AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61955 del 06-03-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027966922

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61955 del 06-03-2024

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1043-2024
Fecha06 Marzo 2024
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente61955




CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente



AP1043-2024

R.icación n°. 61955

Aprobado acta No. 045



Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).



VISTOS



Decide la Sala si admite o no la demanda de revisión presentada por el defensor del condenado miguel francisco burgos iglesias, contra la sentencia del 17 de noviembre de 2021, por la cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó parcialmente1 el fallo del 10 de agosto de 2018, de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, por cuyo medio condenó al nombrado como autor del delito de prevaricato por acción (artículo 413 del Código Penal).


HECHOS


En la sentencia de segunda instancia fueron reseñados en los siguientes términos:


Con ocasión de la acción de tutela, promovida como mecanismo transitorio el 20 de agosto de 2009, contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y Teleasociadas, los accionantes Norma Constanza Díaz García, Carlos Mauricio Osario Ruiz, Heberto López Machado, Judith del Carmen Rentería Gamboa, Otilio Moreno Ibargüen, M. de Jesús Cifuentes Yague, Armando Bellon Pico, Haidy Danith Vargas, Saabi Arena Moreno, Gerardo Alirio Ipia Narváez, José Luis Cuadros, Claribel Arias Gaviria, Fredy Arnul Días Claros, Eucardo Vinicio Hurtado Urbano, José Kennedy Córdoba Palacio, Fredy Habit Cocabelo Candía, Oney Aly Reyes Asprilla, Carlos Alonso Garcés, Sulmary Pabón Rodríguez, Carlos Emilio Vélez Parra, Augusto Arias Serna, Clímaco Antonio Hinestrosa Moreno, Fernando Aguirre López, Andrés Felipe Cruz Erazo y Álvaro Eugenio Posso Bedoya, solicitaron el pago de los salarios y demás prestaciones sociales a las que afirmaron tener derecho como ex trabajadores despedidos injustamente, desde el 20 de junio de 2003, de la extinta Telecom; trámite dentro del cual fue solicitado por la apoderada de los demandantes, como medida provisional, el embargo de las cuentas corrientes que tuviera la entidad accionada en el ámbito nacional, hasta por valor de $6.502.079.095.



Negadas las pretensiones respecto de la medida provisional, así como la acción constitucional, la decisión de primera instancia, proferida el 1 de septiembre de 2009 por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de S., fue impugnada por la parte actora.



Al conocer del recurso, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito del mismo lugar revocó parcialmente el proveído mediante decisión adiada el 24 de septiembre de 2009, para en su lugar conceder el amparo en relación con los derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo, fuero sindical, igualdad y dignidad humana de Carlos Mauricio Osario Ruiz, Heberto López Machado, Armando Bellon Pico, Haidy Danith Vargas, Saabi Arena Moreno, Gerardo Alirio Ipia Narváez, José Luis Cuadros, Claribel Arias Gaviria, Fredy Arnul Días Claros, Eucardo Vinicio Hurtado Urbano, Fredy Habit Cocabelo Candía, Sulmary Pabón Rodríguez, M. Jesús Cifuentes, Andrés Felipe Cruz Erazo y Álvaro Eugenio Posso Bedoya.



En consecuencia, ordenó al representante legal del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y Teleasociadas, en el perentorio término de 48 horas y por concepto de indemnización, pagar los salarios, prestaciones sociales y convencionales, con reconocimiento del incremento salarial desde el 1 de febrero de 2006, hasta la firmeza de la sentencia que ordenara el levantamiento del fuero sindical, así como los aportes a seguridad social dejados de percibir por causa del despido, reconocimiento de la indexación y reliquidación de los rubros pagados anteriormente por tales conceptos.



Para tal fin, decretó el embargo de las cuentas corrientes, de ahorros y CDTs que la accionada tuviese en diferentes entidades bancarias, hasta por 4 mil millones de pesos, con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 2282 de 1989 y la Ley 794 de 2003. La decisión fue revocada, en sede de revisión, por la Corte Constitucional, el 12 de junio de 2014.



Por considerar que no se encontraban dadas las condiciones para decretar la medida cautelar y conceder el amparo deprecado, el titular del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de S., MIGUEL FRANCISCO BURGOS IGLESIAS, fue denunciado y vinculado a la investigación por el punible de prevaricato por acción.

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ANTECEDENTES PROCESALES


1. El 28 de abril de 2014, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Montería, se imputó a miguel francisco burgos iglesias la autoría del delito de prevaricato por acción, definido en el artículo 413 del Código Penal, diligencia que finalizó sin aceptación a cargos.


