AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56799 del 22-01-2020
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 22 Enero 2020 |
Número de expediente | 56799 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | AP181-2020 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP181-2020
R.icación n.° 56799
Acta 009
Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Decide la Corte sobre el impedimento conjunto manifestado por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá Fernando Adolfo Pareja Reinemer y A.P.P., para desatar la alzada respecto de la sentencia absolutoria emitida a favor de L.A. LEAL BARRERA.
ANTECEDENTES:
1. El 27 de agosto de 2007 S.H. denunció a LEONEL ALBERTO LEAL BARRERA por los presuntos tocamientos de índole sexual de los que fue víctima el menor PHLH desde el 31 de mayo de 2007, hijo de ambos.
2. Acopiados algunos elementos materiales probatorios y evidencia física, el 31 de enero de 2012 la Fiscalía General de la Nación solicitó la preclusión de la investigación por atipicidad del hecho investigado. Sin embargo, con auto del 18 de septiembre siguiente el Juzgado 12 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías resolvió desfavorablemente tal requerimiento.
En desacuerdo con la anterior determinación, el Delegado de la Fiscalía la apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó el 23 de abril de 2013. En lo esencial, advirtió que de los elementos de juicio recaudados se advierte la existencia de una relación de animadversión entre el procesado y la denunciante de tal entidad que ha trascendido y afectado la formación del menor.
Por tal motivo, llamó la atención sobre la necesidad de esclarecer si dicha enemistad determinó las manifestaciones hechas por el menor o si, por el contrario, éstas corresponden a sus vivencias personales. Con tal propósito, abordó los conceptos de los psicólogos de la Asociación Creemos en Ti y la SIJIN, así como las entrevistas rendidas por la denunciante y su hermana, anotando varias incongruencias entre éstas.
3. Perfeccionada la indagación, el 16 de septiembre de 2013 la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación a L.A. LEAL BARRERA como presunto autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, cargos que no fueron aceptados por el procesado.
Las audiencias de acusación y preparatoria tuvieron lugar el 7 de julio de 2015 y el 4 de mayo de 2016 ante el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento.
El juicio oral se...
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