AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123965 del 23-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434302

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123965 del 23-06-2022

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Junio 2022
Número de expedienteT 123965
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATP947-2022

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M.Á.R.

Magistrada Ponente

CUI: 11001023000020220018802

Radicación n.° 123965

ATP947-2022

(Aprobado Acta n.° 139)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve el impedimento manifestado por los magistrados J.F.A.V., G.C.C., D.E.C.B., L.A.H.B., F.O.G. y H.Q.B., integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de la acción de tutela presentada por L.A.J.Z. y J.E.V.B. –representantes legales de Sintravise y Sinuvicol (Seccional Cartagena), respectivamente-, en contra de Corporación Universitaria R.N., V.L. y Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral y Penal.

II. HECHOS

1.- L.A.J.Z. instauró denuncia contra M.C.O.M. por la presunta comisión del delito de fraude procesal, ya que al interior de un proceso ordinario laboral presentó un acta de conciliación falsa como prueba de que aquel había aceptado un retiro voluntario.

2.- El 15 de septiembre de 2016, la Fiscalía Seccional 20 de Cartagena de Indias calificó el mérito de la instrucción con preclusión en favor de M.C.O.M.. Contra esa decisión el denunciante promovió recurso de apelación y el 9 de septiembre de 2019 la Fiscalía 7 Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena la confirmó.

3.- Adicionalmente, L.A.J.Z. instauró acción de revisión contra las determinaciones del ente persecutor. Luego, el 21 de julio de 2021, a través del auto AP2999-2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de revisión porque consideró que no se determinó con claridad la causal invocada ni los fundamentos fácticos de la acción. Luego, el demandante promovió recurso de reposición contra esa decisión y, el 8 de septiembre de 2021, la Sala de Casación Penal profirió el auto AP4019-2021 mediante el cual decidió no reponer la determinación recurrida.

4.- L.A.J.Z. y J.E.V.B. interpuso acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Luego, el 26 de agosto de 2021, la Sala de Casación Civil de la Corporación declaró improcedente el amparo, porque consideró que no había existido mora judicial en el trámite de la acción de revisión referida anteriormente. Los actores adelantaron recurso de impugnación contra esa decisión y, finalmente, la Sala de Casación Laboral, el 13 de octubre de 2021, a través de sentencia STL14138 la revocó para en su lugar negar la acción de tutela porque en su criterio no había existido ningún escenario de vulneración.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

5.- L.A.J.Z. y J.E.V.B. instauraron acción de tutela contra las Salas de Casación Penal y Laboral de la Corte Suprema de Justicia cuestionando de un lado, el trámite impartido a la acción de revisión y, de otro, la sentencia STL14138-2021 que negó su solicitud de amparo y, el 8 de marzo de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Conjueces- declaró improcedente la solicitud de amparo por dos razones; (i) la primera, la secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corporación notificó el auto que resolvió el recurso de reposición contra la providencia que inadmitió la demanda de revisión bajo el radicado interno 58313 a través de los oficios 38239 y 38240 del 24 de septiembre de 2021 y, en esa medida, no ha existido vulneración de derechos fundamentales por parte de la Sala de Casación Penal; (ii) la segunda, porque la acción de tutela se dirigía a cuestionar una sentencia de idéntica naturaleza emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corporación y no se acreditó el fraude en la estructuración de la providencia.

6.- El asunto en sede de segunda instancia correspondió al despacho del magistrado D.E.C.B.. Sin embargo, el 16 de mayo de 2022, realizó manifestación de impedimento conjunto con el magistrado G.C.C., porque ambos habían conocido de la acción de revisión promovida por L.A.J.Z.. Además, el 17 de junio de 2022, los magistrados J.F.A.V., L.A.H.B., F.O.G. y H.Q.B. también manifestaron estar impedidos para conocer el asunto, ya que también habían participado de las decisiones adoptadas con ocasión de la acción de revisión adelantada por uno de los hoy accionantes. En consecuencia, comoquiera que todos suscribieron los autos AP2999[1] de 2021 y AP4019 de 2021, y esas providencias son objeto de censura en esta oportunidad, estiman que se configura lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

II CONSIDERACIONES

7.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto.

8.- En el asunto bajo estudio, los magistrados J.F.A.V., G.C.C., D.E.C.B., L.A.H.B., F.O.G. y H.Q.B., integrantes de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, manifestaron su impedimento con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (...)».

9.- Sustentaron su postura en el hecho de que suscribieron los proveídos AP2999-2021 y AP4019-2021, del 21 de julio de 2021 y el 8 de septiembre de 2021, respectivamente, emitidos por la Sala de Casación Penal de esta Corporación: el primero, inadmitió la demanda de revisión promovida por los hoy accionantes tras considerarla improcedente y, el segundo, no repuso dicha determinación.

10.- Ante ese panorama, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por los magistrados referidos, toda vez que en las providencias referidas anteriormente son objeto de censura en las presentes diligencias y, ellos participaron en el trámite de su adopción. Por lo tanto, esa es razón suficiente para apartarlos del conocimiento de la presente acción constitucional, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.

11.- En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por los magistrados J.F.A.V., G.C.C., D.E.C.B., L.A.H.B., F.O.G. y H.Q.B.. Una vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a quien aquí funge como ponente.

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