AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131058 del 27-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534133

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131058 del 27-06-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP720-2023
Fecha27 Junio 2023
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131058
PresidenciaPenalCologris

C.R.S. GARAVITO Magistrado Ponente ATP720-2023 Radicación n°. 131058 Acta 117

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS

1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación instaurada por M.L.C.O., frente al fallo proferido el 5 de mayo del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, mediante el cual declaró improcedente la demanda formulada contra las FISCALÍAS 3 DE LA UNIDAD DE INTERVENCIÓN TEMPRANA y 24 DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD DE CÚCUTA, la INSPECCIÓN URBANA DE POLICÍA de la misma ciudad y la ALCALDÍA DE CÚCUTA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a W.F.F.H. y N.J.H.V., si no fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable.

II. ANTECEDENTES

2. Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos:

El fundamento fáctico reseñado por el accionante puede sintetizarse así; i) tuvo una relación sentimental desde enero del 2019 hasta agosto del 2019 con W.F. (sic) F.H.; ii) fue agredido presuntamente por ella y su mamá N.J.H.V. el 17 de septiembre del año 2019, en medio de una discusión; iii) en razón a ello, realizó una querella por agresiones verbales y físicas el 19 de septiembre de 2019 ante la Inspección Sexta Urbana de policía bajo el radicado 248-2019; iv) esa dependencia tramitó y culminó su queja de forma desfavorable, luego de analizar impuso una orden de buena conducta a él y las convocadas; v) relata que, W.F.F.H. presentó una denuncia penal en su contra por el presunto de (sic) constreñimiento ilegal, en donde tuvo la calidad de indiciado bajo la noticia criminal 540016001131201908201 ante la Fiscalía Tercera Unidad de Intervención temprana de Cúcuta; vi) señala que, esa causa penal fue trasladada a la Fiscalía 24 Unidad de Seguridad Pública, unidad fiscal que, conforme al artículo 79 de la ley 906 de 2004 archivó la investigación el 10 de enero del 2023 por – no existir elementos materiales probatorios que llevaran a individualizar el sujeto activo de la conducta punible-.

En su sentir, el hecho de haber tenido que someterse a la justicia y se haya divulgado en esos Despachos la información íntima que predica (videos y chat de WhatsApp), le produjo problemas de índole familiar, social y educativos.

Por lo anterior, solicita se amparen sus derechos a la intimidad y buen nombre, ordenando: i) a la Fiscalía Tercera Unidad de Intervención temprana de Cúcuta dirección seccional de Norte de Santander, la Fiscalía 24 Unidad de Seguridad Pública dirección seccional de Norte de Santander, la Inspección sexta urbana de policía de la Alcaldía de San José de Cúcuta y la Alcaldía de San José de Cúcuta de eliminar o destruir las fotos, videos o chats íntimos-; ii) declarar la carencia actual de objeto por el daño consumado a sus derechos, indicando el alcance de ese daño y las acciones que puede ejercer para su reparación; y iii) compulsa de copias a las autoridades a que hubiese lugar.

III. EL FALLO IMPUGNADO

3. La primera instancia negó por improcedente la protección invocada, al considerar en primer término que frente a la Inspección Urbana de Policía de Cúcuta no se cumplía el requisito de la inmediatez, pues la actuación administrativa culminó con la decisión de octubre de 2019 y sólo hasta el año 2023 el actor acudió a la acción de tutela, sin justificar su inactividad.

3.1. De otro lado, refirió que, aunque el accionante pretende la destrucción de unos elementos que hacen parte de la noticia criminal No. 2019-08201, la cual se encuentra archivada, no acreditó haber presentado alguna petición en tal sentido ante la Fiscalía 24 accionada.

3.2. Además, acorde con lo dicho por la Fiscalía 24 en mención, dicha actuación se puede reanudar y «es posible que la Fiscalía pueda utilizar esos medios de prueba».

IV. LA IMPUGNACIÓN

4. Fue presentada por M.L.C.O., quien refirió que, por error, en la demanda de tutela no informó que el 28 de febrero de 2023 solicitó a la Fiscalía 24 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito copia digital del expediente No. 2019-08201, que se archivara la indagación, se le entregara copia de la orden y la «destrucción de las fotos o videos íntimos aportados por las denunciantes en mi contra».

''>4.1. Adujo que la respuesta la recibió el 22 de marzo siguiente, pues se le suministraron las copias, salvo el «material probatorio y la destrucción de las fotos o videos íntimos aportados por los denunciantes en mi contra»>, por lo que considera que «todos los funcionarios de ese despacho de la Fiscalía conocieron mis imágenes íntimas, debido a que las denunciantes las aportaron como elementos materiales probatorios que soportaron la denuncia».

''>4.2. Además, refirió que el 2 de agosto de 2022, pidió a la Inspección Sexta Urbana de Policía, la copia del proceso administrativo y «se destruyan o eliminen de forma total las fotos, videos, chats íntimos» >que obraban en esa actuación, la cual fue contestada el 8 de septiembre del mismo año, pero sin anexos, por lo que debió acudir a las instalaciones y la servidora encargada le remitió los anexos de la querella No. 248 del 2019.

4.3. Afirmó que en los anexos encontró sus fotos y chats íntimos con su ex pareja y al ser atendido por la servidora se refirió a él como la persona de las fotos.

4.4. Indicó que no se puede declarar improcedente el amparo, pues «mis fotos íntimas pueden seguirse viendo por diferentes personas que se vinculen laboralmente a ambos despachos y siendo yo como persona objeto de burlas, mofas o frases que dañen mi reputación como persona».

''>4.5. Agregó que, en caso similar, la Corte Constitucional sentencia T-339 de 2022, se pronunció en torno al daño consumado, el cual considera es similar, dado que «mis fotos íntimas fueron conocidas por los funcionarios públicos de la Inspección de Policía Sexta y Fiscalías 24 y Tercera de Cúcuta», >al igual que en la audiencia realizada en la Inspección de Policía.

4.6. Además, la primera instancia no se pronunció en torno a sus pretensiones relacionadas en los numerales 2, 3 y 4 de la solicitud de amparo.

V. CONSIDERACIONES

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, pero se observa que se debe decretar la nulidad de la actuación.

6. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

7. En el presente caso, M.L.C.O. acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, por cuanto, en los procesos No. 2019-08201, adelantado por la Fiscalía 24 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cúcuta y 248-2019 de la Inspección Sexta de Policía de la misma ciudad, obraban fotos y videos en los que aparecían sus partes íntimas, por lo que pedía la destrucción de los mismos.

7.1. Sobre el particular, se pronunció en sede de primera instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en cuanto indicó que no se cumplía el presupuesto de la subsidiariedad, dado que el...

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