AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-03680-00 del 02-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953569107

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-03680-00 del 02-11-2023

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC3207-2023
Fecha02 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenAndorra
Tipo de procesoEXEQUATUR
Número de expediente11001-02-03-000-2023-03680-00


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


AC3207-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-03680-00


Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)


Se decide sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por H.F.S., respecto de la sentencia del 31 de marzo de 2021, proferida por el Tribunal Unipersonal, Sección Civil de Andorra La Vella, del Principado de Andorra.

ANTECEDENTES


1. El 22 de septiembre de 2023, por intermedio de apoderada judicial, se deprecó el reconocimiento del fallo del encabezado, por el cual se decretó el divorcio entre el solicitante y Encarnación Roselló Largo, proferido en el Principado Andorra.


2. Se incorporó, por vía digital, la demanda y sus anexos.

CONSIDERACIONES


1. El exequatur es un procedimiento jurisdiccional que tiene por finalidad otorgar a una sentencia proferida en el exterior los mismos efectos que una local, en virtud de los principios de colaboración armónica entre los estados y reciprocidad diplomática, a condición de que se cumplan las formalidades señaladas en la regulación para estos fines.


En Colombia, los cánones 606 y 607 del Código General del Proceso consagran los requerimientos que deben observarse, dentro de los cuales se encuentra que la providencia foránea «se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen» (numeral 3° artículo 606 ídem), so pena que deba rechazarse el pedimento desde el inicio (numeral 2° del artículo 607).


La anterior exigencia propende porque únicamente se reconozcan sentencias sobre las que se tenga certeza sobre su carácter definitivo, con el fin de garantizar que la misma sea inmutable y no se vea afectada por decisiones posteriores que la revoquen, aclaren, modifiquen o adicionen.


No en vano se ha señalado que el rechazo del exequatur es procedente cuando «la reproducción... de la providencia objeto de... trámite... no se acompañó con la certificación expedida por la autoridad que emitió el pronunciamiento, en la cual se establezca que aquella determinación se encuentra en firme» (AC4360, 8 oct. 2019, rad. 2019-03175-00).


2. Visto lo anterior procede anticipar que, en el sub lite, la solicitud deberá rechazarse, en tanto no se aportó la constancia de ejecutoria.


2.1. Para explicar, conviene señalar que el fallo proveniente del Tribunal Unipersonal, Sección Civil de Andorra La Vella, no fue acompañado de la constancia de ejecutoria. En concreto, no se allegó certificado donde se especificara si procedían recursos frente al mismo y si éstos se agotaron, o si el proveído no era susceptible de impugnación alguna y alcanzó firmeza.


2.1.1. La jurisprudencia decantada de la Corte tiene dicho que, para demostrar el carácter definitivo, es menester que el interesado allegue prueba idónea que permita tener seguridad de que el fallo es «final», lo cual resulta inviable cuando «no hay mención sobre los recursos procedentes en contra del mismo y la manera en que, de haberse interpuesto, fueron agotados, evento que impide igualmente definir el carácter definitivo» (CSJ, AC2970, 22 jul. 2021, rad. 2021-01510-00).


2.1.2. En el presente caso, el veredicto del sentenciador del Principado de Andorra se...

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