AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56581 del 20-11-2019
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 56581 |
Fecha | 20 Noviembre 2019 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Quibdó |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | AP4995-2019 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP4995-2019
Radicación n.° 56581
Acta 309
Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Se pronuncia la Corte sobre el impedimento manifestado por la titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, para conocer la actuación seguida contra J.A.R.M., H.C.M. y GILVER VALOYES MORENO por el delito de concierto para delinquir agravado.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Según se establece del expediente, durante diligencia preliminar celebrada el 19 de abril de 2018 ante el Juzgado 1º Penal Municipal Ambulante de Quibdó con Función de Control de Garantías, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a varios miembros de una organización criminal denominada Los Calvos o Mercenarios, dedicada al tráfico de estupefacientes y extorsiones en esa capital. Esta actuación se radicó bajo el consecutivo SPOA 270016001175201700033.
2. Tras la ruptura de la unidad procesal, la Fiscalía 105 Seccional de Quibdó presentó escrito de acusación contra J.A.R.M., H.C.M. y GILVER VALOYES MORENO con el radicado 270016000000201900057.
3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó. Sin embargo, por auto del 17 de septiembre de 2019 su titular manifestó encontrarse impedida para asumir su conocimiento.
Para el efecto, adujo configurada la causal prevista en el artículo 56-11 de la Ley 906 de 2004, por cuanto el 19 de julio de 2019 fue notificada de la apertura de investigación disciplinaria en su contra por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del C., cuyo fundamento es la queja presentada por J.C.G., Asesor III de la Fiscalía y Seguridad Ciudadana de Quibdó, con fundamento en las «posibles irregularidades en el trámite procesal dentro del SPOA N° 27-001-60-01752-2017-00033, relacionadas con múltiples libertades por vencimientos de términos, obtenida por varios procesados, al parecer por falta de fijación oportuna de fecha para la realización de audiencia de formulación de acusación. Y el SPOA 27-001-60-01-01752-2018-01098, al considerar que se trata del mismo asunto…».
3. El pasado 7 de noviembre, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Antioquia declaró infundado el impedimento de la citada funcionaria judicial, al considerar que quien elevó la queja disciplinaria en su contra fue el Asistente III de la Fiscalía y Seguridad Ciudadana de Q.J.C.G., quien no tiene la calidad de interviniente en el trámite, como exige normativa aducida.
CONSIDERACIONES:
La causal de impedimento invocada es la prevista en el numeral 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, la cual se presenta cuando «(…) antes de formular la imputación el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a una investigación penal, o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por alguno de los intervinientes. Si la denuncia o la queja fuere presentada con posterioridad a la formulación de la imputación, procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial».
Para verificar su configuración es necesario establecer, en primer lugar, el momento en que se radicó la denuncia penal o la queja disciplinaria. En concreto, si fue presentada antes o después de la formulación de imputación.
En el caso examinado, es manifiesto que ello tuvo lugar con posterioridad a dicho acto de comunicación. Recuérdese que la queja disciplinaria se circunscribe a la presunta falta en que pudo incurrir la Juez Penal del Circuito Especializado de Quibdó con la mora en la fijación de fecha para la realización de la audiencia de formulación de acusación, por cuanto, al parecer, favoreció el vencimiento de términos procesales y consecuente libertad de algunos procesados.
En segundo término, la causal referida demanda para su configuración que el funcionario judicial se encuentre jurídicamente vinculado al trámite. En el procedimiento disciplinario ello tiene lugar cuando el investigado adquiere la condición de disciplinado, esto...
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