SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53445 del 04-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842172738

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53445 del 04-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE / CONDENA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53445
Número de sentenciaSP5332-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Diciembre 2019

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

SP5332-2019

Radicado N° 53445

Acta 322.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

V I S T O S

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el defensor de C.A.L.B. contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 4 de julio de 2018, mediante la cual lo condenó a 84 meses de prisión, multa en cuantía equivalente a 100 s.m.l.m.v., y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 90 meses, luego de hallarlo autor responsable del delito de prevaricato por acción, en concurso heterogéneo con prevaricato por omisión.

A N T E C E D E N T E S

  1. Fácticos

El procesado C.A.L.B., quien se desempeñaba como Juez Promiscuo Municipal de La Primavera – Vichada-, tramitó y llevó hasta su culminación, sin declararse impedido, un proceso civil de resolución de contrato de promesa de compraventa adelantado por L.A.M.P. contra L.A.Z., pese a que era acreedor del demandante y tenía interés directo en el proceso.

La actuación culminó con el proferimiento del auto de 26 de septiembre de 2011, por medio del cual ordenó su archivo.

  1. Procesales

Por denuncia que interpusieron L.A.R. y M.L.A., y previa solicitud[1] de la Fiscal 1 de la Unidad Delegada ante el Tribunal del Distrito Judicial de Villavicencio, el 8 de septiembre de 2016 se celebró ante el Juzgado Tercero Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad, la audiencia de formulación de imputación contra C.A.L.B., a quien se le atribuyó la comisión del delito de prevaricato por acción, en concurso heterogéneo con prevaricato por omisión, en calidad de autor (artículos 413 y 414 de la Ley 599 de 2000)[2], cargos que no fueron aceptados por el implicado[3].

La delegada de la Fiscalía no solicitó la imposición de medida de aseguramiento en contra del procesado.

El 5 de diciembre de 2016, la Fiscal delegada presentó escrito de acusación[4], en razón de lo cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio llevó a cabo la audiencia para tal fin el 2 de marzo de 2017, oportunidad en la que se atribuyó a C.A.L.B. los mismos delitos que le fueron imputados[5].

La audiencia preparatoria se efectuó el 4 de abril de 2017. El Juicio Oral inició el 3 de mayo de ese mismo año y luego de varias sesiones concluyó el 24 de abril de 2018, con el anuncio del sentido de fallo de carácter condenatorio[6].

La lectura de la sentencia[7] tuvo lugar el 4 de julio de 2018; por intermedio de ésta se condenó a C.A.L.B., como autor responsable del delito de prevaricato por acción en concurso heterogéneo con prevaricato por omisión, a 84 meses de prisión, multa en cuantía equivalente a 100 s.m.l.m.v., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 90 meses. Se negaron la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Contra la anterior decisión, el procesado[8] y su defensor[9] interpusieron recurso de apelación, el cual sólo fue sustentado[10] por el segundo.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Luego de hacer un recuento de los hechos, la actuación procesal surtida y de los alegatos de las partes, el Tribunal inició su argumentación señalando que el procesado se desempeñaba como Juez Promiscuo Municipal de La Primavera – Vichada-, desde el 1 de octubre de 2002.

Que en tal condición, le correspondió el proceso civil abreviado de resolución de contrato de promesa de compraventa promovido el 21 de junio de 2007, por L.A.M.P. contra L.A.Z.. En el referido contrato, suscrito el 20 de septiembre de 2005, el vendedor se obligaba a entregar un lote, junto con todas sus mejoras, ubicado en la carrera 8ª No. 6-69, en el municipio de La Primavera; en contraprestación, la compradora se comprometía a pagar la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000), en diversos plazos que concluirían el 20 de mayo de 2007.

El juez admitió la demanda el 22 de junio de 2007, ordenó su traslado a la demandada, impartió el trámite abreviado al proceso y le reconoció personería jurídica para actuar al representante judicial del demandante. Sin embargo, lo que resultaba procedente era que se declarara impedido, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1º y 10 del artículo 150 del C. P. C.

