AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57840 del 12-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629680

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57840 del 12-10-2021

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Octubre 2021
Número de expediente57840
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP4861-2021




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP4861-2021

Radicación no.57840

Aprobado Acta No.270


Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Se pronuncia la Sala acerca del impedimento conjunto expresado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, E.F.C., L.A.H.B., J.H.M.A., E.P.C. y P.S.C. para conocer de la demanda de revisión instaurada, a través de apoderado, por JUAN CARLOS DÍAZ RÍOS.



CONSIDERACIONES


Se fundamenta la manifestación de impedimento de los H. Magistrados, conforme con los artículos 56-6 y 197 de la Ley 906 de 2004, en que suscribieron el auto CSJ AP4334-2019, en el radicado 54316, mediante la cual la Sala dispuso inadmitir la demanda de casación presentada contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que confirmó la dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa, decisiones cuestionadas a través de la acción de revisión.


El numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, advierte de la obligación del funcionario judicial cognoscente de declararse impedido en el evento que «…haya dictado la providencia de cuya revisión se trata…». Esta circunstancia está contemplada, igualmente, como causal de impedimento especial en el artículo 197 ídem, el cual consagra que no «…podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.»


Del estudio de los anexos de la demanda y los registros secretariales, se verifica que en efecto los Magistrados relacionados en precedencia suscribieron la providencia AP4334-2019 dentro del proceso radicado 54316, mediante la cual se dispuso inadmitir la demanda de casación presentada contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el 31 de agosto de 2018, que confirmó la dictada el 8 de marzo de la misma anualidad por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa, decisiones objeto de cuestionamiento por medio de la presente acción.


Es claro, entonces, que se configura la situación contemplada en el precepto citado, por lo que se impone declarar fundado el impedimento y separar del conocimiento de este asunto a los enunciados señores Magistrados, pues las decisiones suscritas por ellos conforman un todo con la actuación seguida en las instancias ordinarias y, por lo mismo, resultan concernidas con...

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