AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95448 del 28-11-2023
Sentido del fallo | ACCEDE A LO SOLICITADO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL3005-2023 |
Fecha | 28 Noviembre 2023 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de expediente | 95448 |
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrado ponente
AL3005-2023
Radicación n.° 95448
Acta extraordinaria 79
Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
la Sala se pronuncia sobre la solicitud de retiro de la demanda de la revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, interpuso contra la providencia CSJ SL4736-2021 que el 4 de octubre de 2021 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió dentro del proceso ordinario laboral que ROSARIO DEL C.B.P. promovió contra la entidad recurrente.
-
ANTECEDENTES
Por auto CSJ AL1465-2023 de 1. ° de junio de 2023 se inadmitió la demanda contentiva de la revisión que la UGPP propuso con el fin de que se allegara «copia íntegra del proceso ordinario laboral en el que se profirió la sentencia objeto de revisión», así como para que se acreditara el envió de la copia de la demanda y sus anexos, en los términos del artículo 6. ° de la Ley 2213 del 2022, vigente al momento de interposición de este mecanismo, para lo cual se concedió el término de cinco (5) días.
Según el informe secretarial de 11 de julio de 2023, a través de nueva apoderada la UGPP subsanó la demanda por correo electrónico de 30 de junio de la presente anualidad, el cual se comunicó a la parte convocada.
Asimismo, el 14 de noviembre 2023, la entidad convocante radicó memorial en el que solicita el retiro de la demanda de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código General del Proceso.
-
CONSIDERACIONES
El artículo 92 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral, en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que el demandante puede retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados, situación que, en efecto, no ha acaecido en el caso de marras, tal como se desprende de los antecedentes señalados; por ello, procede su retiro.
Así mismo, téngase a Cristian Felipe Muñoz Ospina, como apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, en los términos y para los efectos del memorial visible en el cuaderno digital de la Corte obrante a PDF n.º 27 del Cuaderno Digital.
-
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
...Para continuar leyendo
Solicita tu prueba