AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53284 del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842282929

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53284 del 29-05-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Mayo 2019
Número de expediente53284
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2135-2019





EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente




AP2135-2019

Radicación n°.53284

(Aprobado acta n°. 131)



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de John Janer Mejía Mosquera, contra la sentencia proferida el 18 de mayo de 2018 por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó el fallo dictado por el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de esta ciudad y condenó al procesado como autor del delito de de acceso carnal violento agravado.




HECHOS


El Tribunal resumió así el aspecto fáctico:


En la acusación se consigna que el 31 de enero de 2016 JOHN JANER M.M. le solicitó a su compañera sentimental, S.P.P.S., autorización para que A.L.P.S., hija de la última, lo acompañara a una diligencia que tenía que realizar en el aeropuerto.


De igual modo, que esa tarde, la hermana de la menor le indicó a la progenitora que la primera nombrada tenía que informarle algo con urgencia. En consecuencia, en la privacidad de una habitación de la vivienda, la niña le comunicó que el padrastro había abusado sexualmente de ella. En concreto, le indicó que antes de dirigirse al terminal aéreo se detuvieron en el apartamento que aquel tiene en esta ciudad; asimismo, que allí, según sus propios términos, “le dijo que se sentara en la cama, luego la empujó y quedó acostada, la desvistió totalmente, le besó la vagina y los senos (…) le metía la lengua en los oídos, se le subió encima y le restregaba el pene en la vagina (…)”.


Por otra parte, se señala que Sandra Patricia Pérez Sánchez, al enterarse de lo sucedido, intentó agredir a M.M.; sin embargo, el nombrado escapó. Por tanto, de inmediato reportó lo acontecido a la Policía Nacional1.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 2 de junio de 2016, ante el Juzgado Setenta Penal Municipal con función de control de garantías URI Engativá, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura y formulación de imputación contra John Janer Mejía Mosquera por el delito de acceso carnal violento agravado, de que tratan los artículos 205 y 211-2 del Código Penal, cargo que no aceptó el indiciado, a quien se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural2.


2. Radicado el escrito de acusación el 5 de julio de ese año3, su formulación se realizó el 17 de agosto siguiente, bajo la dirección del Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad4 y la audiencia preparatoria tuvo lugar el 26 de enero de 20175.


3. Agotado el juicio oral en sesiones que iniciaron el 5 de mayo sucesivo6 y culminaron el 24 de octubre posterior7 en sentencia del 22 de noviembre de esa anualidad, el A quo condenó a John Janer Mejía Mosquera como autor del delito de acceso carnal violento agravado. Le impuso dieciséis (16) años de prisión y, por el mismo término, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria8.


4. El 18 de mayo de 2018, el Tribunal Superior de Bogotá, al resolver el recurso de apelación incoado por la defensa del procesado, confirmó en su integridad la decisión del A quo9.



LA DEMANDA


El libelista formula tres cargos, así:


Primero: violación al principio de congruencia.


Una vez transcribe las consideraciones expuestas por el Tribunal para negar la vulneración de ese axioma, pregona que el acceso carnal en los términos del artículo 212, no compagina con la realidad procesal y que el deber de respetar el núcleo fáctico de la acusación, por parte del organismo de persecución penal y del sentenciador, no conlleva «a la inmutabilidad del hecho punible» como ocurrió en este asunto, pues el ente fiscal fue coherente durante todas las etapas procesales, en especial, con la presentación del escrito de acusación y sus alegatos de conclusión al manifestar que el hecho está plenamente acreditado bajo el contexto normativo de los artículos 205 y 211-2 del Código Penal, estableciendo específicamente una penetración a medias del miembro viril de Mejía Mosquera.


Lo anterior, impedía al juzgador «apegarse a la dialéctica narrativa para separarse de la esencia acusatoria, más aun cuando los requisitos y exigencias enunciadas por el funcionario de segunda instancia (…) sin olvidar que tales facultades le concierne[n] única y exclusivamente al ente acusador» máxime cuando los presupuestos enunciados por el Ad quem no se pudieron materializar en su totalidad, especialmente el de favorabilidad.


Esa situación, dice el censor, condujo al desconocimiento del principio de congruencia y a la imposición injusta de una sanción penal, afectando los derechos a la libertad y al buen nombre de su defendido.


Ello, unido a que, es la presunta víctima, quien niega la penetración del miembro viril en su vagina y la defensa, bajo ninguna circunstancia, acepta como hecho cierto y probado que lo enunciado sobre ese tópico hubiese ocurrido.


