AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57840 del 12-10-2021
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 12 Octubre 2021 |
Número de expediente | 57840 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | AP4861-2021 |
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
AP4861-2021
Radicación no.57840
Aprobado Acta No.270
Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala acerca del impedimento conjunto expresado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, E.F.C., L.A.H.B., J.H.M.A., E.P.C. y P.S.C. para conocer de la demanda de revisión instaurada, a través de apoderado, por JUAN CARLOS DÍAZ RÍOS.
CONSIDERACIONES
Se fundamenta la manifestación de impedimento de los H. Magistrados, conforme con los artículos 56-6 y 197 de la Ley 906 de 2004, en que suscribieron el auto CSJ AP4334-2019, en el radicado 54316, mediante la cual la Sala dispuso inadmitir la demanda de casación presentada contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que confirmó la dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa, decisiones cuestionadas a través de la acción de revisión.
El numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, advierte de la obligación del funcionario judicial cognoscente de declararse impedido en el evento que «…haya dictado la providencia de cuya revisión se trata…». Esta circunstancia está contemplada, igualmente, como causal de impedimento especial en el artículo 197 ídem, el cual consagra que no «…podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.»
Del estudio de los anexos de la demanda y los registros secretariales, se verifica que en efecto los Magistrados relacionados en precedencia suscribieron la providencia AP4334-2019 dentro del proceso radicado 54316, mediante la cual se dispuso inadmitir la demanda de casación presentada contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el 31 de agosto de 2018, que confirmó la dictada el 8 de marzo de la misma anualidad por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa, decisiones objeto de cuestionamiento por medio de la presente acción.
Es claro, entonces, que se configura la situación contemplada en el precepto citado, por lo que se impone declarar fundado el impedimento y separar del conocimiento de este asunto a los enunciados señores Magistrados, pues las decisiones suscritas por ellos conforman un todo con la actuación seguida en las instancias ordinarias y, por lo mismo, resultan concernidas con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57840 del 16-02-2023
...el 07 de julio de 2020, junto con sus anexos, en la dirección: secretariacasacionpenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co,. 2 CSJ AP4861-2021, 12 oct. 2021. 3 Ver CSJ SP, 20 nov. 2014, rad. 39900; CSJ SP, 21 ene. 2015, rad. 45114, entre otras decisiones en ese 4 Ver CSJ AP2376-2016, 20 abr......