AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 65668 del 14-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027005345

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 65668 del 14-02-2024

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP775-2024
Fecha14 Febrero 2024
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente65668

CUI: 11001609914420215019301

N.I. 65668

Definición de competencia

José Primitivo Bernal Zamora






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP775-2024

Radicación Nº 65668

Acta No. 018




Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)



ASUNTO


La Sala define la competencia para conocer de la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento solicitada por el defensor de José Primitivo Bernal Zamora, dentro del proceso que se adelanta por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado.


ANTECEDENTES


1. De acuerdo con la información suministrada, se tiene conocimiento que durante los días 26 y 27 de septiembre y, 10 y 18 de octubre de 2023, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Valledupar, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en relación con José Primitivo Bernal Zamora y otras personas1.


La Fiscalía formuló cargos a dicho ciudadano por los delitos de concierto para delinquir agravado -en calidad de autor- y tráfico de sustancias estupefacientes agravado -en calidad de coautor-.


Específicamente, en la sesión del 27 de septiembre de 2023, la Fiscalía le atribuyó a José Primitivo Bernal Zamora su pertenencia al grupo delictivo organizado denominado “Macuira”, al interior del cual, era el encargado de “viajar de manera avanzada” para dar seguridad y advertir a los demás miembros de la organización de las condiciones de las vías y la presencia de la fuerza pública en la carretera.


Igualmente, previa solicitud de la Fiscalía, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, la que cumple en la estación de policía de Aguachica, según la información que obra en autos.


2. Por petición del defensor de José Primitivo Bernal Zamora, el 19 de diciembre de 2023 el Juzgado Promiscuo Municipal de Control de Garantías de San Pablo, Bolívar, instaló audiencia de sustitución de medida de aseguramiento solicitada en su favor.


2.1. En ella, la Fiscalía estimó que el Juzgado no era competente para llevar a cabo la audiencia preliminar. Consideró que conforme los elementos materiales probatorios, el imputado integró un grupo delictivo organizado, el cual, desde la región del Catatumbo, transportaba estupefacientes hacia los puertos de Cartagena, Urabá Antioqueño y Valledupar, sin que el municipio de San Pablo tenga relación con los hechos investigados; agregó, que la audiencia de formulación de imputación se materializó en el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Valledupar, el cual se declaró competente al estimar que los hechos ocurrieron también en esa capital.


Destacó que conforme lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia (cita el auto AP3208-2023), la Ley 1098 de 2018 creó los Juzgados Ambulantes con Funciones de Control de Garantías, los cuales tienen la competencia para atender las audiencias de sustitución o revocatoria de medida de aseguramiento y de libertad cuando se trata de grupos delictivos organizaos –GDO-, atendiendo el lugar donde se hizo la imputación o donde se formula la acusación.


Concluyó que como el municipio de San Pablo, Bolívar, no guarda relación con los hechos investigados, ni el imputado está privado de la libertad en ese lugar, conforme con la línea trazada por la Corte Suprema de Justicia, la audiencia pretendida por la defensa a favor de Bernal Zamora, debe realizarse ante los jueces penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Valledupar, lugar donde se materializó la audiencia de imputación.


2.2. Frente a esa posición, la defensa no estuvo de acuerdo. Al respecto, dijo que la conducta endilgada a José Primitivo Bernal Zamora no solo acaeció en el departamento del Cesar, sino que también se extendió al de Bolívar, más exactamente, al Sur de Bolívar, donde se realizó la captura e, indicó, que algunas llamadas interceptadas se originaron en Santa Rosa, Sur de Bolívar, sector que abarca el Juzgado de San Pablo.


Manifestó que la función de control de garantías preferentemente la ejerce el juez del lugar donde acaeció el hecho, lo cual no obsta para que esa labor también la cumpla un funcionario de área diferente, siempre que existan circunstancias especiales que así lo aconsejen, por ejemplo, cuando la persona esté privada de la libertad en centro de reclusión ubicado en lugar distinto a donde acaeció el hecho investigado.


Por lo anotado, estima que el Juez Promiscuo Municipal de San Pablo, sí es competente para conocer de la audiencia deprecada.


2.3. Ante la anterior controversia, el Juzgado dispuso remitir la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior2 para que determinara el funcionario competente.


Dicho ello, el funcionario habilitó los recursos de ley frente a la decisión en comento. La Fiscalía interpuso el de reposición, en el que expresó que era la Corte Suprema de Justicia la llamada a resolver el asunto, en la medida que en este caso intervienen distritos judiciales distintos (no indica cuáles), de acuerdo con el artículo 32-3 de la Ley 906 de 2004.


3. El despacho atendió los argumentos de la Fiscalía y, en ese orden, dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 3° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial: Valledupar y Cartagena.


2. Previo a resolver el caso, se hace necesario recordar que la Sala en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 556163, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber:


(i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia.


(ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial.


Situación última que se verifica en el presente asunto, en tanto entre las partes no hubo acuerdo sobre el Juzgado competente para conocer de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento que se deprecó en favor del imputado José Primitivo Bernal Zamora.


3. De igual manera, esta Corporación ha admitido que el Juez con Función de Control de Garantías, no sólo puede declarase incompetente para celebrar la formulación de imputación, sino de las demás audiencias preliminares, como fuera expuesto en CSJ AP, 14 M.. 2013, R.. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, R.. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016; regla que igualmente se hace aplicable, cuando la competencia la impugna alguna de las partes.


4. En ese contexto, corresponde a la Sala establecer cuál es la autoridad judicial llamada a conocer la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento que presenta el defensor de J.P.B., ello, por cuanto, la Fiscalía estimó que el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pablo, Bolívar, no es el competente para adelantar la audiencia preliminar, al considerar básicamente que, de conformidad con lo señalado por la jurisprudencia de esta Corte y lo dispuesto en la Ley 1908 de 2018, que adicionó el artículo 317A al Código de Procedimiento Penal, la diligencia debe realizarse en la ciudad donde se formuló la imputación, en este caso, Valledupar.


4.1. Al respecto, el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de...

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