Lo anterior, porque para la fecha en que C.A.L.B. admitió la demanda interpuesta por L.A.M.P., éste último era su deudor. Y, además, porque tenía interés en el proceso, toda vez que, con el bien inmueble objeto de controversia, el demandante le iba a pagar la obligación hasta ese momento insoluta; conducta que se adecúa al delito de prevaricato por omisión, la cual, además, resulta antijurídica y culpable.

Ahora bien, el J...C.A.L.B. el 26 de septiembre de 2011, profirió un auto mediante el cual ordenó el archivo del proceso «...teniendo en cuenta que las partes cumplieron el acuerdo conciliatorio, la demandada L.A.Z. realizó la entrega del inmueble y el señor L.A.M.P., efectuó el pago de la suma de $10.000.000 acordados, conforme se establece de los recibos y las consignaciones aportadas al expediente».

Decisión que adoptó sin ningún fundamento probatorio, porque al interior de aquel proceso no estaba probado que, en efecto, las obligaciones contraídas por las partes hubiesen sido cumplidas, contrariando los artículos 174 y 187 del C. P. C.

Refiere el Tribunal, que si bien, la señora L.A.Z. afirmo que los abonos finalmente fueron efectuados, tal circunstancia no se probó al interior del proceso civil que tramitaba el J...C.A.L.B. para la fecha en que profirió el auto del 26 de septiembre de 2011.

Concluyó señalando que debía emitirse sentencia de condena en contra del procesado C.A.L.B., como autor responsable del delito de prevaricato por omisión, en concurso heterogéneo con prevaricato por acción, y luego dedicó varios acápites a lo relacionado con las sanciones y los subrogados penales.

EL RECURSO

El defensor asegura que, en efecto, L.A.M.P. era deudor del J...C.A.L.B., y que en su condición de Juez Promiscuo Municipal de La Primavera, conoció el proceso de resolución de contrato de promesa de compraventa celebrado entre M.P. y L.A.Z.; sin embargo, no es cierto que el funcionario tuviera interés en el proceso, porque, la deuda se originó el 30 de junio de 2005, y la demanda se presentó el 21 de junio de 2007, lapso en que el deudor pagó el valor correspondiente a los intereses, por tanto, «no resulta lógico que LEÓN BERMÚDEZ, para el 21 de junio de 2007, tuviera interés en quedarse con un bien que supera el valor del dinero otorgado en préstamo».

Ahora bien, de haber existido algún interés, el mismo surgió mucho tiempo después de llevarse a cabo la conciliación, tal y como lo atestiguo la señora A.P.R. - secretaria del juzgado-; diligencia que se llevó a cabo entre las partes de manera voluntaria y con pleno conocimiento, por lo que a la señora L.A.Z. – demandada- no se le ocasionó perjuicio alguno «ya que medió su voluntad y aceptación en todo momento». Además, no se afectó el bien jurídico tutelado, porque el asunto fue resuelto de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Asevera que no era necesario que el J. se declarara impedido, pues, lo cierto es que las partes «obtuvieron la administración de justicia que la constitución política de 1991 y la Ley procesal civil eran y son de recibo y aplicación», pues, ella recibió el dinero acordado y él, el bien inmueble, al punto que ninguno de ellos acudió ante la autoridad a «informar o denunciar el incumplimiento de lo pactado».

Por lo tanto, la conducta realizada por el implicado es atípica, desde el punto de vista objetivo, del delito de prevaricato por omisión.

Respecto del delito de prevaricato por acción, indica que la decisión que se acusa de prevaricadora se adoptó 33 meses después de realizada la conciliación, además, el juez no estaba obligado a verificar el cumplimiento de lo pactado, sumado a que las partes no le informaron que el acuerdo se había incumplido, por lo tanto, no le quedaba otro camino al funcionario judicial que ordenar el archivo del proceso, luego de comprobar que: (i) hubo una conciliación entre las partes; (ii) el 10 de diciembre de 2008 la señora L.A.Z. recibió de parte de L.A.M.P., la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000); y (iii) las partes, por vía telefónica, pactaron la terminación definitiva del trámite, «lo que culminó con la...

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