AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002022-00119-01 del 25-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436497

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002022-00119-01 del 25-05-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7300122130002022-00119-01
Fecha25 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC708-2022






OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente

ATC708-2022

Radicación n.° 73001-22-13-000-2022-00119-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintidós)



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).




Sería del caso resolver la impugnación formulada por Julián Mauricio Sotto Inchima contra el fallo emitido el pasado 29 de abril por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en la acción de tutela que promovió contra la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Alcaldía Municipal de R. y la Empresa Emspuravida E.S.P., si no fuera porque se observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.





ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales para que se ordene i) a la Alcaldía de R. y/o a la Emspurovida S.A.P. «garantizar el agua (…) las 24 horas los siete días a la semana en colegios, escuelas, CDI, ancianato y hospital (…)» así como «identificar si existen fugas de agua»; ii) a la Procuraduría General de la Nación «nombre un agente ajeno al personero municipal (…), para que ejerza una vigilancia directa y eficiente, (…), en procura de garantizar del derecho al agua potable»; iii) a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios «tomar acciones contundentes dentro del ámbito de sus funciones, que permitan a los ciudadanos del casco urbano del municipio tener agua potable» y iv) a la Contraloría General de la República «se verifique si la Alcaldía (…) ha cumplido con los compromisos de la audiencia pública que se realizó (…) el día 03 de Diciembre de 2021».


En sustento indicó que, pese a lo dispuesto en el art. 2º de la Ley 142 de 1994, la Alcaldía Municipal de R. – Tolima y la Empresa Emspurovira E.S.P., solo brindan «esporádicamente cada tres días» el servicio de agua potable algunos barrios de la localidad y a los colegios del «casco urbano», entre ellos la Institución Educativa Técnica de la Ceiba, la que inclusive implementó «la jornada única en la cual se deben preparan alimento (…) a los jóvenes», circunstancia que además se agudiza por la emergencia sanitaria que requiere «un buen lavado de manos constante, para evitar la propagación del COVID-19».


Señala que por lo anterior, los estudiantes del plantel aludido junto con algunos padres de familia, el 29 de marzo pasado marcharon para manifestar su inconformismo; calenda en la que además «la persona enviada por (…) la Contraloría» advirtió que «la falta de ahorro de agua por parte de algunas persona, no era la razón total para que no [les] presenten el servicio»; a más que dicha deficiencia ha repercutido «en el hospital, ancianato, las entidades públicas, los CDI, los barrios, los establecimientos de comercio, y hasta en la misma casa de los funcionarios públicos», sin que se tenga una solución inmediata a la problemática suscitada, máxime cuando se paga por la prestación de dicho servicio.


2. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, después de relacionar los diferentes informes de las autoridades convocadas, negó el resguardo suplicado, por incumplir con el requisito de la subsidiariedad pues el actor y la comunidad afectada, tienen a su alcance la acción popular contemplada en la Ley 472 de 1998 para dar solución a las inconformidades expuestas.


3. Impugnada la sentencia por el accionante, insistiendo en sus desacuerdos y que se desconocieron precedentes y convenciones internacionales sobre el acceso al agua potable, las diligencias se remitieron a esta Corte para lo pertinente.





CONSIDERACIONES


Del relato fáctico expuesto en el escrito de tutela se desprende, sin duda alguna, que la acción está dirigida en contra de las actuaciones de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, más no de su representante legal o titular; en igual sentido, se advierte la falta de competencia respecto de la Superintendencia de Servicios Públicos como se expondrá más adelante.


En lo que refiere a los entes de control disciplinario y fiscal, surge clara la falta de competencia del a quo para resolver la presente queja, pues, por una parte, no les sería aplicable lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 20211, y por la otra, en lo que refiere a las 3...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR