AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02602-01 del 06-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436165

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02602-01 del 06-06-2022

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002021-02602-01
Fecha06 Junio 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATC783-2022




ATC783-2022 Radicación n° 11001-02-04-000-2021-02602-01


Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil veintidós (2022).


Corresponde decidir el impedimento expresado por el honorable magistrado Luis Alonso Rico Puerta, para conocer la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 8 de febrero de 2022 por la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Homóloga de Casación Penal, que negó la acción de tutela promovida por Anne Emanuelle Sáenz Garrel contra la Fiscalía 22 de Extinción de Dominio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio y la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá.


  1. ANTECEDENTES


El honorable magistrado se declaró impedido para intervenir en este asunto, mediante auto de 31 de mayo del año en curso, con fundamento en la causal 5ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que «en el resguardo de la referencia funge como apoderado general de la convocante el doctor C.E.N.F.1., con quien me une un sentimiento de amistad cercana».

  1. CONSIDERACIONES


1. La institución de los impedimentos ha sido establecida por el legislador con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquellos intervienen, así como para mantener la imagen y credibilidad del poder judicial, permitiendo que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia, cuando quiera que se estructuren las precisas circunstancias que configuren las causales de recusación e impedimento.


Frente a la importancia de la imparcialidad en el desempeño de la función judicial, esta Corporación ha sostenido que «es un valor que irradia la función jurisdiccional y como tal se erige en premisa ineludible del ejercicio de la judicatura. En pos de preservar celosamente el ministerio confiado a los jueces, el legislador ha previsto que ellos por su propia iniciativa puedan exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de algún motivo que pueda contaminar objetivamente la imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el destinatario de la función jurisdiccional. El artículo 10° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a ser juzgada por ‘un Tribunal independiente e imparcial…’ En el mismo sentido, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos» (CSJ AC 10 de jul. De 2006 R.. 2004-00729-00).


Sin embargo, hay que puntualizar que ello solo tendrá cabida en la medida que objetivamente se evidencie una de las taxativas causales dispuestas por el legislador, dado que, «en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica» (CSJ AC del 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, citado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687).


2. De acuerdo con el numeral 5° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al trámite de tutela por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, será causal de impedimento «Que exista...

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