2. Repartido el escrito de acusación el 9 de junio de 2015, el Tribunal Superior de Montería realizó la respectiva audiencia el 4 de noviembre de 2015.


3. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 2 de febrero de 2016 y culminó el juicio oral el 11 de julio de 2018. Al final, se anunció sentido del fallo condenatorio.


4. Mediante sentencia del 10 de agosto de 2018, el juzgador declaró a miguel francisco burgos iglesias autor penalmente responsable del delito de prevaricato por acción –conforme al artículo 413 del Código Penal- y le impuso las penas principales de cincuenta y cinco (55) meses de prisión, setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la sanción aflictiva de la libertad.


5. El fallo fue apelado por el defensor y confirmado parcialmente el 17 de noviembre de 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


6. El procesado, a través de su apoderado, interpuso acción de revisión contra la sentencia condenatoria de segunda instancia.


7. Por reparto, el 11 de julio de 2022, el expediente le correspondió a la Magistrada M.Á.R. y, a través del informe secretarial de la Sala del 19 de agosto siguiente, la secretaría comunicó que el apoderado del procesado, por equivocación, allegó los documentos inexactos, en consecuencia, remitió la documentación ajustada con el fin de que sea tenida en cuenta y se omitieran los anteriores2.


8. Mediante auto del 14 de diciembre de 2023, se dispuso que el conocimiento de la presente actuación, en compensación, pasara al Despacho del suscrito Magistrado ponente.



LA DEMANDA DE REVISIÓN


  1. Luego de describir la situación fáctica y procesal, sostiene que, al amparo de la causal «prevista en el numeral primero (1°) del artículo 192 de la Ley 906 de 2004», interpone la acción de revisión y señala que la mencionada causal procede «7. cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad»3


    1. Con el fin de dilucidar y precisar los requisitos de la causal invocada, cita jurisprudencia de la Sala, en concreto las decisiones «CSJ SP, 17 Oct 2012, R.. 36793 y 4 Mar 2013, R.. 40208 y CSJ SP, 15 agosto 2013, R.. 40093».



  1. En ese orden, manifiesta que, de conformidad con la jurisprudencia de esta corporación, es preciso «que a través de un análisis comparativo se pueda demostrar que, fundamentado en el nuevo razonamiento jurídico, el proveído atacado habría sido más beneficioso para el demandante».


    1. En efecto, para cumplir con el mencionado requisito, adoleciendo de interpretación destina varias páginas, a modo de cuadro comparativo, de la «ratio decidendi» de las sentencias SP5104-2021 del 17 de noviembre de 2021, R.. 53814, por la cual fue condenado burgos iglesias y la SP978-2022 del 23 de marzo de 2022, R.. 583934, providencia de la que advierte que la Corte «modifica el referente jurisprudencial que hubiera sido más beneficioso para mi representado», ambas proferidas por esta Corporación.


    1. Posteriormente, sostiene que del análisis comparativo de las providencias SP5104-2021 del 17 de noviembre de 2021, R.. 53814 se advierten las siguientes similitudes: (i) los procesos penales se originaron como consecuencia de la interposición de acciones de tutela y posterior denuncia por el delito de prevaricato por acción; y; (ii) considera que se presenta tanto una «identidad de parte activa, pasiva y de objeto», toda vez que los mecanismos de amparo «fueron presentados por un número plural de ex trabajadores de TELECOM», contra el «PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR» y, en cuanto a la identidad del objeto, afirma que el mecanismo de protección constitucional impetrado tuvo como finalidad «evitar un perjuicio irremediable, con la pretensión del pago de salarios y demás prestaciones sociales a las que presuntamente tenían derecho por haber laborado en TELECOM, y haber sido despedidos injustamente»


    1. Con relación al «cuadro del análisis comparativo» de las providencias antes relacionadas5, asegura que se percibe «un cambio en el referente jurisprudencial en cuanto a la inexistencia de la afectación de los derechos fundamentales».


      1. En efecto, valiéndose del argumento consistente en que la decisión de la Sala, por medio de la cual condenó a burgos iglesiasSP5104-2021 R.. 53814-, estableció que «no se probó el perjuicio irremediable como excepción al requisito procedencia (sic) de la acción de tutela de la subsidiariedad» dado que los accionantes contaban con los mecanismos ordinarios para acceder a la jurisdicción laboral, en la providencia «posterior» - SP978-2022 R.. 58393- «se observa la existencia de la afectación de derechos fundamentales de los accionantes».


En orden a fundamentar su pretensión, el demandante reprodujo el siguiente acápite de la decisión que estima como la Corte ha cambiado favorablemente el criterio jurídico...

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