]eso ya que no tengo los medios de poder pagar un abogado por [sic] yo no tengo trabajo y por la condici[ó]n de salud no me contratan. Tengo astrosis [sic] avan[z]ada y carpon [sic] en las manos ya que yo trabaj[é] con la familia D.R.[í]guez como portera y aciadora [sic] del el [sic] edificio de la calle 61 No. 9-83 chapinero desde el año 1990 al 2016 y no me pagaron mi sueldo ni prestaciones ni seg. so[c]ial y dem[á]s como deber[í]a ser [h]ago co-[n]star por escrito bajo juramento para la pregunta que me hagan. Para que el abogado que me asignen me [h]aga balga [sic] mis derechos como trabajadora que les prest[é].

[…]

  1. CONSIDERACIONES

Sea lo primero señalar que el presente recurso reúne los presupuestos exigidos para su admisión, en consecuencia, se admitirá. Sobre la selección a trámite se decidirá al momento de calificarla.

Conviene precisar que con el amparo de pobreza se busca garantizar a las personas que se hallan en una difícil situación económica, respecto de sus condiciones mínimas de subsistencia, la defensa de sus derechos en procura de acceder a la administración de justicia en los términos del artículo 229 de la Constitución Política, exentas de cargas económicas que implican la decisión de los conflictos jurídicos para las partes, sobre todo, frente a los que pueden menoscabar lo necesario para su sostenimiento y el de las personas que dependan económicamente de aquellas.

Otra de las finalidades de esta figura es asegurar la igualdad real de los sujetos procesales durante el desarrollo del proceso, permitiendo a aquella que por excepción se encuentre en un estado económico considerablemente difícil, sea válidamente exonerada de la carga procesal de asumir ciertos costos, que inevitablemente se presentan en el curso del litigio.

Lo anterior cobra especial relevancia en el procedimiento laboral en el que se requiere considerar las circunstancias del trabajador, afiliado o beneficiario, frente al empleador o a las administradoras del Sistema General de Seguridad Social, según el caso, de modo que se debe remover cualquier obstáculo que pueda afectar la intervención en el proceso.

Conforme lo previsto en los artículos 151 y 152 del Código General del Proceso, aplicables en materia laboral en virtud del principio de integración normativa contenido en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, aquel debe concederse a la persona que no esté en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de a quienes, por ley debe alimentos, salvo cuando se pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.

''>Las citadas disposiciones buscan proteger el acceso a la administración de justicia para quienes carecen de medios para acudir a ella, sin que existan requisitos adicionales, pues de conformidad con el inciso 2. º del artículo 152 ibidem>, el solicitante únicamente «deberá afirmar bajo juramento que se encuentra en [dichas] condiciones» CSJ AL2871-2020, criterio que fue ratificado en autos CSJ AL103-2021, CSJ AL3609-2022, CSJ AL2703-2022 y recientemente en CSJ AL319-2023.

Descendiendo al caso bajo estudio, se advierte que la solicitud de amparo de pobreza se presentó en vigencia del Código General del Proceso, de modo que son aplicables las disposiciones de dicho estatuto procesal.

Al examinarse el memorial que la accionante allegó se observa que, efectivamente, se subsanó la solicitud de amparo en los términos indicados en el auto de 31 de mayo de 2023, en tanto, afirmó bajo la gravedad de juramento, que no cuenta con la capacidad económica para designar un profesional en la materia que la represente.

Tal declaración por sí sola, cumple las previsiones del artículo 151 del Código General del Proceso, por lo cual se procede a lo requerido de conformidad con el 154 ibídem, y se designará al doctor N.J.S.L. como apoderado judicial, a quien, para los efectos pertinentes, se le notificará en la Carrera 10 #72-66 0f. 601 o al correo electrónico nsacipa@scolalegal.com

Una vez se tome posesión del encargo, la Sala ordenará correr traslado a la parte recurrente por el término legal a fin de que el mandatario designado realice la respectiva sustentación de la demanda de casación.

Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario que el apoderado de R.B.P. formuló.

SEGUNDO. CONCEDER el amparo de pobreza que la actora invocó, para los efectos previstos en el artículo 154 del Código...

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  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 98565 del 06-12-2023
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • December 6, 2023
    ...presupuesto que por demás, esta Sala ha adoptado como único requisito para conceder el beneficio (CSJ AL2871-2020, CSJ AL2703-2022, CSJ AL1879-2023), es claro que tal mecanismo no se puede emplear, en todos los casos, aun existiendo abuso del derecho, y en contravía del principio de lealtad......

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