AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132714 del 12-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551786

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132714 del 12-09-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1101-2023
Fecha12 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 132714






CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente


ATP1101-2023 Radicación n°. 132714 Acta Nº 170



Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Seria del caso resolver la impugnación interpuesta por PABLO EMILIO ORTIZ CARO, frente al fallo de tutela proferido el 26 de julio de 2023, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, mediante el cual negó la acción de tutela interpuesta contra la FISCALÍA 61 ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO DE CALI por la presunta vulneración de su derecho de petición, si no fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite del proceso constitucional

Al contradictorio de la acción constitucional se vinculó a la Sociedad de Activos Especiales SAE y a la Fiscalía Séptima de la Dirección Especializada de Extinción del derecho de Dominio de Cali.


HECHOS


Fueron expuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en los siguientes términos:


Indicó el accionante, el 19 de abril de 2023 realizó petición a la Fiscalía 61, Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Cali y a la fecha de presentación de la demanda de tutela no ha recibido contestación de fondo.


En dicha solicitud depreca se realice la extinción del dominio respecto del vehículo de placas QGJ999, que fue puesto a disposición de la liquidada Dirección Nacional de Estupefacientes por parte de la Fiscalía delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cali, mediante oficio 21099 del 29 de marzo de 2001; quien en uso de sus facultades legales por medio de la Resolución 1290 del 10 de diciembre de 2001 entregó en calidad de destinación provisional el referido vehículo al servicio del Ministerio de Defensa Nacional –Comando de la Tercera Brigada del Ejército Nacional.


Además, a la fecha no se han pagado los impuestos pues dicha obligación recae exclusivamente en el destinatario provisional y los cuales cada año se los cobran al accionante.


FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo de tutela, luego de considerar que no existió acción u omisión atribuible a las accionadas, pues han dado trámite a las diferentes solicitudes del accionante, independientemente de su sentido negativo.


De otro lado, resalto que:


“…En el presente asunto, de la prueba documental obrante en el expediente de tutela, observa la Sala que la Fiscalía 61 Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Cali dio contestación a todas las peticiones presentadas por PABLO EMILIO ORTIZ CARO manifestando su negativa por cuanto el vehículo de placas QGJ999 no se encontraba vinculado al proceso de extinción de dominio seguido en ese despacho fiscal.


Empero, ninguna orden se podría emitir porque el proceso está a cargo de la Fiscalía 7 con Funciones de Coordinador de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Cali, que, si bien fue vinculada al presente trámite constitucional, solo hasta el 25 de julio de 2023 conoció, mediante el traslado de la demanda y sus anexos, la petición presentada por el actor…”


No obstante, exhortó al Fiscal 7° con Funciones de Coordinador de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Cali, para que en el menor tiempo posible resuelva de fondo la petición del actor.


IMPUGNACIÓN


Notificado del contenido del fallo, PABLO EMILIO ORTIZ CARO lo impugnó. Insiste en que no se ha dado respuesta de fondo a su petición.


Solicita que se revoque el fallo de primera instancia, se ampare el derecho fundamental vulnerado, y se ordene al FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALES ESPECIALIZADOS, inicien la acción de extinción de dominio del vehículo de placas QGJ-999, como fuera ordenado por el JUEZ PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE POPAYÁN, en Sentencia del 03 febrero del 2.004.”



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


  1. Competencia.


De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, sin embargo, se observa que se debe decretar la nulidad de la actuación.


En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de esta Sala ha sostenido que, aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar las garantías, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.


Debe recordar la Sala que los procesos de tutela pueden adolecer de vicios que afectan su validez, situación que se presenta, por ejemplo, cuando el juez omite vincular a las partes interesadas en las resultas del proceso, o cuando efectúa dicho procedimiento de manera defectuosa.


Así, tratándose de la nulidad por indebida notificación del auto admisorio de la demanda de tutela a las partes accionadas o a los terceros con interés, el Alto Tribunal Constitucional, afirmó:


La Corte Constitucional ha reiterado que la notificación del auto admisorio de la demanda al accionado...

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