AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55554 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842079503

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55554 del 27-08-2019

Sentido del falloACCEDE A LA SOLICITUD / NIEGA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Agosto 2019
Número de sentenciaAP3619-2019
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente55554

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente

AP3619-2019

Radicación n.° 55554

Acta n. ° 217

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO:

Las solicitudes probatorias formuladas por la defensora pública de J.G.A.V., nacional del vecino país de Ecuador, solicitado en extradición por los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES:

1. Mediante la Nota Verbal 0330 del 8 de marzo de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano J.G.A.V., conforme al Complaint 19-4105 del 7 de febrero de 2019, dictado en la Corte Distrital para el Distrito de Nueva Jersey y a la subsiguiente orden de aprehensión, emitida en la misma fecha.

2. El Fiscal General de la Nación, conforme al anterior requerimiento, el 11 de marzo de 2019, expidió resolución a través de la cual dispuso la captura con fines de extradición de J.G.A.V.. Esta se hizo efectiva en esta ciudad, el 1° de abril, por miembros de la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

3. Con la Nota Verbal 0738 del 30 de mayo del año en curso, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de J.G.A.V. e indicó que, en reemplazo del Complaint 19-4105, el Gran Jurado para el Distrito de Nueva Jersey emitió el Indictment 19-226(KSH) del 1° de abril de 2019, por los mismos cargos, y que el 8 siguiente el funcionario competente expidió nueva orden de aprehensión contra el mencionado.

4. La Cancillería de Colombia dio curso de la anterior nota, junto con sus anexos, al Ministerio de Justicia y del Derecho con el oficio DIAJI N° 1330 del 30 de mayo de 2019, en el que se refirió a la aplicabilidad y vigencia de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de septiembre de 1988, y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000.

5. A su vez, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con el oficio MJD-OFI19-0016898-DAI-1100 del 12 de junio, remitió a la Corte la solicitud de extradición, con la documentación adjunta.

6. El conocimiento de la actuación se asumió el 18 siguiente. En el mismo proveído se ordenó correr el traslado previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

7. Dentro del término legal, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal conceptuó que “(…) no es necesario solicitar la práctica de pruebas (…)”. La defensora pública del requerido, en cambio, pidió lo siguiente:

(i) O. a la Fiscalía General de la Nación para que informe: si contra su asistido existe algún proceso penal en Colombia por los mismos hechos que motivan el requerimiento de extradición; si en contra del mismo cursan otras investigaciones o condenas; y, si cuenta con antecedentes penales. Y,

(ii) Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para, por su intermedio, solicitar información al vecino país de Ecuador en el sentido de si contra el señor A.V. se encuentra vigente investigación o sentencia relacionada con los hechos que motivan el trámite de extradición.

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