AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 70219 del 23-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533911

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 70219 del 23-05-2023

Sentido del falloOFICIAR
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaAL1485-2023
Fecha23 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente70219
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


AL1485-2023

Radicación n.° 70219

Acta 16


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte, a través de la sentencia CSJ SL173-2023, casó parcialmente la segunda decisión proferida en el presente proceso ordinario laboral que instauró ALASTAIR GORDON KELSO TURTON a la FUNDACIÓN COLEGIO BILINGÜE DE VALLEDUPAR.


En esa oportunidad, se ofició a la demandada para que allegara certificación laboral del demandante, en la que precisara los salarios que percibió en el último contrato de trabajo, entre el 1° de julio de 1990 y el 30 de junio de 1995.


En respuesta, la Fundación manifestó que «no se encuentran registros que permitan acreditar los salarios devengados por el [ex trabajador] para el periodo de 1° de julio de 1990 y el 30 de junio de 1995, debido a la pérdida de los mismos», agregando que su custodia estuvo a cargo de aquél, por fungir como representante legal y administrador; que la única manera de obtener esa información era a través de la entidad de seguridad social a la que hizo los aportes respectivos.


Por consiguiente, con fundamento en los artículos 54 y 83 del CPTSS, se ORDENA que por secretaría de la Sala se:


1) O. a COLPENSIONES para que en el término de diez (10) días, remita al proceso la información del ingreso base de cotización del aportante «A.G.K.T.» identificado con número de cédula 204.979, en el periodo 1° de julio de 1990 al 30 de junio de 1995, teniendo en cuenta como razón social o empleador a la Fundación Colegio Bilingüe de Valledupar.


2) O. a ALASTAIR GORDON KELSO TURTON, para que, en igual término, allegue a la Sala, si la tiene, documentación que pueda acreditar los salarios que percibió en el último contrato de trabajo con la FUNDACIÓN COLEGIO BILINGÜE DE VALLEDUPAR, entre el 1° de julio de 1990 y el 30 de junio de 1995.

Recibida la documental córrase traslado a las partes y pase al despacho.


N. y cúmplase.



SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO







CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA






CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO





SCLAJPT-05 V.00

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