AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134152 del 07-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955499000

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134152 del 07-11-2023

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1423-2023
Fecha07 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 134152


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente




ATP1423-2023

Radicación Nº. 134152

Aprobado según acta n° 208



Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO



1. Sería del caso asumir el conocimiento de la demanda constitucional presentada por ANYELA SUSANA ARZAYUS MORENO, contra la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, sino fuera porque prevalece el principio de «inmunidad jurisdiccional de los Estados».





II. ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



2. Por reparto efectuado por Sala Plena el 1° de noviembre de 2023, se asignó el conocimiento de la demanda de tutela que instauró la ciudadana ANYELA SUSANA ARZAYUS MORENO, contra la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, con fundamento en lo siguiente:


«El día 20 de mayo del 2.020 se mandó una tutela para la sección consular, embajada de los estados unidos (sic), donde se les acusa de vulnerar derechos de ANYELA SUSANA ARZAYUS MORENO, viuda de un ciudadano Americano, desde hace 20 años se solicitó el Social Security por ser casada y tener un hijo menor, cancelaron una migaja de 6 meses, no han pagado el retroactivo de los 20 años, tengo evidencia del formulario del SS y de todo este caso, contestaron diciendo que no podían colocar la tutela por ser la embajada por ser un caso internacional, si se puede demandar a cualquier entidad internacional que vulnere los derechos y por eso se colocó la tutela, la cual tiene ya varios casos de tutela internacionales.


La señora C.B. contesto (sic) del ministerio de relaciones exteriores con o ponencia (sic) y no colaboro (sic) en ayuda de este proceso.


Adicionalmente se ha solicitado de varias formas para viajar a los Estados Unidos y me han obstaculizado para esto.


La oficina del SS se acusa del no pago desde el 2.003 que se entrego (sic) el formulario de derechos para pensión, dicen cada vez mentiras para no pagar.


Solicito a ustedes sean en tutelados la oficina del Social Security y la embajada americana.»



VI. CONSIDERACIONES



3. La acción de tutela es un mecanismo judicial de protección constitucional desprovisto de formalidades cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios. Sin embargo, en relación con la legitimación por activa, las exigencias varían cuando se pretende la protección de los derechos de terceros.


4. Del confuso escrito de tutela presentado por ANYELA SUSANA ARZAYUS MORENO se logra extraer que interpuso una demanda constitucional contra la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, y la misma le fue negada por tratarse de un «caso internacional».


5. Lo primero que debe indicarse es que esta Corporación está restringida para el conocimiento de la presente acción constitucional, en virtud del principio de «inmunidad jurisdiccional de los Estados».


6. Lo anterior, por cuanto, esta magistratura ha sostenido en pretéritas oportunidades que la teleología del artículo 86 constitucional, en concordancia con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, permite concluir, que las «autoridades públicas» a las que allí se alude son las colombianas y no las extranjeras, como lo son Embajada de los Estados Unidos de América cuestionada, razón por la cual en esta sede excepcional, no es posible emitir orden alguna contra esta, en razón a que una conducta de esa naturaleza conculcaría directamente el principio de «inmunidad jurisdiccional de los Estados».


7. Esta Corte, en asuntos similares al aquí analizado, precisó, que las autoridades extranjeras como las embajadas gozan de «inmunidad diplomática» y, por tanto, «las órdenes del juez constitucional no pueden recaer sobre los beneficiarios de esta figura de derecho internacional». (STC3829-2016, STC15926-2017 y STC10222-2021) y que, «un Estado no pued[a] ser demandado ni sometido a juicio ante los Tribunales de otro, como tampoco puede ser objeto del imperio de las decisiones judiciales y administrativas, adoptadas por los órganos de otra organización política estatal» (Cit.).


Así las cosas, como un Estado soberano,...

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