SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94987 del 13-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629434

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94987 del 13-10-2021

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 94987
Número de sentenciaSTL14138-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Octubre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL14138-2021

Radicación n.° 94987

Acta 39


Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta en contra de la sentencia de primera instancia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, por la parte accionante, SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LIMITADA- VISE LTDA- SINTRAVISE y SINDICATO ÚNICO DE VIGILANTES DE COLOMBIA – SINUVICOL- SECCIONAL CARTAGENA, dentro de la presente acción de tutela, instaurada en contra de la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación.


  1. ANTECEDENTES


Las referidas organizaciones sindicales instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y asociación presuntamente vulnerados por la colegiatura accionada.


En extenso y poco claro escrito refirieron que a través de su presidente L.A.J.Z., formularon recurso de revisión contra la decisión adoptada por la Fiscalía Veinte Seccional, U.D. ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de C., dentro de la causa penal n.° 206.317 del 2006, por considerar que sus derechos superiores habían sido vulnerados «que confirma la decisión anterior, basados en un fraude procesal, el cual conllevó a la cosa juzgada fraudulenta»; que el 6 de mayo de 2021 presentaron ante la S. de Casación Penal «recurso de insistencia» con relación a la decisión del 15 de septiembre de 20216 emanada de la Fiscalía Veinte Seccional «Fiscalía Séptima Delegada del 09/09/2019 en donde se produjo una decisión de forma negativa, no teniendo en cuenta las garantías constitucionales y legales del suscrito».


En el escrito subsanatorio presentado ante el requerimiento para que aclarara la solicitud tutelar, indicó que:

En virtud de lo anterior, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dio respuesta a lo solicitado a través de la acción de la tutela.


No siendo otro el motivo ha de esperarse que defina decisión, en lo que respecta a la acción de reposición, de radicado interno 58313 en mención.


2. Pero nos mantenemos hasta que compulsen copias a la Honorables Corte Constitucional en cuanto al recurso de revisión de FONADE Y PRIMEVALUESERVICE S.A.S de sentencia de 18 de enero del 2021 dictada por la S. de Casación de la Corte Suprema de Justicia, contra la sentencia de 2 de julio de 2008, dictada por la S. Civil de familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C., en el proceso ordinario reivindicatorio promovido por L.A.P.R.N.° 11001020300020090187700.

Se presentó Acción de tutela contra la mencionada sentencia de 18 de enero del 2021 a través de apoderado judicial, Dr. J.R.Q.C.N.° 73.076.238 de C/gena y T. P. N° 23.735 del C.S de J. de la señora Martha Viaña Alvarado y otros (L.A.J. Z[ú]ñiga y P.L.M.O.)


La Honorables Corte Suprema de Justicia, S. de Casación Laboral Radicado N° 11001020500020210021800, Magistrado ponente Dr. Fernando Castillo Cadena Ref. Acción de tutela N° 62216, fallo de 3 de marzo de 2021 STL 2521-2021 Acta N°8 decisión que fue impugnada de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.


Correspondiéndole a la S. de Casación Penal de La Corte Suprema de Justicia para surtir impugnación.


3. En el proceso ordinario reivindicatorio iniciado por la señora L.A.P., en contra de la corporación nacional de turismo, hoy (Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE; hoy Empresa Nacional del Desarrollo Territorial- ENTERRITORIO); contra P.O.G. y Malterias (sic) de Colombia S.A, hoy P.L..




Con fundamento en lo anterior, solicitaron la protección de los derechos reclamados y que se ordene a la S. de Casación Penal, entre otros:


  • Dar respuesta, pronta, profunda, coherente y congruente, a lo solicitado, incluyendo el Rad del proceso que cursa en esa corporación supe citada.


  • Que la Corte Suprema de Justicia-S. de Casación Penal, nos garantice el Derecho al Debido Proceso Violados por la Dilación injustificada y el acceso a la Administración de Justicia a las Victimas y la reparación integral de los daños sufridos, tanto morales como económicos, ordenándole a los infractores de la ley el resarcimiento económico de los mismos.


  • Que cese o termine de manera inmediata los efectos de los fraudes procesales y de las cosas juzgadas fraudulentas; los cuales afectaron...

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