La ofendida también niega la introducción del órgano lingual o gustativo en su vagina, pues su relato hace referencia a un presunto beso.


Insiste el demandante que la extralimitación del fallador, al separarse de lo pedido por el ente fiscal, es lo que materializa el desconocimiento del principio de congruencia, con lo cual afectó la situación del procesado «al tomar como soporte de su fallo una modalidad delictual no enunciada específicamente por el ente acusador, lo cual hubiese permitido como mínimo la conservación del principio de presunción de inocencia».


Concluye, más adelante, que el yerro enunciado fue de tal trascendencia, que condujo a la condena injusta del procesado, por lo cual, solicita que, en aras de lograr la efectividad del derecho material y el respeto a las garantías fundamentales, se reconozcan las anteriores circunstancias y se absuelva a su asistido.


Segundo: desconocimiento del debido proceso y del derecho a la defensa.


Manifiesta el censor que el Tribunal, mediante auto del 14 de febrero de 2018, se percató de la ausencia del testimonio del procesado, pieza procesal esencial para su fallo, por lo cual ordenó su reconstrucción, con sustento en los artículos 126, numerales 3° y del Código General del Proceso y 25 de la Ley 906 de 2004.


El yerro de la colegiatura consistió en «retrotraer etapa (sic) procesal con la orden del juez de conocimiento de reactivar a (sic) etapa del juicio, para escuchar en “audiencia” a MEJÍA MOSQUERA», cuando lo procedente era declarar la «nulidad total o parcial de lo actuado de la etapa del juicio en virtud de las mismas razones de necesidad esbozado (sic) por el mismo superior; más cuando se contaba con un mecanismo directo, por parte de dicho ente, como era escuchar a [su] defendido directamente por el Tribunal» en lugar de reabrir una etapa que ya había culminado.


Arguye el letrado que esa nueva declaración del encausado, no le permitió replantear su recurso de apelación «y lo más preocupante es que lo expresado por este nuevo testigo» no fue debidamente analizado por el Ad quem, con lo cual se afectó el debido proceso y el derecho a la defensa, porque no se le permitió la adición, modificación y/o complementación de recurso de apelación que ya había interpuesto, toda vez que «la impugnación se aferró en el contenido del acta otorgada por el funcionario de primera instancia», según lo expuso en la audiencia de reconstrucción.


Por todo lo anterior, pregona la vulneración de garantías fundamentales del procesado, que hace necesaria la intervención de esta Corporación.


Tercero: violación indirecta de la ley sustancial.


Aduce el demandante que el sentenciador incurrió en error de derecho, por falso juicio de convicción «que sería en concreto y de manera puntual el ítem esencial que soporta el presente cargo, pues es el yerro en el raciocinio y apreciación de las pruebas las que [le] permiten en este estadio procesal aferrar[se] a dicha causal», por las siguientes razones:


i) Olvidó el juzgador que es la propia Sandra Pérez Sánchez, madre de la víctima, quien minimiza y demerita la posibilidad de ocurrencia de los hechos, al manifestar «la alta posibilidad» de que su hija A.L.P.S. no estuviera diciendo la verdad y resaltar la personalidad del procesado, conocida por ella.


Además, como lo dijo el A quo, se trata de un testimonio de referencia, máxime cuando se opone a lo narrado por la menor, quien manifestó que ella bañó su cuerpo de manera parcial –no general como lo dijo aquella-, solitaria y sin intervención de Mejía Mosquera. Y, en lo concerniente a la salida de su domicilio, la adolescente refirió que fue a buscar a su abuela para informarle de la presunta ocurrencia del hecho punible, cuando en realidad fue para mandar a reparar el teléfono fijo que había dañado, circunstancia que no permite aceptar la coherencia anunciada por el Tribunal, máxime cuando busca menguar su comportamiento con el hurto del dinero que había realizado.


Reitera que la progenitora es quien muestra la diversidad de versiones e inconsistencias en que incurrió la menor, especialmente, en relación con el momento en que A.L.P.S. le informó de lo ocurrido, indicando que no fue tan pronto ingresó a su residencia, sino, como lo afirma el implicado, cuando regresó de llevar a arreglar el teléfono, tras una discusión con ella.


Los falladores también guardaron silencio respecto a las presuntas lesiones ocasionadas por la menor (rasguños en la espalda) a su defendido, aspecto plenamente desvirtuado en el juicio con el informe pericial de clínica forense No GCLF-DBR-01451 del 2 de febrero de 2016, el cual dice que anexa.


Esta situación muestra que con la interpretación de dicho testimonio, la colegiatura se apartó plenamente de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR