AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-03857-00 del 23-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568498

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-03857-00 del 23-10-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC3077-2023
Fecha23 Octubre 2023
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de San José
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2023-03857-00



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


AC3077-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-03857-00


Bogotá D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero de Familia del Circuito de Pasto y Promiscuo Municipal de San José, C..


I. ANTECEDENTES


1.- J.A.M.M., mayor de edad, instauró demanda ejecutiva contra O.O.M.F., con el propósito de obtener el pago de las cuotas alimentarias acordados en acta de conciliación No. 0638, suscrita por sus progenitores el 10 de noviembre de 2010, ante la Comisaría de Familia de Ipiales.


2.- El libelo introductorio fue dirigido a los Juzgados de Familia del Circuito de Pasto, justificándose allí la competencia «por el lugar de domicilio de la menor por el lugar del cumplimiento de la obligación y por la cuantía», [folios 5 a 21, archivo digital 0004].


3.- Asignado por reparto el asunto al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, rehusó su conocimiento y ordenó su remisión a los juzgados promiscuos de familia de Anserma, C. «al tratarse de un proceso ejecutivo en el que se involucran intereses de un mayor de edad, se concluye que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado Promiscuo de Familia de Anserma-Caldas, Circuito Judicial al que pertenece el municipio de San José (Caldas)» por ser el lugar de domicilio del convocado, de conformidad con el numeral 1º del artículo 28 de la codificación adjetiva, [folio 52, ib.].


4.- Al recibir, en tal virtud el negocio, el despacho Promiscuo de Familia de esa urbe, dispuso «remitir las diligencias al Juzgado Promiscuo de San José, C. lugar que se fijó como residencia del ejecutado», [folio 67, ib.].


5. Dicha dependencia consideró que es la oficina primigenia la encargada de adelantar las actuaciones, como quiera que el promotor de la acción aún se encuentra en la universidad «cursando estudios superiores, se encuentra inhabilitado para trabajar, pues no existe prueba de lo contrario, (…) debe dársele trato de menor de edad y se debe tener como hijo de familia, debiéndose dar aplicación al principio de celeridad en los procesos de familia, y del derecho al acceso oportuno a la administración de justicia, (…). Además, se encuentra plenamente demostrado que el demandante se encuentra domiciliado en dicha ciudad, como se desprende del escrito de demanda». Tal aserción la hizo con resguardo en el numeral 2º del canon 28 del nuevo estatuto procedimental civil, el artículo 289 del Código Civil y el auto AC 4910-2022, radicado No. 11001-02-03-000-2022-03388-00 de esta corporación.


Basado en aquellos razonamientos, trabó la presente colisión, ordenando el envío del legajo a esta colegiatura, [folios 74 a 78, ib.].


II. CONSIDERACIONES


1.- Corresponde a esta Sala, a través de la magistrada sustanciadora, dirimir el presente conflicto, en tanto la Corte es superior funcional común de los despachos involucrados, los cuales pertenecen a diferentes distritos judiciales. Así lo establecen los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009.


2.- En el asunto examinado acudió a la jurisdicción para adelantar juicio ejecutivo para el cobro de cuotas alimentarias contenidas en acta de conciliación suscrita ante la Comisaria de Familia.


2.1.- De acuerdo con el numeral 1º del artículo 28 de la nueva ley de enjuiciamiento civil, «en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante» (subraya la Sala), de ahí que, ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR