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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53814 del 17-11-2021

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA IMPUGNADA / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53814
Fecha17 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP5104-2021





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


SP5104-2021

Radicado N° 53814.

Acta 301.


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 10 de agosto de 2018 por el Tribunal Superior de Montería, mediante la cual condenó a MIGUEL FRANCISCO B. IGLESIAS por el delito de prevaricato por acción.


2. ANTECEDENTES


2.1 Fácticos


Con ocasión de la acción de tutela, promovida como mecanismo transitorio el 20 de agosto de 2009, contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y Teleasociadas, los accionantes N.C.D.G., C.M.O.R., H.L.M., Judith del Carmen Rentería Gamboa, O.M.I., M. de J.C.Y., A.B.P., Haidy Danith Vargas, S.A.M., G.A.I.N., José Luis Cuadros, C.A.G., F.A.D.C., E.V.H.U., José Kennedy Córdoba Palacio, F.H.C.C., O.A.R.A., C.A.G., S.P.R., C.E.V.P., A.A.S., Clímaco Antonio Hinestrosa Moreno, F.A.L., Andrés Felipe Cruz Erazo y Á.E.P.B., solicitaron el pago de los salarios y demás prestaciones sociales a las que afirmaron tener derecho como ex trabajadores despedidos injustamente, desde el 20 de junio de 2003, de la extinta Telecom; trámite dentro del cual fue solicitado por la apoderada de los demandantes, como medida provisional, el embargo de las cuentas corrientes que tuviera la entidad accionada en el ámbito nacional, hasta por valor de $6.502.079.095.


Negadas las pretensiones respecto de la medida provisional, así como la acción constitucional, la decisión de primera instancia, proferida el 1 de septiembre de 2009 por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de S., fue impugnada por la parte actora.


Al conocer del recurso, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito del mismo lugar revocó parcialmente el proveído mediante decisión adiada el 24 de septiembre de 2009, para en su lugar conceder el amparo en relación con los derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo, fuero sindical, igualdad y dignidad humana de Carlos Mauricio Osorio Ruiz, H.L.M., Armando Bellon Pico, H.D.V., S.A.M., Gerardo Alirio Ipia Narváez, J.L.C., C.A.G., F.A.D.C., E.V.H.U., Fredy Habit Cocabelo Candía, S.P.R., M.J.C., A.F.C.E. y Á.E.P.B..


En consecuencia, ordenó al representante legal del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y Teleasociadas, en el perentorio término de 48 horas y por concepto de indemnización, pagar los salarios, prestaciones sociales y convencionales, con reconocimiento del incremento salarial desde el 1 de febrero de 2006, hasta la firmeza de la sentencia que ordenara el levantamiento del fuero sindical, así como los aportes a seguridad social dejados de percibir por causa del despido, reconocimiento de la indexación y reliquidación de los rubros pagados anteriormente por tales conceptos.


Para tal fin, decretó el embargo de las cuentas corrientes, de ahorros y CDTs que la accionada tuviese en diferentes entidades bancarias, hasta por 4 mil millones de pesos, con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 2282 de 1989 y la Ley 794 de 2003. La decisión fue revocada, en sede de revisión, por la Corte Constitucional, el 12 de junio de 2014.


Por considerar que no se encontraban dadas las condiciones para decretar la medida cautelar y conceder el amparo deprecado, el titular del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de S., MIGUEL FRANCISCO B. IGLESIAS, fue denunciado y vinculado a la investigación por el punible de prevaricato por acción.


2.2 Procesales


El día 28 de abril de 2014, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Montería, la Fiscalía imputó a MIGUEL FRANCISCO B. IGLESIAS el delito de prevaricato por acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 413 de la ley 599 de 2000; diligencia que culminó sin allanamiento a cargos.


Repartido el escrito de acusación el 9 de junio de 2015 -documento que fue objeto de adición en aspectos atinentes al descubrimiento probatorio-, el Tribunal Superior de Montería realizó la respectiva audiencia el 4 de noviembre de 2015. En desarrollo de la diligencia se reconoció como víctima al Patrimonio Autónomo de Remanentes –PAR Telecom–, determinación que al ser recurrida por defensa, fue confirmada por esta Corporación el 6 de abril de 2016 (AP1875-2016, rad. 47146).


La audiencia preparatoria tuvo lugar el 2 de febrero de 2016 y la sesión culminó con interposición del recurso de apelación por parte de la defensa, en relación con las solicitudes probatorias denegadas.


La Corte, al conocer del asunto, mediante decisión del 30 de marzo de 2016 decretó los testimonios de Rosmery Martínez Humanes y R.C.M.R., impartiendo en lo demás confirmación al proveído (AP1663-2016, rad. 47531).


