AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02437-01 del 23-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568580

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02437-01 del 23-10-2023

Sentido del falloABSTENERSE DE SANCIONAR POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1300-2023
Fecha23 Octubre 2023
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 1100102030002023-02437-01



ATC1300-2023


Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-02437-01

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Se decide el incidente de desacato adelantado por Ricardo Elías Hernández en contra de la magistrada Mabel Montealegre Varón de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y del juez John Carlos Camacho Puyo, titular del estrado Tercero Civil del Circuito de esa localidad.


ANTECEDENTES


1. A través de la sentencia STC6436-2023, 5 jul. –confirmada en segunda instancia por la homóloga de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (STL9676-2023, 23 ago.)–, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural concedió el amparo de los derechos fundamentales del aquí libelista, en el curso del ejecutivo que se sigue en su contra; y, en tal virtud, dispuso:


«(…) SEGUNDO: DEJAR sin valor ni efecto el proveído de 30 de marzo de 2023, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en el curso del compulsivo que se sigue contra el aquí convocante (rad. n.º 2009-00278).


TERCERO: ORDENAR a la precitada autoridad que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este pronunciamiento, resuelva nuevamente el recurso de apelación a su cargo, con observancia en las consideraciones plasmadas en la parte motiva de este fallo».


2. Ante esta Corporación, el actor solicitó que se tramitara el desacato, toda vez que, grosso modo, «hasta la fecha de la presentación de este incidente, el Accionado Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué NO ha cumplido con la orden de su Honorable Despacho y la situación que motivó la Tutela sigue vigente pese a que el Tribunal Superior de Ibagué, acatando su sentencia, revocó su fallo y le ordenó terminar el Proceso por Desistimiento Tácito y levantar medidas cautelares. Entre ello, está el hecho que este Juzgado ordenó un Despacho Comisorio para secuestrar el inmueble para rematarlo y NO ha cancelado dicha orden, por lo cual el Juzgado Primero Civil Municipal encargado de dicha diligencia siguiendo con su trámite fijó fecha para el día 18 de septiembre de 2023 a pesar de que la honorable Corte los ha notificado a todos de su Decisión. Además, el Tribunal NO le fijó términos al Juzgado, NO ha verificado su cumplimiento y NO le ha hecho cumplir la orden dada»1.


3. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, previo a iniciar formalmente el incidente, el pasado 12 de septiembre, se requirió (i) a la magistrada M.M.V., de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y (ii) al juez J.C.C.P., titular del estrado Tercero Civil del Circuito de esa localidad, para que, en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de ese proveído, informaran de manera detallada las acciones que han adelantado para cumplir la orden, allegando los soportes respectivos.

4. Durante el traslado, la togada ad quem radicó oficio en el que relievó que, «en cumplimiento a lo ordenado, la Sala desató nuevamente el remedio vertical mediante auto de 19 de julio de 2023, a través del cual se revocó la determinación proferida el 11 de noviembre de 2022 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué para, en su lugar, decretar la terminación del proceso adelantado por N.S.M.R. contra Ricardo Elías Hernández y L.X.G.H. por desistimiento tácito, en consecuencia, se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas en el litigio, advirtiendo que, si existe embargo de remanentes, debe dejarse a disposición de la autoridad judicial pertinente».


Además, agregó que «por medio de auto de 18 de agosto de los cursantes, se rechazó por extemporánea la solicitud de aclaración formulada por el apoderado judicial de la demandante, determinación que cobró firmeza el 28 del mismo mes y año, sin que los involucrados efectuaran pronunciamiento adicional» y «a través de oficio No. SCF 1038 de 28 de agosto de 2023, la secretaría de la Corporación devolvió el expediente electrónico al despacho de origen para lo de su cargo».


5. Mediante decisión de 22 de septiembre siguiente, esta Sala Especializada inició formalmente el incidente de desacato contra los citados funcionarios y les corrió traslado del escrito inicial y de sus anexos, para que, en el término de tres (3) días, se manifestaran sobre los hechos descritos y aportaran los medios de conocimiento que pretendieran hacer valer.


6. En memoriales subsiguientes, el pretensor insistió en que no se han atendido sus requerimientos en el compulsivo.


7. Por su parte, la funcionaria del colegiado señaló que «el 28 de agosto hogaño, el quejoso constitucional presentó petición dirigida al proceso con radicación 2009-00278-03, no obstante, se advierte que la suscrita carece de competencia para hacer pronunciamiento adicional sobre la alzada, mucho menos atender los pedimentos atinentes a controlar las actuaciones desplegadas por los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Primero Civil Municipal, ambos de la ciudad de Ibagué, en el marco del pleito ejecutivo referido, en tanto tal aspecto escapa de la órbita de competencia de esta Sala de Decisión Especializada».


8. Con auto de 5 de octubre hogaño, se abrió a pruebas el incidente y se tuvieron como tales los documentos aportados al trámite y la actuación surtida.


9. Luego de ello, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué anotó que «cumplió la orden de tutela y fue así como en providencia del pasado 25 de septiembre de 2023, ordeno (sic) cumplir lo resuelto por el Tribunal Superior de Ibagué, la cual revocó la decisión adoptada y decretó la terminación por desistimiento tácito, la citada providencia quedó ejecutoriada el día 29 de septiembre de 2023 y los respectivos oficios de levantamiento de la inscripción de demanda se encuentran en Secretaría del juzgado pendiente a que la parte interesada los retire y lleve a Oficina de Registro».

10. De igual forma, el actor precisó que «aunque a regañadientes [el juzgado] esté cumpliendo su orden, de todas...

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