AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56362 del 15-10-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 15 Octubre 2019 |
Número de sentencia | AHP4490-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Número de expediente | 56362 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
AHP4490-2019
Radicación n.° 56362
Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Se resuelve la impugnación interpuesta por Carlos Alfonso Osorio Cano, en calidad de agente oficioso de NORA LILIAM LÓPEZ LÓPEZ, contra la providencia del 3 de octubre de 2019, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la acción de hábeas corpus invocada en su favor.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se estableció durante el trámite, el 15 de mayo de 2013 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali condenó a NORA LILIAM LÓPEZ LÓPEZ a la pena de 192 meses de prisión, tras encontrarla penalmente responsable del delito de trata de personas. El despacho no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni el sustituto de prisión domiciliaria.
En virtud de lo anterior, se emitió la orden de captura 18358 del 30 de mayo de 2014, la cual se hizo efectiva el pasado 30 de septiembre, cuando en medio de labores de identificación de 101 personas deportadas de los Estados Unidos de América en la Regional El Dorado de Migración Colombia, miembros de la Policía Nacional retuvieron a LÓPEZ LÓPEZ.
La capturada fue dejada en custodia de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL y luego a disposición del Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali el 1° de octubre siguiente, autoridad judicial que en esa fecha verificó la legalidad y emitió boleta de encarcelamiento en el Complejo Penitenciario y Carcelario El Buen Pastor.
Con sustento en estos hechos, C.A.O.C., en calidad de agente oficioso de N.L.L.L., interpuso acción constitucional de hábeas corpus, afirmando que a su protegida se le vulneraron los derechos fundamentales, por cuanto a pesar de haber trascurrido más de 36 horas desde el momento de su captura no se llevó a cabo la audiencia de legalización correspondiente.
PROVIDENCIA IMPUGNADA:
El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali consideró que en el asunto bajo examen no se acreditaba ninguno de los presupuestos contemplados en el artículo 1º de la Ley 1095 de 2006 para la procedencia de la acción de hábeas corpus.
Explicó que la privación de la libertad de N.L.L.L. fue materializada en virtud de la orden de captura librada para el cumplimiento de la pena de 192 meses prisión que le fue impuesta en sentencia condenatoria por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali.
Así mismo, indicó que el juez competente verificó la legalidad de la captura de la condenada, dentro de las 36...
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Auto Nº 66001310900820230012801 del Tribunal Superior de Pereira Sala Penal, 26-09-2023
...providencia no procede recurso alguno. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA Magistrado 1 Ley 1095 de 2006, artículo 1º. 2 CSJ AHP4490-2019, 15 oct. rad. 56362, reiterado en CSJ AHP2234-2020, 09 sept. Rad. 3 CSJ AP, 19 ene. 2010, rad. 33373....
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Auto Nº 66682310400120230000101 del Tribunal Superior de Pereira Sala Penal, 03-10-2023
...providencia no procede recurso alguno. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA Magistrado 1 Ley 1095 de 2006, artículo 1º. 2 CSJ AHP4490-2019, 15 oct. rad. 56362, reiterado en CSJ AHP2234-2020, 09 sept. Rad. 3 CSJ AP, 19 ene. 2010, rad. 33373....
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58088 del 09-09-2020
...consecuencia, realizar audiencia preliminar dentro del término perentorio de 36 horas que exige la misma norma. Al respecto, en proveído CSJ AHP4490-2019, 15 oct. 2019, rad. 56362, se Lo anterior, por cuanto esa garantía persigue blindar a los ciudadanos frente al potencial peligro y arbitr......