AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132659 del 26-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551650

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132659 del 26-09-2023

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1167-2023
Fecha26 Septiembre 2023
Tipo de procesoSOLICITUD DE NULIDAD
Número de expedienteT 132659



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



ATP1167-2023

Radicación N. 132659

Acta n.° 181


Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).





I. ASUNTO



1. Procede la Sala a resolver la solicitud de nulidad propuesta por H.P.B., contra la providencia STP8842-2023, proferida en primera instancia por esta Sala el 29 de agosto de la anualidad.


II. ANTECEDENTES



2. El 23 de marzo de 2021, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, condenó a HERNANDO PACHÓN BELTRÁN y otros, como coautores responsables de los delitos de tortura agravada en concurso con privación ilegal de libertad, por lo que impuso una pena de 198 meses de prisión y multa de 1.799,995 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en el proceso penal radicado con número 05-001-60-00206-2017-4947902


3. Impugnada la determinación anterior, con fallo del 10 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, la confirmó, decisión contra la que se promovió recurso extraordinario de casación.


4. H.P.B. interpuso tutela, al considerar transgredidos sus derechos, en atención a las presuntas irregularidades del proceso seguido en su contra, las que se resumen en: (i) denuncia penal confusa y no se identificó quien la realizó, (ii) “violación de las normas” en la diligencia de reconocimiento fotográfico y con fundamento en ello se emitió la orden de captura, por lo que la víctima “pudo haberse equivocado”, (iii) la Fiscalía se extralimitó en la investigación y (iv) su caso se llevó paralelamente en la Justicia Penal Militar.



5. Asignado el asunto por reparto a esta Sala, con auto del 16 de agosto de 2023, se avocó el conocimiento y dio traslado a las accionadas y vinculados (Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de esa ciudad y las partes e intervinientes en el asunto penal en referencia), a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.



6. Mediante fallo STP8842-2023 del 29 de agosto de 2023, esta Sala declaró improcedente el amparo invocado por el demandante, al advertir que el proceso censurado aun está en trámite, por lo que se incumple el requisito general de subsidiariedad.


7. Dicha providencia fue notificada al demandante el 12 de septiembre de 2023, según se constata con el acta remitida por el establecimiento penitenciario y carcelario de Itagüí; y, en la misma fecha, se allegó por HERNANDO PACHÓN BELTRÁN solicitud de nulidad y escrito de impugnación contra el fallo emitido por esta Corporación.



III. SOLICITUD DE NULIDAD


8. HERNANDO PACHÓN BELTRÁN pidió la nulidad del fallo STP 8842-2023 del 29 de agosto de 2023, con fundamento en que no se vinculó a la Sijin Meval como tampoco a la Clínica de la Policía “pues se solicitó la historia clínica del señor investigador Y.U.S. para determinar que si es verídico que sufría trastornos mentales, pero no solo la negaron sino que también no vincularon a la Sijin para que diera cuenta de las actividades que realizaba el señor investigador, situación parecida que realizo (sic) la corte suprema no solo negó sino que vínculo a la clínica ni a la Sijin Meval».



Finalmente, insistió en los presuntos errores que evidencia en la actuación seguida en su contra y resaltó su inocencia en los delitos endilgados.



IV. CONSIDERACIONES


9. El Decreto 2591 de 1991 no establece expresamente los defectos procesales que se consideran causal de nulidad en el trámite de la acción de tutela. Ante este vacío, el juez constitucional debe aplicar el Código General del Proceso, en virtud de la remisión analógica prevista en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.



10. Así, el artículo 133 de dicho ordenamiento establece lo siguiente:



ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:

1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.

2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.

3. Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida.

4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder.

5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria.

6. Cuando se omita la oportunidad para...

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