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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56506 del 22-01-2020

Sentido del falloINADMITE / ADMITE DEMANDA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Enero 2020
Número de expediente56506
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP093-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

AP093-2020

Radicado N° 56506

Aprobado Acta No.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por el defensor de ORLANDO P.D., y este mismo, quien se reputa profesional en derecho, contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Bogotá, fechado el 4 de julio de 2019, mediante el cual revocó la sentencia emitida el 12 de marzo de 2019, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, que declaró no probados los perjuicios materiales en el incidente de reparación integral, y en su lugar condenó a P.D., al pago de $1.846.529.317, por razón de los mismos.

LOS HECHOS

El 1 de septiembre de 2015, el Tribunal de Bogotá, en sede de segunda instancia, condenó a ORLANDO P.D., como autor y responsable de los delitos de tráfico de influencias y cohecho impropio, derivados de aprovechar su entonces condición de concejal de la ciudad de Bogotá, para, desde el año 2009, influir en I.A.H.D., a la sazón Director de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial –UVM-, de la capital, en aras de que lo favoreciera con nombramientos de personas por él recomendadas y le entregase recursos económicos destinados a su campaña política.

En un caso específico, O.P.D., determinó a H.D., para que recibiera de la Empresa Patria S.A., la suma de cuatrocientos millones de pesos, que buscaban inclinar la elección de la misma en la licitación del contrato 078 de 2010, en el cual emergió efectivamente adjudicataria.

En esa transacción recibió directamente P.D., la suma de $150.000.000, para sí, y $300.000.000, destinados a otro concejal.

Ejecutoriada la sentencia penal, la representación de quien se dijo víctima, UVM, presentó oportunamente, el 14 de mayo de 2016, solicitud de apertura del incidente de reparación integral, después reiterada por la apoderada de la Contraloría General de la Nación.

Después de adelantarse las correspondientes audiencias, presentadas las pruebas y las alegaciones de los intervinientes, con fecha del 12 de marzo de 2019, se leyó la decisión de primer grado, en la cual el A quo advirtió no demostrados los perjuicios materiales.

Descontento con lo decidido, el apoderado de las víctimas presentó oportunamente el recurso de apelación, lo que condujo a que el Tribunal, en fallo del 4 de julio de 2019, revocara lo resuelto por la primera instancia y en su lugar determinara el pago de perjuicios materiales, en la suma relacionada al inicio.

Por último, dentro del término del respectivo traslado tanto la defensa de ORLANDO P.D., como este último, dada su calidad de abogado, presentaron sendos escritos de sustentación del recurso extraordinario de casación, ambos dirigidos a que se revoque la sentencia que ordenó el pago de perjuicios y se otorguen plenos efectos al fallo de primer grado.

Corresponde ahora a la Corte definir si se cubren las exigencias legales establecidas para la admisión de la demanda presentada por el condenado en nombre propio, en tanto, desde ya se anuncia, el escrito allegado por el defensor será admitido.

DEMANDA EN NOMBRE PROPIO, PRESENTADA POR EL CONDENADO ORLANDO P.D.

A fin de justificar la presentación a nombre propio del escrito impugnatorio, el condenado en el proceso penal detalla que su defensor de confianza falleció y solo a último minuto pudo contratar otro profesional del derecho, quien puede verse limitado por la cercanía del vencimiento del plazo para presentar la correspondiente demanda.

Añade que está habilitado para actuar en casación, no solo porque resultó afectado por la sentencia, sino en atención a que es abogado, como lo demuestra con la presentación de la respectiva tarjeta profesional.

Ya en lo que corresponde a la controversia con la sentencia de segundo grado, el impugnante formula varios cargos, uno principal, por errores de derecho, que reclama la nulidad de la prueba sustancial –dictamen pericial-, por no existir suficiente calificación profesional del experto presentado por las víctimas, ni haberse presentado en debida forma la experticia; y otros respecto de errores de hecho, entre ellos falso juicio de identidad por tergiversación – el Tribunal entregó a la prueba pericial un alcance que no posee en torno de la efectiva demostración del daño-; y falso juicio de existencia por omisión, en torno de algunos testimonios y documentos, que demuestran la inexistencia de detrimento patrimonial para la UMV.

A manera de petición subsidiaria, ORLANDO P.D., solicita que se tenga en cuenta su escrito como una especie de impugnación especial que satisfaga el requisito de doble conformidad, pues, solo así podrá lograr que se examine de fondo el tema.

Para el efecto, se nutre de las sentencias de la Corte Constitucional que obligan hacer valer el derecho en cuestión.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Debe la Corte precisar, de entrada, que no por poseer la calidad de abogado titulado, el casacionista se encuentra habilitado siempre, cuando no es el defensor designado, para presentar la correspondiente demanda.

En este sentido, lo primero que cabe destacar es la condición de excepcional que acompaña al mecanismo casacional, por fuera de los recursos ordinarios y con exigencias concretas de argumentación técnica en las cuales, de entrada, se deja de lado la llamada defensa material, a la mano de cualquier persona desconocedora del derecho.

De hecho, la casación implica la definición de determinados errores trascendentes, en ausencia de los cuales, sin importar que se posea una mejor visión del asunto o se piense de manera más elaborada, no es posible acceder al examen de fondo, precisamente, por corresponder a un escenario ajeno al ordinario.

Es por esta razón que la elaboración del escrito casacional implica seguir determinadas reglas de argumentación, que reclaman de la determinación expresa de una de las causales establecidas en la ley.

Algo similar sucede con los términos para la presentación de la demanda y la posibilidad de controvertirla.

Esto, para significar que los estrictos requisitos establecidos en torno del medio en examen,...

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