AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54603 del 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842232540

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54603 del 06-02-2019

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54603
Fecha06 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP348-2019




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP348-2019

R.icación No. 54603

Acta 31



Bogotá D.C., seis (6) febrero de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre el impedimento formulado por los integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, Magistrados Juan Manuel Tello Sánchez y V.M.C.B. para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2018 por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad, que absolvió a R.V.C. del delito de homicidio.


ANTECEDENTES


1. Fácticos:


El 14 de enero de 2009, aproximadamente a las 23:30, en la carrera 24 con calle 120Q, de la ciudadela del Río de la municipalidad de Cali, es herido con arma corto punzante Wilson Ruiz Perea, quien fallece posteriormente como consecuencia de las graves lesiones causadas. Por estos hechos se capturó como presunto responsable a RAÚL VALENCIA CHACÓN.


2. Procesales


2.1. En razón del precitado acontecer fáctico, el 15 de enero de 2009, se realizó ante el Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, audiencia en la que se legalizó la aprehensión de VALENCIA CHACÓN, así como que un Delegado de la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación como presunto autor responsable del delito de homicidio simple, previsto en el artículo 103 del Código Penal, modificado por el 14 de la Ley 890 de 2004, cargo que no fue aceptado1.


En este mismo acto público, al imputado le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario2.


2.2. El 13 de febrero de 2009 la Fiscalía radicó escrito de acusación en los mismos términos en los que formuló imputación3, correspondiendo el conocimiento de la actuación al Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali.


2.3. Luego de reiterativos aplazamientos, de improbarse un preacuerdo suscrito por el procesado con el Delegado de la Fiscalía4, el 17 de febrero de 2012, se instaló la audiencia en la que se formularía la acusación; no obstante, el Fiscal 21 Seccional de Cali solicitó se variara la misma para efectos de darle trámite a una solicitud de preclusión de la investigación con fundamento en la causal 2º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, ante la «existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con Código Penal» - legítima defensa-, la que se resolvió favorablemente5 y contra la que el apoderado de víctimas interpuso recurso de apelación6.


2.4. Mediante proveído del 27 de octubre de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, integrada por los Magistrados Juan Manuel Tello Sánchez y V.M.C.B., revocó la mencionada decisión ante la improcedencia de la causal invocada para solicitar la preclusión, en tanto, el juicio oral es el escenario propicio para determinar si se configuró o no la legítima defensa alegada, disponiendo que la actuación continuara su trámite ordinario7.


2.5. El 30 de octubre de 2018 se formuló la acusación8, luego, en sesión del 29 de noviembre del mismo año se celebró la audiencia preparatoria9.


2.6. Celebrado el debate oral y público -10 y 18 de diciembre de 2018, en armonía con el sentido del fallo anunciado en la última fecha, el juzgado de conocimiento dictó sentencia en la que absolvió a R.V.C. de los cargos por los cuales fue acusado; decisión apelada por el representante de la Fiscalía y el apoderado de víctimas10.


2.7. El asunto fue remitido al Tribunal Superior de Cali para la decisión de la alzada, sin embargo, mediante auto del 16 de enero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, integrada por los magistrados Juan Manuel Tello Sánchez y V.M.C.B., se declararon impedidos para conocer del citado recurso de apelación, al haber conocido de la solicitud de preclusión elevada por el ente acusador y que fue denegada, artículo 56 numeral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR