AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 70219 del 23-05-2023
Sentido del fallo | OFICIAR |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Número de sentencia | AL1485-2023 |
Fecha | 23 Mayo 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 70219 |
CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO
Magistrado ponente
AL1485-2023
Radicación n.° 70219
Acta 16
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
La Corte, a través de la sentencia CSJ SL173-2023, casó parcialmente la segunda decisión proferida en el presente proceso ordinario laboral que instauró ALASTAIR GORDON KELSO TURTON a la FUNDACIÓN COLEGIO BILINGÜE DE VALLEDUPAR.
En esa oportunidad, se ofició a la demandada para que allegara certificación laboral del demandante, en la que precisara los salarios que percibió en el último contrato de trabajo, entre el 1° de julio de 1990 y el 30 de junio de 1995.
En respuesta, la Fundación manifestó que «no se encuentran registros que permitan acreditar los salarios devengados por el [ex trabajador] para el periodo de 1° de julio de 1990 y el 30 de junio de 1995, debido a la pérdida de los mismos», agregando que su custodia estuvo a cargo de aquél, por fungir como representante legal y administrador; que la única manera de obtener esa información era a través de la entidad de seguridad social a la que hizo los aportes respectivos.
Por consiguiente, con fundamento en los artículos 54 y 83 del CPTSS, se ORDENA que por secretaría de la Sala se:
1) O. a COLPENSIONES para que en el término de diez (10) días, remita al proceso la información del ingreso base de cotización del aportante «A.G.K.T.» identificado con número de cédula 204.979, en el periodo 1° de julio de 1990 al 30 de junio de 1995, teniendo en cuenta como razón social o empleador a la Fundación Colegio Bilingüe de Valledupar.
2) O. a ALASTAIR GORDON KELSO TURTON, para que, en igual término, allegue a la Sala, si la tiene, documentación que pueda acreditar los salarios que percibió en el último contrato de trabajo con la FUNDACIÓN COLEGIO BILINGÜE DE VALLEDUPAR, entre el 1° de julio de 1990 y el 30 de junio de 1995.
Recibida la documental córrase traslado a las partes y pase al despacho.
N. y cúmplase.
SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO
CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA
CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO
SCLAJPT-05 V.00
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 70219 del 31-07-2023
...esa información era a través de la entidad de seguridad social a la que hizo los aportes respectivos (f.°165, ibidem). Mediante auto CSJ AL1485-2023, con fundamento en los artículos 54 y 83 del CPTSS, la Sala requirió a Colpensiones para que remitiera la información del ingreso base de coti......