AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56009 del 04-03-2020
Sentido del fallo | DECRETA PRUEBAS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP779-2020 |
Fecha | 04 Marzo 2020 |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Número de expediente | 56009 |
P.S.C.
Magistrada Ponente
AP779-2020
Radicación n° 56009
Acta No. 055
Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veinte (2020)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud probatoria del defensor de F.D.A.S., ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal 0839 del 18 de junio de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano F.D.A.S., requerido para comparecer a juicio por delitos de homicidio y conducción en estado de ebriedad.
2. El F. General de la Nación mediante resolución dictada el 18 de junio pasado decretó la captura de aquél, quien fuera retenido el día 12 del mismo mes, en virtud de la circular roja de Interpol con número de control A-3104/3-2019 en el barrio Carimagua de Bogotá.
3. En Nota Verbal 1172 del 8 de agosto de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó el pedido de extradición.
LAS SOLICITUDES PROBATORIAS
El abogado del requerido, en el término de traslado para solicitar pruebas pidió lo siguiente:
1. Ordenar al Instituto de Medicina legal y Ciencias Forenses la valoración psiquiátrica de ACUÑA SÁNCHEZ, para determinar los episodios de ansiedad, depresión, tendencia al suicidio y bipolaridad padecidos por él, a raíz del accidente de tránsito en los Estados Unidos;
2. Solicitar los antecedentes penales de aquél; y,
3. Incorporar al trámite la historia clínica de Mission Hospital de los Estados Unidos, allegada junto con los cds, para demostrar la gravedad de las lesiones padecidas en la cabeza por el requerido en extradición.
Así mismo pide tener en cuenta:
4. Las certificaciones, órdenes de exámenes, cd contentivo de la historia clínica y radiografías realizadas en Colombia; y,
5. Las cinco (5) fotografías que demuestran el estado en el cual quedó A.S. después del accidente.
Con lo anterior, pretende demostrar que la persona reclamada en extradición no se encuentra en condiciones psíquicas, mentales y físicas de soportar la pena de cadena perpetua, plasmada en el cargo uno del indictment.
CONSIDERACIONES
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