AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54316 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842281372

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54316 del 02-10-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Octubre 2019
Número de expediente54316
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4334-2019

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP4334-2019

Radicación n° 54316

Acta 254

B.D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de J.C.D.R., contra el fallo del 31 de agosto de 2018 del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, mediante el cual confirmó la sentencia proferida el 8 de marzo del mismo año por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa, que lo condenó en calidad de autor del delito de lesiones personales culposas.

HECHOS

El 17 de agosto de 2013, a la altura de la glorieta que de Tibasosa conduce a Sogamoso, el microbús de placa XJA conducido por J.C.D.R. detuvo su marcha para recoger a una pasajera sin haber realizado señal alguna de advertencia, lo cual condujo a que la moto maniobrada por N.E.R.R., que acababa de ser sobrepasada por aquel, se viera obligada a invadir la berma sin lograr esquivarla y chocara contra una alcantarilla. Como consecuencia del accidente, R.R. sufrió múltiples lesiones causantes de deformidad física en su cuerpo de carácter permanente, paraplejia, pérdida funcional de los órganos de la locomoción, excreción urinaria, defecación, cópula y perturbación psíquica secundaria, también de carácter permanente.

ANTECEDENTES

El 27 de julio de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1862 de 2017, la Fiscalía corrió traslado de la acusación al indiciado y su defensor, en ausencia de acuerdo conciliatorio, por el delito de lesiones personales culposas.

El 5 de octubre de ese año, el Juez Promiscuo Municipal de Tibasosa llevó a cabo la audiencia concentrada y fijo fecha para la realización del juicio oral.

El 8 de marzo de 2018, la Juez condenó a D.R. a la pena de 25.4 meses de prisión, fallo que el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo confirmó integralmente por vía de apelación.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

En el acápite de la demanda de las “normas violadas”, aduce la infracción directa de la ley sustancial.

El demandante acusa al Tribunal de no haber aplicado los artículos 3, 5, 7, 26 y 381 de la Ley 906 de 2004; 11 de la Carta de Derechos Humanos; y, 2 de la Convención interamericana.

Así mismo, alude al principio de confianza, invoca la exclusión de la tipicidad por la conducta de la víctima y trae a colación principios relacionados con el delito culposo.

CONSIDERACIONES

La demanda incumple los presupuestos de técnica que permitan disponer su trámite en esta sede, toda vez que el cargo postulado contra el fallo de segunda instancia es desarrollado sin la observancia de los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 inciso 2º de la Ley 906 de 2004.

Es pertinente recordar que la casación, aunque proceda como control constitucional y legal de la sentencia de segunda instancia, exige en la postulación del reparo y su desarrollo, la observancia de las exigencias requeridas de acuerdo con la causal invocada y la...

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