AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56182 del 12-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526160

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56182 del 12-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Septiembre 2019
Número de expediente56182
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP3873-2019



JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado



AHP3873-2019

Radicación N° 56182


Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS

Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra el proveído de 3 de septiembre del año en curso, mediante el cual, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo de hábeas corpus impetrado por Laura Ximena Parra Perdomo en favor del sentenciado IVÁN RENÉ PALOMINO OTÁLORA contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá “COMEB” -La Picota- y los Juzgados Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Cuarto de la misma especialidad de Neiva (Huila) y Segundo Promiscuo Municipal de Palermo (Huila).



ANTECEDENTES


1. Mediante sentencia del 13 de octubre de 20171, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Palermo (Huila), condenó a IVÁN RENÉ PALOMINO OTÁLORA y otras dos personas2, como cómplices del delito de hurto calificado agravado, a la pena de 13 meses y 15 días de prisión y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. D.ha determinación no fue recurrida.


2. Inicialmente, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) vigiló el cumplimiento de la sanción. Sin embargo, con ocasión de la aprehensión de PALOMINO OTÁLORA, ocurrida el 21 de diciembre de 20183 y su consecuente traslado al Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá “COMEB” -La Picota-, donde actualmente permanece, el expediente se remitió por competencia a los homólogos de ésta ciudad y correspondió por reparto al Octavo de esa especialidad.


3. Mediante providencia del 28 de agosto del año en curso, el Despacho Octavo de Ejecución de Penas de esta capital negó la solicitud de libertad condicional elevada por la defensa de IVÁN RENÉ PALOMINO OTÁLORA el 19 de julio de 20194, con fundamento en que, si bien se satisfacía el requisito objetivo, por cumplir las tres quinta (3/5) partes de la pena, no así el subjetivo, pues no se lograron obtener los documentos para estudiarlo. En concreto, el Centro de Reclusión La Picota, no había remitido los documentos a su cargo, tales como, «cartilla biográfica, certificados de conducta y cómputos».


Sin embargo, en la misma decisión, ordenó requerir nuevamente al citado Establecimiento con dicho fin.


4. El 3 de septiembre siguiente, Laura Ximena Parra Perdomo promovió acción de hábeas corpus con fundamento en que si IVÁN RENÉ PALOMINO OTÁLORA acreditó el factor objetivo para acceder al mencionado mecanismo sustitutivo de la pena, su derecho a la libertad no puede depender de que el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá “COMEB” -La Picota- y el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas cumplan con su cargas.


5. El conocimiento de la acción constitucional correspondió al Dr. R.R.R., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien en proveído de 3 de septiembre anterior, resolvió negar el amparo.


6. Mediante escrito recibido por correo electrónico el día 6 siguiente, la accionante recurrió la decisión y sustentó su disenso.


DECISIÓN IMPUGNADA


El magistrado sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de amparo, con fundamento en que:


i) Si lo pretendido era que el Despacho ejecutor resolviera la petición de libertad condicional, ello ya ocurrió, a través de la providencia del 28 de agosto de 2019.


ii) La acción de hábeas corpus no está prevista para sustituir el procedimiento ordinario, que en el caso no se ha agotado, puesto que PALOMINO OTÁLORA puede interponer recursos contra la decisión antes señalada....

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