AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95346 del 30-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552192

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95346 del 30-08-2023

Sentido del falloRESUELVE SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL2642-2023
Fecha30 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de expediente95346


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL2642-2023

Radicación n.°95346

Acta 32


Bucaramanga (Santander), treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Resuelve la Sala la solicitud presentada por EMPAQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S., dentro del recurso extraordinario de anulación suscitado entre ésta y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE PRIMER GRADO Y DE INDUSTRIA DE LA FABRICACIÓN DE EMPAQUES Y AFINES DE COLOMBIA (SINTRAINFAEMPA).


  1. ANTECEDENTES



Dentro del término legalmente establecido la empresa EMPAQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. interpuso recurso de anulación contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el veintidós (22) de julio de 2022, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre ésta y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE PRIMER GRADO Y DE INDUSTRIA DE LA FABRICACIÓN DE EMPAQUES Y AFINES DE COLOMBIA (SINTRAINFAEMPA).


Mediante escrito de 11 de enero de 2023, la empresa Empaques Industriales de Colombia S.A.S., por medio de su apoderado debidamente acreditado, informa que las partes «[…] dieron por terminado el conflicto colectivo el pasado el 28 de diciembre de 2022, resolviendo así de común acuerdo el pliego de peticiones del 28 de noviembre de 2020 y las discusiones del Laudo Arbitral del 22 de julio de 2022, puestas en conocimiento de la Corte en el marco del recurso de anulación propuesto por la Compañía», acuerdo consignado en la convención colectiva de 28 de diciembre de 2022, la cual reposa en el ministerio, y solicita a la Corte: (i) aceptar la voluntad de las partes ii) tener por finalizado el conflicto colectivo; iii) disponer la terminación del proceso arbitral y del recurso de anulación; y iv) ordenar el archivo del expediente.


Y anexa como soporte de su solicitud:

Copia de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por la Empresa EMPAQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE PRIMER GRADO Y LA INDUSTRIA DE LA FABRICACIÓN DE EMPAQUES Y AFINES DE COLOMBIA “SINTRAINFAEMPA”.

Copia del Depósito adelantado ante la Dirección Territorial Bogotá, del Ministerio de Trabajo, la Convención Colectiva de Trabajo para vigencia 2020 –2022suscrita por la Empresa EMPAQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE PRIMER GRADO Y LA INDUSTRIA DE LA FABRICACIÓN DE EMPAQUES Y AFINES DE COLOMBIA “SINTRAINFAEMPA”.


Del mencionado escrito, se ordenó correr traslado a la parte opositora “SINTRAINFAEMPA”, a través de auto adiado 1 de febrero de 2023, para que en un término de tres (3) días hábiles presentará alegaciones si así lo consideraba, se pronunciare acerca de la solicitud de «Archivo del proceso con Radicado 1100122050002022953460 conforme los argumentos expuestos en el presente documento» que allegó la recurrente.


A través de informe secretarial de 14 de febrero de 2023, se advierte que, conforme a lo indicado en providencia de 1 de febrero de 2023, se corrió traslado al opositor por el término de tres (3) días desde el 9 de febrero de 2023 hasta el 13 de febrero de 2023, periodo en el que no se recibió escrito alguno de oposición.


  1. CONSIDERACIONES


De acuerdo con lo reseñado en este asunto, mientras estaba en curso el recurso extraordinario de anulación presentado por la empresa EMPAQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S., y antes de resolverse el mismo, las dos partes del conflicto colectivo de trabajo suscribieron Convención Colectiva de Trabajo por el período comprendido entre el 1 del mes de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, la cual fue acordada el día veinte y ocho (28) de diciembre de 2022, y que reposa en el Ministerio del Trabajo.


Mediante escrito de 11 de enero de 2023, la empresa Empaques Industriales de Colombia S.A.S., informa de la suscripción del instrumento colectivo y solicita a la Corte: (i) aceptar la voluntad de las partes ii) tener por finalizado el conflicto colectivo; iii) disponer la terminación del proceso arbitral y del recurso de anulación; y iv) ordenar el archivo del expediente.


Ahora, para dar respuesta a las solicitudes planteadas por la parte recurrente en la anulación, la Corte estima necesario hacer una breve caracterización del arbitraje en materia laboral, en tratándose de conflictos colectivos de naturaleza económica, como el que se generó entre las partes vinculadas al presente trámite.


Conforme a lo consagrado en el artículo 143 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y a lo desarrollado en la sentencia CSJ SL17703-2015, reiterada en la SL2629-2021 entre otras, la función de esta Corporación, en sede del recurso extraordinario de anulación, se restringe a: (i) verificar la regularidad del laudo arbitral proferido con ocasión de un conflicto colectivo de intereses; (ii) corroborar que el Tribunal de Arbitramento no haya extralimitado el objeto para el cual fue convocado; (iii) examinar que la decisión no haya vulnerado derechos o facultades constitucionales, legales o convencionales consagrados a favor de cualquiera de las partes; (iv) analizar que no contenga...

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