AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 110010230000202300575-00 del 05-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755446

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 110010230000202300575-00 del 05-07-2023

Sentido del falloABSTENERSE DE DIRIMIR CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA PLENA
Número de sentenciaAPL1738-2023
Fecha05 Julio 2023
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expedienteT 110010230000202300575-00


FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado ponente


APL1738-2023

Radicación nº. 110010230000202300575-00

Acta n º 14

N ° 93

(Aprobada en sesión de ocho de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023).



La Sala se abstendrá de dirimir el conflicto de competencia suscitado entre las Comisarías de Familia de Villavieja (Huila) y Tercera de Soacha (Cundinamarca), para conocer del incumplimiento de la medida de protección impuesta contra C.B.D.M., al interior de una actuación de violencia intrafamiliar, por carecer de competencia para ello.


I. ANTECEDENTES


  1. Mediante decisión del 18 de noviembre de 2022, proferida en el trámite de una actuación por violencia intrafamiliar (rad.2022-029), la Comisaría de Familia de Villavieja (Huila) conminó a CRISTIAN BERNARDO DIAZ MORA a, (i) cesar todo acto de violencia verbal, ofensas, amenazas o de cualquier otro tipo dentro del contexto familiar con enfoque de género en contra de A.P.M.P., y (ii) abstenerse de penetrar cualquier lugar donde ella se hallara. Adicionalmente, ordenó a la Policía del municipio conceder protección temporal especial a la víctima (pdf0023Expediente_digitalizado fls. 15 a 25).


  1. Con oficio No. 430 de 23 de noviembre, se ordenó remitir el expediente a las Comisarias de Familia de Soacha (Cundinamarca), por considerar que son competentes para seguir conociendo de la actuación por el factor territorial, dado que los hechos se generaron en ese municipio (pdf0023Expediente_digitalizado fls. 1 a 3 y 30).


  1. El 28 de noviembre siguiente, la Comisaría Tercera de Familia de Soacha rehusó la competencia y devolvió el expediente al despacho remisor. Explicó, al efecto, que el conocimiento correspondía a la Comisaría de Villavieja (H.) en atención a que la víctima residía en ese municipio. Esta postura la reiteró con oficio de 29 de diciembre (pdf0023Expediente_digitalizado fls. 43 a 44 y 49 a 50).


  1. El 5 de enero de 2023, la Comisaría de Familia de Villavieja propuso conflicto de competencia y remitió el asunto al Juzgado Único Promiscuo Municipal de esa sede territorial (pdf0023Expediente_digitalizado fls. 51 a 54).


  1. La titular del despacho, mediante auto de 17 de enero siguiente, se declaró incompetente para resolverlo y dispuso su envío a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, para que asumiera el conocimiento, por estimar se trataba de dos autoridades administrativas pertenecientes a diferentes departamentos (pdf0009Auto).


6. Dicha Corporación, mediante auto de 12 de abril de 2023 (pdf0020Auto), se declaró incompetente para dirimir el conflicto planteado y ordenó remitir las diligencias a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 270 de 1996. Estas las razones:


  • De acuerdo con lo previsto en los artículos 39 y 112.10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esa Sala es competente para dirimir los conflictos de competencia administrativa que se susciten entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo, para conocer actuaciones de naturaleza administrativa, particular y concreta.


  • Según el artículo 3º de la Ley 2126 de 20211, las Comisarías de Familia son dependencias o entidades de carácter administrativo e interdisciplinario del orden municipal o distrital, con funciones administrativas y jurisdiccionales, conforme a los términos establecidos en esa ley.


  • De conformidad con el artículo 17 de esa legislación y lo sostenido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-642 de 2013, dentro de las funciones jurisdiccionales que ejercen las Comisarías de Familia, están las de imponer las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.


  • En el caso planteado, como el conflicto de competencias se suscita entre autoridades de carácter administrativo del orden municipal, pero en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, concretamente las relacionadas con la imposición de una medida de protección dentro de un proceso por violencia intrafamiliar, esa Corporación no es competente para dirimirlo.


II. CONSIDERACIONES


De acuerdo con los artículos 17 y 18 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de Justicia, los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Sala de Casación que tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto y, en cualquier otro evento, por la Sala Plena de la Corporación.


Por su parte, el artículo 16 ídem, prevé que la Sala de Casación Civil y Agraria conocerá de los conflictos de competencia que, en el ámbito de su especialidad, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.


Como en el presente caso el conflicto se presenta entre las Comisarías de Familia de Villavieja (Huila) y Soacha (Cundinamarca), para conocer del incumplimiento de la medida de protección impuesta en un trámite de violencia intrafamiliar, es decir, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, la autoridad competente para dirimirlo es el superior funcional común de ambas, teniendo en cuenta la naturaleza de los asuntos que tramitan.


En asunto similar al presente (APL1295-2023 11 mayo 2023), con ponencia de quien ahora cumple la misma función, la Sala Pena precisó:


De conformidad con la Ley 294 de 19962, modificada por las Leyes 575 de 20003 y 1257de 20084, reglamentadas por los Decretos 652 de 2001 y 4799 de 2011, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política5 y el artículo 3º de la Ley 2126 de 20216, las Comisarías de Familia en el marco de las acciones o medidas de protección de violencia intrafamiliar ejercen funciones jurisdiccionales, equiparables a las asignadas por el ordenamiento jurídico a la Jurisdicción Ordinaria Civil7, concretamente a los jueces civiles municipales o...

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