AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58313 del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877535192

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58313 del 08-09-2021

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Septiembre 2021
Número de expediente58313
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP4019-2021




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP4019-2021

Radicado No 58313

Aprobado Acta No.231.


Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de LUIS ALFONSO JIMÉNEZ ZÚÑIGA, contra el proveído del 21 de julio de 2021, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión que presentó respecto de «la decisión tomada por la… Fiscal Seccional 20 Rad. N°206.317 de septiembre 15 de 2016, donde se Decreta Preclusión de Instrucción y de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena –Fiscalía Séptima Delegada–… quien confirma la decisión anterior…»

ANTECEDENTES


A través de auto proferido el 21 de julio de 2021, la S. inadmitió la demanda de revisión presentada por LUIS ALFONSO JIMÉNEZ ZÚÑIGA, tras advertir la existencia de inconsistencias en el escrito allegado por el.


En primer término, se puso de presente que no se definió con precisión la normatividad aplicable a este asunto, esto es, la Ley 600 de 2000, codificación bajo la cual se adelantaron las diligencias en la fase ordinaria, siendo esta legislación a la que debió acudir para sustentar la hipotética procedencia de la revisión.


De igual modo, en el aludido proveído se indicó que, pese a destacar un articulado de la Ley 906 de 2004, en la demanda no se determinó con claridad la causal o las causales que se invocan ni los fundamentos de hecho y de derecho en que esas debieran apoyarse, pues, al respecto, tan solo se atinó a exponer: «CAUSAL QUE SE INVOCA Con base al Artículo 194 del C.P.P inciso 1° en armonía con el Artículo 193 del C.P.P. y al Art. 196 del C.P.P. inciso 1°; Art. 192 inciso 3 y 4 del C.P.P.», sin más.


Lo evidente en la demanda, se agregó, es que el censor procedió a plasmar una serie de antecedentes y situaciones que circundan la actuación, sin que brindara explicación de cara a sustentar alguna de las causales previstas en la codificación procesal penal, incumpliendo la obligación de indicar cuál de las taxativamente establecidas sustenta su pedido de revisión y, desde luego, dejando al garete la exigencia de acometer la respectiva acreditación.


Así las cosas, se concluyó que en el caso no se delimitaron los senderos facticos y jurídicos que le permitieran a la Corte encaminarse a realizar un mayor estudio en aras de establecer la procedencia de la acción, toda vez que no existe...

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