Antes de dar inicio al juicio oral, la defensa solicitó la preclusión. Empero, la primera instancia denegó la petición y el recurso fue declarado desierto por esta Corporación el 15 de febrero de 2017 (AP831-2017, rad. 49479).


Culminado el juicio oral, el 11 de julio de 2018 se emitió sentido del fallo de carácter condenatorio, por el punible de prevaricato por acción. La sentencia se emitió el 10 de agosto de 2018, de acuerdo con lo anunciado.


Inconforme con la decisión, la defensa interpuso y sustentó debidamente el recurso de apelación, que fue concedido por el Tribunal Superior de Montería el 27 de agosto siguiente.


3. SENTENCIA IMPUGNADA


Sobre la base del trámite impartido dentro de la acción de tutela promovida mediante apoderado por los accionantes, el Juez Colegiado descartó vulneración de los derechos fundamentales invocados, al constatar que Telecom en Liquidación adelantó, respecto de algunos ex empleados, acciones ante la justicia ordinaria tendientes al levantamiento del fuero sindical, encaminadas a su desvinculación, al tiempo que otros de ellos promovieron procesos de reintegro, fallados desfavorablemente o con trámite en curso para la fecha de interposición de la acción de tutela; situaciones que impedían la procedencia de la misma como mecanismo definitivo de protección y habilitaban única y eventualmente el amparo transitorio en el evento de acreditar un perjuicio irremediable, lo cual no ocurrió.


Conforme a la sentencia SU 377 de 2014, destacó, las reclamaciones relacionadas con desvinculación de aforados sindicales no son susceptibles de invocación a través de la acción de tutela, ante la existencia de otros mecanismos de defensa judicial.


A más de lo anterior, resaltó, en las diligencias quedó demostrado que cada uno de los accionantes percibió una millonaria suma de dinero a título de indemnización y por concepto de prestaciones sociales, de manera previa a la interposición de la acción constitucional, por lo que no era viable invocar la protección del mínimo vital cuando, además, el Fosyga reflejaba la calidad de cotizantes.


En ese orden, concluyó, la decisión de segunda instancia proferida por B. IGLESIAS, a través de la cual fue ordenado el pago de las acreencias laborales a cada uno de los actores –imposible de materializar, principalmente, por la ausencia de dinero en las cuentas de las diferentes entidades bancarias para cubrir el rubro y, posteriormente, por la oportuna suspensión de los pagos por parte de la Corte Constitucional–, se erige en manifiestamente ilegal, reitera, por cuanto no se acreditó afectación del mínimo vital respecto de ninguno de los accionantes, resultó soslayado el principio de inmediatez – la desvinculación de la entidad se produjo el 31 de enero de 2006 – y ninguno de los jueces de las instancias tenía competencia para tramitar la acción constitucional impetrada, conforme al pronunciamiento contenido en la sentencia T-259 de 2013.


En ese sentido, aclaró, la disparidad que existía entre la postura de la Corte Constitucional y esta Corporación, fue superada con lo reglamentado en el parágrafo 2º, artículo , del Decreto 1983 de 2017.


Así las cosas, finalizó, “no comprendemos como se procedió a tutelar unos derechos que no estaban demostrados, es esto precisamente lo que torna en ilegal la decisión de segunda instancia”.


En consecuencia, en calidad de autor del delito de prevaricato por acción, le impuso las penas principales de 55 meses de prisión, multa de 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por un término de 70 meses1.


No concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena y otorgó a B. IGLESIAS la prisión domiciliaria.


4. LOS RECURSOS


4.1 Los recurrentes


Defensa


Con la pretensión de que se revoque la sentencia condenatoria, se esgrimieron seis puntos de inconformidad:


4.1.1.1 Desde la perspectiva de la existencia de otros mecanismos de defensa judicial, el censor argumentó que B. IGLESIAS no desconoció el principio de subsidiariedad en el trámite de la acción de tutela censurada, en la medida en que, efectivamente valoró la existencia de la acción de reintegro como escenario de discusión apropiado en relación con 11 de los accionantes, respecto de quienes negó el amparo, por cuanto, sus pretensiones fueron desatendidas al interior de ese procedimiento propio de la jurisdicción ordinaria.


Respecto de los actores favorecidos con la decisión adoptada por el implicado en sede constitucional, refirió que, si bien, habían instaurado acciones de reintegro, aún no se encontraba definida la situación jurídica, dado que los procesos se encontraban en curso.


En esos eventos, coligió, la Corte Constitucional en sentencia SU-377 de 2014 decantó la procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio cuando se plantee la vulneración de los derechos de asociación sindical, como en este caso.


B. IGLESIAS encontró acreditado el perjuicio irremediable para habilitar, por esa vía, la protección constitucional, al valorar la situación en que se encontraban los demandantes “y en la circunstancia de la inminencia de...

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