AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 110010230000202300467-00 del 30-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533935

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 110010230000202300467-00 del 30-05-2023

Sentido del falloABSTENERSE DE DIRIMIR CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA PLENA
Número de sentenciaAPL1295-2023
Fecha30 Mayo 2023
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expedienteT 110010230000202300467-00


FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado ponente


APL1295-2023

Radicación nº. 110010230000202300467-00

Acta n º 10

N ° 76

(Aprobada en sesión de once de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala se abstendrá de dirimir el conflicto de competencia suscitado entre las Comisarías de Familia de Villanueva (Casanare) y Acacías (Meta), para conocer del incumplimiento de la medida de protección impuesta contra WILSON RENE VILLALOBOS UMAÑA, al interior de una actuación de protección de violencia intrafamiliar, por carecer de competencia para ello.


I. ANTECEDENTES


  1. Por medio de proveído del 30 de octubre de 2018, la Comisaría de Familia de Villanueva (Casanare), en el trámite de una actuación por violencia intrafamiliar (Rd. 097-2018), ordenó a WILSON RENE VILLALOBOS UMAÑA, (i) abstenerse de infligir actos de violencia verbales, físicas y/o psicológicas contra su expareja sentimental L.K.C. BUENO y de penetrar cualquier lugar donde ella se encontrara, y (ii) someterse a un tratamiento psicológico en su EPS.


  1. El 28 de febrero de 2022, la Secretaría de la Mujer de Villavicencio reportó a la Comisaría de Familia de Acacías (Meta), por ser el lugar de residencia de la afectada, el incumplimiento de la medida de protección por parte de WILSON RENE VILLALOBOS UMAÑA.


  1. Luego de asumir el conocimiento del incidente de incumplimiento de la medida de protección y de impartir el trámite correspondiente, la Comisaría de Familia de Acacías (Meta), mediante decisión del 19 de diciembre de 2022, dispuso remitir las diligencias a su homóloga de Villanueva (Casanare), por considerar que la verificación de la ejecución y cumplimiento de las medidas de protección recaía en la autoridad que las había impuesto, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 11 de la Ley 575 de 2000.


  1. La Comisaría de Familia de Villanueva (Casanare), en proveído de 21 de diciembre de 2022, también rehusó la competencia. Argumentó que, por el factor territorial, el conocimiento del incidente de incumplimiento de la medida de protección debía asumirlo su homóloga de Acacías (Meta), en tanto la señora LINA KATERINE CALDERON BUENO residía en esa municipalidad. Por esta razón, devolvió las diligencias a la autoridad remitente, invocando para el efecto el artículo 20 de la Ley 2126 de 2021.


  1. Por lo anterior, la Comisaría de Familia de Acacías (Meta) remitió las diligencias a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, para que definiera cuál es la autoridad a quien le corresponde asumir el conocimiento del asunto. Sin embargo, esa Corporación, mediante auto del 29 de marzo de 2023, se declaró incompetente para dirimir el conflicto planteado. Las razones se resumen así:


  • En virtud de los artículos 39 y 112.10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esa Sala es competente para dirimir los conflictos de competencia administrativa que se susciten entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo, para conocer actuaciones de naturaleza administrativa, particular y concreta.


  • Según el artículo 3º de la Ley 2126 de 20211, las Comisarías de Familia son dependencias o entidades de carácter administrativo e interdisciplinario del orden municipal o distrital, con funciones administrativas y jurisdiccionales, conforme a los términos establecidos en esa ley.


  • De conformidad con el artículo 17 de esa legislación y lo dicho por la Corte Constitucional en la Sentencia T-642 de 2013, dentro de las funciones jurisdiccionales que ejercen las Comisarías de Familia, están las de imponer las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.


  • En el caso planteado, como el conflicto de competencias se suscita entre autoridades de carácter administrativo del orden municipal, pero en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, concretamente las relacionadas con la imposición de una medida de protección dentro de un proceso por violencia intrafamiliar, esa Corporación no es competente para dirimirlo.


En consecuencia, ordenó remitir las diligencias a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que esta Corporación es la competente para dirimir el conflicto planteado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 270 de 1996.


II. CONSIDERACIONES


De acuerdo con los artículos 17 y 18 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de Justicia, los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Sala de Casación que tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto y, en cualquier otro evento, por la Sala Plena de la Corporación.


Por su parte, el artículo 16 ídem, prevé que la Sala de Casación Civil y Agraria conocerá de los conflictos de competencia que, en el ámbito de su especialidad, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.


Como en el presente caso el conflicto se presenta entre las Comisarías de Familia de Villanueva (Casanare) y Acacías (Meta), para conocer del incumplimiento de la medida de protección impuesta en un trámite de protección de violencia intrafamiliar, es decir, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, la autoridad competente para dirimirlo es el superior funcional común de ambas, teniendo en cuenta la naturaleza de los asuntos que tramitan.


De conformidad con la Ley 294 de 19962, modificada por las Leyes 575 de 20003 y 1257de 20084, reglamentadas por los Decretos 652 de 2001 y 4799 de 2011, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política5 y el artículo 3º de la Ley 2126 de 20216, las Comisarías de Familia en el...

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