AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92103 del 22-03-2023
Sentido del fallo | DEJA SIN EFECTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL1579-2023 |
Fecha | 22 Marzo 2023 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 92103 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
AL1579-2023
Radicación n.° 92103
Acta 10
Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Procede la Corte a pronunciarse sobre una medida de saneamiento que ha de adoptarse en el trámite de la revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- suplicó de la sentencia que el 6 de agosto de 2019 profirió la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, SL3280-2019, dentro del proceso ordinario laboral radicado con el n.° 110013105006201500170-01 que HENRY MORALES HERNÁNDEZ promovió contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-.
-
ANTECEDENTES
Por auto de 02 de marzo de 2022 esta Sala de la Corte reconoció personería a la apoderada de la UGPP, admitió la demanda contentiva de la solicitud de revisión identificada en el asunto y ordenó correr traslado a la parte demandada, por cuanto cumplía con las exigencias del artículo 33 de la Ley 712 de 2003; así mismo, en la misma calenda el magistrado G.B.Z. manifestó impedimento para conocer del asunto, con fundamento en el numeral 2° del artículo 141 del Código General del Proceso, por haber participado en la sesión del 6 de agosto de 2019, donde ésta Sala decidió el recurso de casación mediante sentencia CSJ SL3280-2022, materia de la revisión.
Según informe de Secretaría del 20 de abril de 2022, fue recibido escrito de contestación a la demanda de revisión el 05 de abril de 2022, es decir, en tiempo.
Posteriormente, mediante proveído de 01 de junio de 2022 el Magistrado F.C.C. manifestó impedimento para conocer del asunto, con fundamento en la causal 2ª del artículo 141 del Código General del Proceso y como ponente del asunto ordenó «Por lo anterior, se dispone por Secretaría la remisión del expediente la Magistrado que sigue en turno, doctor LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ».
-
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código General del Proceso, «Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso […]».
En el presente caso, uno de los Magistrados que conforman la Sala había manifestado su impedimento para conocer del asunto. Pero ocurrió, además, que con posterioridad a la admisión de la revisión, traslado y contestación, otro de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba