AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53445 del 19-02-2020
Sentido del fallo | NIEGA RECURSO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 53445 |
Fecha | 19 Febrero 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP505-2020 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado Ponente
AP505-2020
R.icación N° 53445
Acta n.° 39
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Decide la S. sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el sentenciado César Augusto León Bermúdez, y su abogado defensor, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Corte el 4 de diciembre de 2019.
ANTECEDENTES
Mediante providencia de primera instancia fechada 4 de julio de 2018, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, condenó a César Augusto León Bermúdez, como autor responsable del delito de prevaricato por acción en concurso heterogéneo con prevaricato por omisión, a 84 meses de prisión, multa en cuantía equivalente a 100 s.m.l.m.v., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 90 meses. Se negaron la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Contra la anterior decisión, el procesado1 y su defensor2 interpusieron recurso de apelación, el cual sólo fue sustentado3 por el segundo.
La Corte, mediante providencia del 4 de diciembre de 2019 (SP5332-2019), resolvió: (i) confirmar parcialmente la sentencia condenatoria proferida por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 4 de julio de 2018; (ii) condenar a César Augusto León Bermúdez en calidad de autor responsable del delito de prevaricato por omisión, a 45 meses de prisión, multa en cuantía equivalente a 25 s.m.l.m.v., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 60 meses; y, (iii) absolverlo por el reato de prevaricato por acción.
El procesado y su abogado defensor, mediante escritos presentados el 16 y 18 de diciembre de 2019, respectivamente, manifestaron que interponían recurso extraordinario de casación, y citaron el artículo 180 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES
Sea lo primero indicar que, la sentencia que esta S. profirió el 4 de diciembre de 2019 dentro del presente proceso, la dictó en su condición de juez colegiado de segunda instancia, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, normatividad que gobierna este diligenciamiento.
Vale decir, tratándose de personas aforadas, como sucede en este caso, el estatuto procesal penal establece que...
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